
Desde el 1 de abril de 2025, con la entrada en vigor de las medidas del Real Decreto-ley 11/2024, norma cuyo objetivo principal es mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, se modifica sustancialmente el régimen de jubilación parcial y activa para facilitar una salida más gradual y flexible del mercado laboral.
Jubilación Parcial
La reforma de la jubilación parcial introduce cambios significativos tanto para las personas que se jubilan parcialmente de forma anticipada como para las trabajadoras de relevo.
- Anticipación de la edad: Ahora se podrá acceder a la jubilación parcial hasta 3 años antes de la edad ordinaria de jubilación (antes eran 2) si se cumplen los períodos de cotización correspondientes.
- Reducción de jornada: En los casos de anticipación superior a dos años, la reducción de jornada durante el primer año se situará entre el 20% y un máximo del 33%.A partir de los dos años de anticipación y para quienes se jubilen parcialmente habiendo cumplido la edad ordinaria, la reducción de jornada puede ampliarse hasta el 75%, en este caso sin necesidad de contrato de relevo simultáneo.
Contrato de relevo:
En caso de jubilación parcial antes de la edad ordinaria, ahora el contrato de relevo debe ser indefinido y a tiempo completo. Además, debe mantenerse al menos durante los dos años posteriores a la jubilación parcial. La empresa tiene la obligación de hacer un nuevo contrato en caso de extinción anticipada. También se permite contratar trabajadores con contrato fijo-discontinuo para el relevo. Igualmente, las cooperativas pueden acogerse a la jubilación parcial cuando la cooperativa acuerde con un socio de duración determinada de la misma cooperativa o con un trabajador, su paso a la condición de socio de trabajo.
Cuando la jubilación parcial se produce después de haber alcanzado la edad ordinaria, la celebración de un contrato de relevo es opcional. Si la empresa lo formaliza, la jornada del relevista debe ser, como mínimo, igual a la reducción de jornada del jubilado parcial. Este contrato puede ser de duración determinada o indefinida, pero debe tener una duración mínima de un año.
Otras novedades:
Para el sector de la industria manufacturera, se prolonga el régimen transitorio de jubilación parcial propio hasta el 31 de diciembre de 2029. Además, se establece una cotización del 80% de la base que correspondería a jornada completa, con una aplicación progresiva.
Se facilita la acumulación del tiempo de trabajo durante la jubilación parcial por acuerdo individual (trabajador-empresa) o por negociación colectiva.
Jubilación Activa y bonificaciones por jubilación demorada
La jubilación activa, que permite compatibilizar la pensión con el trabajo por cuenta propia o ajena, también presenta cambios importantes:
- Eliminación del requisito de cotización completa: Antes, para acceder a la jubilación activa, era necesario tener cotizaciones suficientes para obtener el 100% de la base reguladora. Con la nueva normativa, este requisito se elimina. Ahora, solo es necesario acreditar las cotizaciones requeridas para tener derecho a la pensión de jubilación.
Porcentaje de la pensión compatible con el trabajo: La cuantía de la pensión compatible con el trabajo ahora será variable según el tiempo de demora en el acceso a la jubilación desde la edad ordinaria:
1 año de demora: 45% de la pensión.
2 años de demora: 55% de la pensión.
3 años de demora: 65% de la pensión.
4 años de demora: 80% de la pensión.
5 o más años de demora: 100% de la pensión.
Además, por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, el porcentaje de la pensión se incrementará en 5 puntos porcentuales, con un máximo del 100%.
Compatibilidad con el complemento por demora: Ahora se podrá percibir la pensión de jubilación activa junto con el complemento por demora por haber retrasado la jubilación, algo que antes no era posible.
Mejora para autónomos: Los autónomos que tengan contratado al menos un trabajador por cuenta ajena con carácter indefinido durante un mínimo de 18 meses, o que contraten a un nuevo trabajador indefinido, podrán percibir el 75% de la pensión si la demora en el acceso a la jubilación es de entre uno y tres años.
Extensión al Régimen de Clases Pasivas: Estas mejoras en la jubilación activa también se aplicarán a los empleados públicos del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
Incremento del complemento por demora
Se mantiene el complemento del 4% por cada año trabajado después de la edad ordinaria de jubilación.
Como novedad, a partir del segundo año completo de demora, se podrán computar períodos superiores a 6 meses e inferiores a un año, a los cuales corresponderá un 2% adicional. Este incremento también se aplica al cálculo del complemento en forma de pago único y de la modalidad mixta.
Se permite la compatibilidad entre el complemento por demora y la pensión de jubilación activa.
En definitiva, estas reformas buscan ofrecer más opciones y flexibilidad a los trabajadores a la hora de planificar su jubilación, fomentando la permanencia voluntaria en el mercado laboral y adaptándose a las diversas situaciones personales.