Obligan a devolver el coste de una reconstrucción de colon finalizada en la sanidad privada


El Juzgado de lo Social 21 de Barcelona ha condenado al Servei Català de Salut a reembolsar los más de 34.000 euros que abonó un paciente para que finalizaran en una clínica privada el tratamiento de reconstrucción del colon y retirada de la bolsa externa que el servicio público de salud desistió de afrontar al considerarlo «del todo desaconsejado»

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Al demandante se le practicó una colostomía en agosto del año 2018 que incluyó la aplicación de una bolsa externa para la recogida de heces que debía ser retirada a los pocos meses, cuando se finalizara el tratamiento de reconstrucción del colon. Sin embargo, en febrero de 2019, una primera intervención de retirada de la bolsa de ostomía finalizó sin éxito y tan sólo 4 días después, el paciente debe ser intervenido nuevamente a causa de una peritonitis aguda. Es en ese momento cuando el equipo médico responsable del tratamiento en el Hospital Parque Sanitario de San Juan de Dios comunica que no procederá a retirar la bolsa colocada unos meses antes al considerar que una nueva operación «era del todo desaconsejada» y que «no se podía hacer otra cosa que mejorar la situación» de tal forma que, en consecuencia, «tenía que aceptar convivir de por vida con una bolsa de forma permanente, a pesar de que desde el principio se le había informado del carácter provisional».

Ante la negativa del Hospital a facilitar que el demandante pudiera acceder a una segunda valoración y opinión de un profesional del servicio público de salud, éste acudió a la sanidad privada donde un segundo equipo de especialistas consideró que se podía « revertir la situación». Así, en noviembre de 2020, el afectado se sometía a una nueva intervención quirúrgica, en este caso en el Hospital Quirón de Barcelona donde, ahora sí, se procedía con éxito a la definitiva retirada de la bolsa recolectora «con buena evolución, lo que le permitió reincorporarse a su puesto de trabajo y tener una vida normalizada».

«Asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital»

El Servei Català de Salut denegó la solicitud de reembolso del gasto de más de 34.000 € destinada a la finalización del tratamiento al considerar que la petición no se ajustaba «a los supuestos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital» contemplados en la norma reguladora de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Una regulación que establece la obligación del sistema público de salud de abonar los gastos derivados de tratamientos y asistencia médica privada cuando se acredite que no ha sido posible hacer uso de la sanidad pública en relación con los citados supuestos de urgencia y carácter vital .

Daño irreparable

En contraposición al criterio exhibido por el Servei Català de Salut, la sentencia del Juzgado de lo Social 21 de Barcelona acoge la jurisprudencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que afirma que «la expresión urgencia vital no debe limitarse a cuando se encuentre en peligro la propia existencia sino también cuando esta urgencia influya en algún daño irreparable a la integridad física y siempre que exista imposibilidad de resolverlo con la misma urgencia por los servicios que a tal fin tenga establecida la Entidad Gestora». En este sentido, la resolución considera acreditado que al paciente "se le negó y descartó toda posibilidad de hacerle una nueva reconstrucción de colon" a pesar del "efecto anímico y emocional que le suponía reconocer que se vería obligado a llevar toda la vida la bolsa externa, con 59 años de edad, viéndose obligado a reducir drásticamente la actividad social, familiar y, en especial, la laboral por las consecuencias derivadas de esta intervención, todo ello unido a los dolores y molestias impedían la reincorporación al trabajo y con las posibles infecciones que podían surgir»

Siendo así, la sentencia impone al Servei Català de Salut la obligación de resarcir al afectado con el reembolso de la cantidad abonada para finalizar el tratamiento de reconstrucción del colon atendiendo a que «no era cierto que hubieran finalizado todos los tratamientos e intervenciones quirúrgicas para lograr la cura». Y considera que el caso se ajusta a la normativa vigente al apreciar la existencia de «urgencia vital, dado que repercutía sobre la integridad física, el estado psicológico y anímico, así como a la profesión habitual y la necesidad [del paciente] de recurrir a numerosas situaciones de incapacidad temporal».

Núria Ballesteros, abogada de Colectivo Ronda que ha representado al afectado en este procedimiento, celebra que esta sentencia «realice una interpretación amplia y enriquecedora del concepto urgencia vital, que abarque no sólo la salud corporal sino también la necesidad de bienestar psíquico y emocional y las consecuencias de una negativa injustificada a agotar todas las posibilidades terapéuticas y de sanación, tal y como corresponde a un sistema público de salud, al margen de cuál pueda ser el coste económico o los medios necesarios».

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Al demandante se le practicó una colostomía en agosto del año 2018 que incluyó la aplicación de una bolsa externa para la recogida de heces que debía ser retirada a los pocos meses, cuando se finalizara el tratamiento de reconstrucción del colon. Sin embargo, en febrero de 2019, una primera intervención de retirada de la bolsa de ostomía finalizó sin éxito y tan sólo 4 días después, el paciente debe ser intervenido nuevamente a causa de una peritonitis aguda. Es en ese momento cuando el equipo médico responsable del tratamiento en el Hospital Parque Sanitario de San Juan de Dios comunica que no procederá a retirar la bolsa colocada unos meses antes al considerar que una nueva operación «era del todo desaconsejada» y que «no se podía hacer otra cosa que mejorar la situación» de tal forma que, en consecuencia, «tenía que aceptar convivir de por vida con una bolsa de forma permanente, a pesar de que desde el principio se le había informado del carácter provisional».

Ante la negativa del Hospital a facilitar que el demandante pudiera acceder a una segunda valoración y opinión de un profesional del servicio público de salud, éste acudió a la sanidad privada donde un segundo equipo de especialistas consideró que se podía « revertir la situación». Así, en noviembre de 2020, el afectado se sometía a una nueva intervención quirúrgica, en este caso en el Hospital Quirón de Barcelona donde, ahora sí, se procedía con éxito a la definitiva retirada de la bolsa recolectora «con buena evolución, lo que le permitió reincorporarse a su puesto de trabajo y tener una vida normalizada».

«Asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital»

El Servei Català de Salut denegó la solicitud de reembolso del gasto de más de 34.000 € destinada a la finalización del tratamiento al considerar que la petición no se ajustaba «a los supuestos de asistencia sanitaria urgente, inmediata y de carácter vital» contemplados en la norma reguladora de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud. Una regulación que establece la obligación del sistema público de salud de abonar los gastos derivados de tratamientos y asistencia médica privada cuando se acredite que no ha sido posible hacer uso de la sanidad pública en relación con los citados supuestos de urgencia y carácter vital .

Daño irreparable

En contraposición al criterio exhibido por el Servei Català de Salut, la sentencia del Juzgado de lo Social 21 de Barcelona acoge la jurisprudencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que afirma que «la expresión urgencia vital no debe limitarse a cuando se encuentre en peligro la propia existencia sino también cuando esta urgencia influya en algún daño irreparable a la integridad física y siempre que exista imposibilidad de resolverlo con la misma urgencia por los servicios que a tal fin tenga establecida la Entidad Gestora». En este sentido, la resolución considera acreditado que al paciente "se le negó y descartó toda posibilidad de hacerle una nueva reconstrucción de colon" a pesar del "efecto anímico y emocional que le suponía reconocer que se vería obligado a llevar toda la vida la bolsa externa, con 59 años de edad, viéndose obligado a reducir drásticamente la actividad social, familiar y, en especial, la laboral por las consecuencias derivadas de esta intervención, todo ello unido a los dolores y molestias impedían la reincorporación al trabajo y con las posibles infecciones que podían surgir»

Siendo así, la sentencia impone al Servei Català de Salut la obligación de resarcir al afectado con el reembolso de la cantidad abonada para finalizar el tratamiento de reconstrucción del colon atendiendo a que «no era cierto que hubieran finalizado todos los tratamientos e intervenciones quirúrgicas para lograr la cura». Y considera que el caso se ajusta a la normativa vigente al apreciar la existencia de «urgencia vital, dado que repercutía sobre la integridad física, el estado psicológico y anímico, así como a la profesión habitual y la necesidad [del paciente] de recurrir a numerosas situaciones de incapacidad temporal».

Núria Ballesteros, abogada de Colectivo Ronda que ha representado al afectado en este procedimiento, celebra que esta sentencia «realice una interpretación amplia y enriquecedora del concepto urgencia vital, que abarque no sólo la salud corporal sino también la necesidad de bienestar psíquico y emocional y las consecuencias de una negativa injustificada a agotar todas las posibilidades terapéuticas y de sanación, tal y como corresponde a un sistema público de salud, al margen de cuál pueda ser el coste económico o los medios necesarios».