Se incorpora el cáncer de pulmón como enfermedad profesional por exposición al polvo de sílice
Finalmente, tal y como hemos venido reclamando insistentemente, el Gobierno español modifica el cuadro de enfermedades profesionales y admite que la exposición al polvo de sílice en el lugar de trabajo puede provocar cáncer de pulmón.
«Las evidencias científicas han demostrado que el polvo respirable de sílice libre, que puede adoptar forma cristalina, es susceptible de provocar cáncer de pulmón». Así lo señala el redactado del Real Decreto 257/2018, publicado en el BOE el pasado 5 de mayo, que modifica el cuadro de enfermedades profesionales en vigor desde el año 2006 para incorporar el cáncer de pulmón en relación a la exposición al polvo de sílice en el entorno laboral. Entre otras ocupaciones, el nuevo decreto relaciona la patología causada por el sílice con la actividad en el sector de la siderurgia, la fabricación de de vidrio, porcelana y productos cerámicos o el de triturado y manipulación de minerales y rocas.
El sílice, viejo conocido
La primera enfermedad profesional oficialmente reconocida en España fue, precisamente, la silicosis. Ya en 1941 se dictaba la primera normativa que establecía medidas específicas de prevención y contemplaba indemnizaciones para los afectados por la inhalación del polvo de sílice de origen metálico o mineral, principalmente como consecuencia de la actividad extractiva en las cuencas mineras. Desgraciadamente, a pesar de que la peligrosidad del sílice es sobradamente conocida -desde 1970 existe, incluso, el Instituto Nacional de la Silicosis- la enfermedad sigue presente en el mapa de la siniestralidad laboral en España y no deja de sumar víctimas a su trágico legado. De hecho, el boom de la construcción de las últimas décadas supuso un notable incremento de la afectación por patologías relacionadas con el polvo de sílice después de que la progresiva recesión de la actividad minera hubiera hecho disminuir la cifra de víctimas. Al contrario, la construcción de una ingente cantidad de nuevas viviendas ha multiplicado el número de afectados, especialmente por las consecuencias de la manipulación, corte e instalación de aglomerado de cuarzo -el conocido «Silestone» - y la producción de materiales cerámicos.
En Cataluña, concretamente, la multinacional ROCA en Gavà (Barcelona) ha sido condenada por las patologías que han sufrido trabajadores derivadas de la exposición al sílice que se emplea para la fabricación de sanitarios y aseos. Colectivo Ronda logró que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña obligara a la empresa a indemnizar a la viuda y los hijos de un ex trabajador que murió como consecuencia de una silicosis relacionada con la exposición al polvo de sílice en su puesto de trabajo al considerar que la multinacional «no ha demostrado haber cumplido la normativa de prevención a la que estaba obligada».
La importancia del origen laboral
Si la vinculación del polvo de sílice con la silicosis y otras patologías del aparato respiratorio es plenamente reconocida, ha sido necesario esperar muchos años para conseguir la inclusión del cáncer de pulmón vinculado a la exposición al polvo de este mineral en el cuadro de patologías profesionales, a pesar de la existencia de una sólida evidencia médica y científica. Una situación que, desgraciadamente, vuelve a evidenciar la pulsión restrictiva que determina la confección del cuadro de enfermedades profesionales, dificultando enormemente la tarea de demostrar que las patologías que afectan a miles y miles de personas tienen su origen en la presencia de tóxicos en sus centros de trabajo.
Y la cuestión no es en absoluto baladí.
En caso de que se reconozca el origen laboral de una patología, las posibles prestaciones -incapacidad permanente en grado de total o absoluta- que se puedan generar se ven notablemente incrementadas. También las que correspondan a los familiares -viudedad y orfandad- en caso de que la enfermedad provoque el fallecimiento.
Sin embargo, si el desarrollo de la patología ha sido causado por un incumplimiento del deber empresarial de proteger la salud y seguridad de sus trabajadores, se abrirá la puerta a exigir el denominado recargo por falta de medidas de seguridad (un aumento de entre el 30% y el 50% del importe de las pensiones que deberá abonar la empresa infractora) o, incluso, una indemnización por daños y perjuicios que intente compensar a la propia víctima y sus familiares por las consecuencias de la enfermedad
Aún hoy, la invisibilidad
Las consecuencias económicas del reconocimiento del origen laboral de muchas afectaciones sobre la salud son la principal causa de que tanto las empresas como, especialmente, las Mutuas patronales y la propia Administración tengan un verdadero interés a dificultar este reconocimiento, tal y como lo demuestra el hecho de que España se sitúe en el vagón de cola de la UE a la hora de admitir casos de enfermedades profesionales. Es por eso que a menudo no existe ninguna otra alternativa que acudir a los juzgados para conseguir este reconocimiento y ver satisfechos tanto los derechos que amparan a los trabajadores que enferman o mueren como los de sus familias.