Obligan a Inmo Criteria a reconocer el derecho a compra del bloque de alquiler social de Porta Nord


Una sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de L'Hospitalet de Llobregat ha reconocido el derecho a compra de los vecinos de una promoción de 168 viviendas de alquiler asequible que Inmo Criteria construyó en este barrio del municipio del Barcelonès. La sentencia considera que esta inmobiliaria de CaixaBank actuó en contra del principio de buena fe al negar a los vecinos y vecinas de Porta Nord el derecho a adquirir en propiedad sus hogares transcurridos 10 años desde la firma del contrato de arrendamiento haciendo desaparecer la cláusula del contrato que lo permitía.

El contrato de arrendamiento, adjudicado por sorteo entre las más de 2.300 personas que presentaron solicitud y acreditaron que cumplían los requisitos exigidos de limitación de rentas, establecía un período de 5 años que se renovaría con un segundo contrato por el mismo período de 5 años en caso de que se siguieran satisfaciendo los requisitos exigidos. Transcurrido ese tiempo, y tal y como se especificaba en el contrato originalmente firmado, los inquilinos tendrían la posibilidad de acceder a la compra de la vivienda que venían ocupando. Pero en 2019, llegado el momento de firmar el segundo contrato, Inmo Criteria hizo desaparecer, «de forma no negociada y ocultándolo de forma maliciosa», la cláusula que permitía la adquisición de la vivienda.

En enero de 2014, se entregaron las llaves de las 168 viviendas de la promoción Porta Nord, situada en la carretera de Collblanc a su paso por L'Hospitalet de Llobregat, en un acto celebrado en el Teatro Juventud de la ciudad que contó con la presencia de quien era la alcaldesa de la ciudad, Núria Marín, y Jaume Lanaspa, director general de la Fundación La Caixa, principal promotora del proyecto. Los nuevos inquilinos acababan de firmar un contrato de alquiler de protección oficial adjudicado mediante sorteo entre todas las personas que presentaron su pertinente solicitud y acreditaban satisfacer los requisitos exigidos de renta. El contrato, según consta acreditado en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de L'Hospitalet de Llobregat, contemplaba una duración de un año con prórrogas obligatorias hasta los 5 años, momento en el que, y previo requisito de seguir satisfaciendo la exigencia de limitación de renta, firmarían un nuevo contrato por un período de 5 años. Al finalizar este plazo de 10 años, la segunda cláusula del contrato, especificaba que «la arrendadora ofrecerá a la arrendataria la posibilidad de comprar esta vivienda y anexos».

Supresión de la clausula

Llegado el momento de firmar el segundo contrato de 5 años en enero de 2019, la vecindad de Porta Nord comprobó que la cláusula que les reconocía el derecho de adquirir la vivienda que ocupaban había desaparecido del redactado del nuevo contrato sin causa justificada ni previa negociación.

«La supresión de esta cláusula de forma unilateral por parte de Inmo Criteria constituyó, sin duda, una ruptura injustificada de la legítima expectativa de la vecindad, que firmó un contrato donde de forma clara se especificaba que transcurridos 10 años desde la firma del primer contrato, podrían optar por comprar su piso», explica el abogado de Colectivo Ronda Òscar Serrano, representante legal del grupo de 8 vecinos y vecinas que optaron por interponer la demanda judicial que ha dado origen a la sentencia estimatoria del juzgado hospitalense. Una resolución judicial que coincide plenamente con la valoración que hace Òscar Serrano donde se afirma que la vecindad de Porta Nord «después de examinar la publicidad del programa de vivienda asequible y el contenido del contrato, cuando presta su consentimiento en 2014, confía, de forma justificada, que, siempre que siga reuniendo los requisitos exigidos, la entidad contratante mantendrá el arrendamiento durante diez años y transcurridos este período, ofrecerá la posibilidad de adquirir el inmueble y el anexo; siendo necesario por ello que se firmara un nuevo contrato de prórroga una vez vencidos los primeros cinco años del contrato originario».

Por otro lado, la sentencia recuerda que los vecinos y vecinas afectadas no tuvieron ocasión ni posibilidad real de oponerse a la modificación introducida por Inmo Criteria dado que «los contratos se configuran como contratos de adhesión, en los que la parte demandada estableció todas las cláusulas contractuales, sin dejar margen de negociación a la parte actora, consumidora, que sólo tenía las opciones de aceptar o rechazar». Así pues, el juzgado hospitalense concluye que «resultaría contrario a la buena fe contractual provocar confianza (mediante la publicidad) y pretender no asumir sus consecuencias», por lo que determina «reconocer el derecho de los demandantes a poder optar por el adquisición de la vivienda y la plaza de aparcamiento que ocupan en virtud de sus respectivos contratos de arrendamiento de vivienda con opción de compra en condiciones análogas a las establecidas para el régimen de protección oficial de alquiler con opción de compra de régimen general de diez años».

Para el abogado de Colectivo Ronda, “la sentencia nos recuerda la situación de desigualdad que sufren las inquilinas como consumidoras en el marco de la relación jurídica que las vincula con empresas como Inmo Criteria. En este caso, con el agravio añadido de que se trata de una promoción de viviendas regulada por criterios análogos a los del régimen de alquiler de viviendas de protección oficial. Caixabank ha intentado desentenderse de lo legalmente acordado con el único propósito de poder seguir obteniendo un mayor beneficio de unos inmuebles que originalmente impulsó la Obra Social de la Caixa para facilitar el acceso a la vivienda. No querían venderlos con las limitaciones de precio acordadas en su momento en espera de la posibilidad de desactivar las limitaciones que les impiden operar con ellos en el mercado desregulado demostrando, una vez más, el rol primordial del sector financiero en el encarecimiento de los pisos, la constante vulneración del derecho a la vivienda y la extensión de prácticas especulativas».

El contrato de arrendamiento, adjudicado por sorteo entre las más de 2.300 personas que presentaron solicitud y acreditaron que cumplían los requisitos exigidos de limitación de rentas, establecía un período de 5 años que se renovaría con un segundo contrato por el mismo período de 5 años en caso de que se siguieran satisfaciendo los requisitos exigidos. Transcurrido ese tiempo, y tal y como se especificaba en el contrato originalmente firmado, los inquilinos tendrían la posibilidad de acceder a la compra de la vivienda que venían ocupando. Pero en 2019, llegado el momento de firmar el segundo contrato, Inmo Criteria hizo desaparecer, «de forma no negociada y ocultándolo de forma maliciosa», la cláusula que permitía la adquisición de la vivienda.

En enero de 2014, se entregaron las llaves de las 168 viviendas de la promoción Porta Nord, situada en la carretera de Collblanc a su paso por L'Hospitalet de Llobregat, en un acto celebrado en el Teatro Juventud de la ciudad que contó con la presencia de quien era la alcaldesa de la ciudad, Núria Marín, y Jaume Lanaspa, director general de la Fundación La Caixa, principal promotora del proyecto. Los nuevos inquilinos acababan de firmar un contrato de alquiler de protección oficial adjudicado mediante sorteo entre todas las personas que presentaron su pertinente solicitud y acreditaban satisfacer los requisitos exigidos de renta. El contrato, según consta acreditado en la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de L'Hospitalet de Llobregat, contemplaba una duración de un año con prórrogas obligatorias hasta los 5 años, momento en el que, y previo requisito de seguir satisfaciendo la exigencia de limitación de renta, firmarían un nuevo contrato por un período de 5 años. Al finalizar este plazo de 10 años, la segunda cláusula del contrato, especificaba que «la arrendadora ofrecerá a la arrendataria la posibilidad de comprar esta vivienda y anexos».

Supresión de la clausula

Llegado el momento de firmar el segundo contrato de 5 años en enero de 2019, la vecindad de Porta Nord comprobó que la cláusula que les reconocía el derecho de adquirir la vivienda que ocupaban había desaparecido del redactado del nuevo contrato sin causa justificada ni previa negociación.

«La supresión de esta cláusula de forma unilateral por parte de Inmo Criteria constituyó, sin duda, una ruptura injustificada de la legítima expectativa de la vecindad, que firmó un contrato donde de forma clara se especificaba que transcurridos 10 años desde la firma del primer contrato, podrían optar por comprar su piso», explica el abogado de Colectivo Ronda Òscar Serrano, representante legal del grupo de 8 vecinos y vecinas que optaron por interponer la demanda judicial que ha dado origen a la sentencia estimatoria del juzgado hospitalense. Una resolución judicial que coincide plenamente con la valoración que hace Òscar Serrano donde se afirma que la vecindad de Porta Nord «después de examinar la publicidad del programa de vivienda asequible y el contenido del contrato, cuando presta su consentimiento en 2014, confía, de forma justificada, que, siempre que siga reuniendo los requisitos exigidos, la entidad contratante mantendrá el arrendamiento durante diez años y transcurridos este período, ofrecerá la posibilidad de adquirir el inmueble y el anexo; siendo necesario por ello que se firmara un nuevo contrato de prórroga una vez vencidos los primeros cinco años del contrato originario».

Por otro lado, la sentencia recuerda que los vecinos y vecinas afectadas no tuvieron ocasión ni posibilidad real de oponerse a la modificación introducida por Inmo Criteria dado que «los contratos se configuran como contratos de adhesión, en los que la parte demandada estableció todas las cláusulas contractuales, sin dejar margen de negociación a la parte actora, consumidora, que sólo tenía las opciones de aceptar o rechazar». Así pues, el juzgado hospitalense concluye que «resultaría contrario a la buena fe contractual provocar confianza (mediante la publicidad) y pretender no asumir sus consecuencias», por lo que determina «reconocer el derecho de los demandantes a poder optar por el adquisición de la vivienda y la plaza de aparcamiento que ocupan en virtud de sus respectivos contratos de arrendamiento de vivienda con opción de compra en condiciones análogas a las establecidas para el régimen de protección oficial de alquiler con opción de compra de régimen general de diez años».

Para el abogado de Colectivo Ronda, “la sentencia nos recuerda la situación de desigualdad que sufren las inquilinas como consumidoras en el marco de la relación jurídica que las vincula con empresas como Inmo Criteria. En este caso, con el agravio añadido de que se trata de una promoción de viviendas regulada por criterios análogos a los del régimen de alquiler de viviendas de protección oficial. Caixabank ha intentado desentenderse de lo legalmente acordado con el único propósito de poder seguir obteniendo un mayor beneficio de unos inmuebles que originalmente impulsó la Obra Social de la Caixa para facilitar el acceso a la vivienda. No querían venderlos con las limitaciones de precio acordadas en su momento en espera de la posibilidad de desactivar las limitaciones que les impiden operar con ellos en el mercado desregulado demostrando, una vez más, el rol primordial del sector financiero en el encarecimiento de los pisos, la constante vulneración del derecho a la vivienda y la extensión de prácticas especulativas».