
Cuando una pareja con hijos decide separarse o divorciarse, una de las cuestiones esenciales que debe ser abordada es la pensión de alimentos. Esta contribución económica de los progenitores es clave para garantizar el bienestar de los hijos y cubrir tanto sus necesidades básicas como su educación y desarrollo. Pero, ¿cómo se calcula el importe a pagar? ¿Qué ocurre si cambian las circunstancias económicas de uno de los progenitores o las necesidades de los hijos? ¿Y cuándo se extingue la obligación de abonarla?
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¿Qué es la pensión de alimentos?
Aunque su nombre puede hacer pensar que solo hace referencia a la alimentación, la pensión de alimentos engloba, en realidad, todo lo necesario para garantizar la manutención integral del hijo o hija. Esto incluye, por tanto, los gastos y necesidades ordinarias del día a día como, por ejemplo, la vivienda, la higiene, el vestido y la formación, entre otros. Es, por tanto, un concepto amplio destinado a cubrir las necesidades básicas y el desarrollo de los menores.
¿Cómo se calcula la pensión de alimentos?
La ley establece que ambos progenitores deben contribuir al mantenimiento de los hijos en proporción a sus ingresos y posibilidades, teniendo siempre en cuenta las necesidades de los menores. Por tanto, a la hora de fijar la pensión, se deben valorar tanto las circunstancias económicas de cada progenitor (ingresos, recursos, patrimonio, gastos propios, etc.) como las necesidades específicas de los hijos, que pueden incluir la escolarización privada, actividades extraescolares o gastos derivados de una discapacidad.
A pesar de este principio básico de proporcionalidad entre necesidades y capacidades, la legislación no fija una fórmula matemática concreta para el cálculo. No obstante, el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ofrece unas tablas orientativas que se pueden consultar en línea y que, teniendo en cuenta el tipo de guarda, los ingresos de los progenitores y el lugar de residencia, pueden ayudar a estimar el importe de la pensión. Deebemos tener presente que estas tablas no contemplan determinados conceptos que son habituales, de modo que, a menudo, no responden a las necesidades específicas de cada caso concreto. Por ello, son meramente orientativas y, aunque el juez que finalmente aprueba y valida el convenio regulador que incluye, entre otras cuestiones, la pensión de alimentos, las pueda tener en cuenta, en ningún caso resultan vinculantes.
¿Existe un importe mínimo?
Hasta hace poco, la jurisprudencia catalana fijaba un mínimo vital para el mantenimiento de los hijos de entre 150 y 180 euros mensuales. No obstante, a finales de 2023, la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo en cuenta el incremento del Salario Mínimo Interprofesional, elevó este umbral a una horquilla de entre 200 y 250 euros mensuales. Este nuevo criterio ha sido adoptado también por otras audiencias catalanas y sirve a menudo como referencia práctica a la hora de determinar la pensión.
¿La pensión depende del régimen de custodia?
Como explicábamos en un artículo reciente, el régimen de custodia (compartida o exclusiva) no elimina la obligación de alimentos, especialmente si existe una diferencia significativa de capacidad económica entre los progenitores. El objetivo de la legislación y de la jurisprudencia es evitar que estas desigualdades afecten negativamente a la estabilidad y el bienestar de los hijos.
¿Se puede modificar el importe de la pensión?
Sí. El importe de la pensión de alimentos puede modificarse si se producen cambios significativos y duraderos respecto a las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijarla. Esta modificación puede hacerse de mutuo acuerdo o mediante un procedimiento judicial de modificación de medidas.
Se entiende que existe un cambio sustancial cuando se cumplen los siguientes requisitos:
Las circunstancias iniciales han variado.
El cambio es relevante y afecta a los factores que determinaron la pensión.
El cambio es permanente.
No es atribuible ni ha sido provocado por quien solicita la revisión.
No estaba previsto.
Ha tenido lugar después de la sentencia inicial.
Ejemplos típicos serían, entre otros, una reducción estable de los ingresos de un progenitor, como podría ocurrir al acceder a la jubilación, agotar la prestación por desempleo, perder el trabajo, etc.
¿Cuándo se extingue la obligación de pagar pensión de alimentos?
La obligación de pagar la pensión de alimentos se extingue, según el artículo 237-13 del Código Civil de Cataluña, cuando el hijo o hija alcanza la independencia económica. Esto significa que no desaparece automáticamente con la mayoría de edad, sino cuando el joven ha completado su formación y/o ha accedido al mercado laboral. Recordemos, como decíamos al principio del artículo, que la formación forma parte de las necesidades que la pensión debe cubrir.
¿Y los gastos extraordinarios?
Los gastos extraordinarios son una fuente habitual de conflictos entre progenitores. Se trata de gastos imprevistos o puntuales que pueden aparecer después de establecer la pensión, y que a menudo no quedan cubiertos con el importe fijado. Por este motivo, es recomendable acordar de antemano cómo se gestionarán: cuáles se considerarán cubiertos por la pensión ordinaria y cómo se repartirán los que excedan este marco.
Por ejemplo, se puede pactar una pensión más baja si el progenitor obligado a pagarla asume los gastos imprevistos, o bien establecer una pensión más alta con el acuerdo de que no tenga que contribuir a determinados gastos extraordinarios.