El Juzgado de Primera Instancia número 12 de Barcelona considera que la cláusula incorporada por la compañía AXA en la póliza de seguro y cancelación de viaje contratada por una clienta de la entidad debe ser considerada «abusiva y lesiva y por tanto nula y debe tenerse por no puesta».
.............................
A criterio del juzgado barcelonés, «sólo así puede entenderse que un contrato de seguro que, entre otros, garantiza la cobertura de anulación, por motivos de salud, accidente o enfermedad, acabe excluyendo las enfermedades mentales o psíquicas que son una parte importante de las enfermedades y que se sitúan en plano de igualdad con las fisiológicas».
La sentencia, conseguida a instancias de Judith Franco, abogada de Col·lectiu Ronda, no sólo insta la nulidad de la citada cláusula por la injustificada limitación de los derechos como consumidora de la asegurada sino que considera su inclusión como a "sorpresiva e insólita" al no figurar en las condiciones particulares del seguro, "que son las que se negocian individualmente con el asegurado". En este sentido, la resolución recuerda que la inclusión de cualquier cláusula limitadora de derechos en una póliza de seguros está sujeta a un especial deber de información y transparencia por parte de la empresa aseguradora sin que sea suficiente a estos efectos «la remisión a las condiciones generales que se efectúa en las condiciones particulares» ni la inclusión de «simples y estereotipadas referencias» a una aceptación genérica de las cláusulas del contrato.
A raíz de esta sentencia, la compañía AXA deberá abonar a su cliente los 1690 euros correspondientes al precio del viaje contratado que no pudo realizar como consecuencia de causar baja médica. Cantidad que deberá incrementarse con los intereses generados desde el 4 de octubre de 2019, fecha de la cancelación frente a la que AXA se negó a responder.
Trato discriminatorio hacia las enfermedades mentales
«No existe ninguna causa que justifique que el clausulado de una póliza de seguro que ofrece cobertura frente a la circunstancia de que un viaje no pueda realizarse por una causa impeditiva vinculada al estado de salud excluya los supuestos relacionados con la salud mental. Actuaciones como ésta no hacen más que profundizar en la incomprensión y la vulnerabilidad que todavía sufrimos el conjunto de la ciudadanía como personas susceptibles de experimentar afectaciones psíquicas en cualquier momento de nuestra vida. Podemos rompernos una pierna como podemos sufrir un episodio grave de ansiedad, por ejemplo, pero la primera dolencia no requiere explicaciones y la segunda se ve indirectamente juzgada y voluntariamente invisibilizada», analiza Judith Franco de Col·lectiu Ronda. La abogada también recuerda que la Ley de Contratación de Seguros incorpora severos requisitos de transparencia e información a la hora de incorporar cláusulas al redactado de los contratos que limiten el alcance de nuestros derechos como consumidores cuando queremos protegernos frente a determinadas circunstancias o eventualidades. «Desgraciadamente, las pólizas de seguros están llenas de lo que legalmente se denominan cláusulas limitadoras y limitativas de derechos que las compañías pretenden validar incorporando referencias genéricas a su aceptación, como si se trataran de condiciones generales de contratación cuando, en realidad, no lo son. Cuando supuestamente renunciamos a derechos, debe quedar fuera de toda duda de que nuestro consentimiento ha sido voluntario y razonado, con plena conciencia de las implicaciones y consecuencias de nuestra renuncia y para ello se requiere de sistemas de validación efectivos». Para la abogada "la lucha contra la estigmatización de las enfermedades mentales y contra la minimización de sus efectos en comparación con las afectaciones físicas pasa por muchos frentes y la defensa de nuestros derechos en la condición de consumidoras es uno de ellos" .