El TSJC desestima el recurso de BTV por la internalización de subcontratados
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa pública Informació i Comunicació de Barcelona (ICB) —encargada de gestionar BTV, televisión municipal de Barcelona, el portal de noticias BTVnoticies.cat y la emisora Barcelona FM— contra la sentencia del Juzgado Social 14 de Barcelona, conseguida por Colectivo Ronda, que condenaba la situación de cesión ilegal de trabajadores a la sociedad municipal.
El pasado noviembre de 2015, Colectivo Ronda conseguía la primera sentencia que reconocía la existencia de una reiterada situación de cesión ilegal de trabajadores a la sociedad municipal Informació i Comunicació Barcelona S.A. (ICB). Esa primera resolución, dictada por el Juzgado Social 14 de Barcelona, hacía referencia a la situación particular de los cuatro integrantes del equipo técnico del programa “El Pla B”, pero consideraba probado que de las más de 200 personas que diariamente hacen posibles las emisiones de la televisión de titularidad municipal BTV y la actividad informativa del portal BTVnoticies.cat y la emisora Barcelona FM, 180 figuraban formalmente como contratadas por BCN Audiovisual —grupo Lavinia— y Antena Local —Mediapro—, empresas que operan en régimen de contrata tras haber conseguido la concesión del servicio, siendo así que solo 16 personas, pertenecientes al equipo directivo, el personal de informática y el departamento comercial, figuran en nómina de ICB.
En su sentencia, ahora confirmada por el TSJC, el Juzgado Social 14 de Barcelona considera que el régimen de contratas constituye un subterfugio de la sociedad municipal para evitar aplicar las condiciones laborales y salariales que corresponderían a los trabajadores y trabajadoras de estas empresas intermediarias en el caso de haber sido contratados por la propia ICB.
Desde entonces, más de 160 integrantes de las contratas han interpuesto demandas judiciales exigiendo que se reconozca su condición de trabajadores de ICB, dado que, tal y como afirmaba la mencionada sentencia, la dirección formal, el diseño de la programación y la práctica totalidad de las decisiones trascendentes para el funcionamiento de BTV y el resto de medios municipales, así como la planificación del trabajo, se realizaba ordinariamente a través de Informació i Comunicació Barcelona S.A., sin que las empresas concesionarias tuviesen la autonomía operativa que constituye un requisito imprescindible para llegar a legitimar la utilización de una subcontrata.
En el caso de los trabajadores y trabajadoras que hacen posible la actividad de ICB, la diferencia retributiva entre el salario que recibían como miembros de las subcontratas y el que les correspondería como personal de ICB puede llegar a suponer un incremento de la retribución de hasta el 40%, aparte de conseguir la estabilidad de una contratación de duración indefinida y no vinculada a contratos de obra y servicio.
Recurso polémico
El recurso que el TSJC ha desestimado —confirmando íntegramente, por lo tanto, el contenido de la primera sentencia— se presentó en medio de una gran polémica, pues antes de su interposición el Pleno del Ayuntamiento de Barcelona había instado a ICB a acatar el contenido de una posible sentencia condenatoria por cesión ilegal de trabajadores y trabajadoras. Con todo, el Consejo de Administración decidió hacer uso de su autonomía operativa para desoír la voluntad del Consistorio y el grupo municipal y recurrir la sentencia.