Subsidio trabajadoras del hogar: publicado el procedimiento


El BOE del lunes 4 de mayo publica el procedimiento de tramitación del subsidio extraordinario por falta de actividad de las trabajadoras integradas en el Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar que se aprobó el pasado 31 de marzo y que, hasta ahora, no se podía solicitar

  • Quién podrá solicitar el subsidio extraordinario?

Podrán hacerlo las personas que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar con anterioridad al pasado 14 de marzo, fecha de declaración del estado oficial de alarma sanitaria y que actualmente:

  • a) Hayan dejado de prestar servicios temporalmente de forma total o parcial en uno de los domicilios o en más de uno. Es necesario que esta situación esté relacionada con la necesidad de reducir el riesgo de contagio por el coronavirus y que sea ajena a la voluntad de la trabajadora
  • b) Trabajadoras con extinción del contrato por despido o desistimiento, fuerza mayor o muerte de su empleador cuando la extinción de contrato esté relacionada, como en el caso anterior, con la actual crisis sanitaria.

En ambos casos, la interrupción de la prestación laboral debe ser posterior al 14 de marzo

  • Solicitud y plazo

La solicitud del subsidio se hará rellenando el formulario publicado en la sede electrónica del SEPE y presentándolo, preferentemente, por medios electrónicos a través de la página web del propio SEPE o el registro electrónico de la Administración General del Estado

El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación en el BOE de estas instrucciones de solicitud, es decir, el martes 5 de mayo, y se prolongará hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma oficial.

  • Documentación a aportar

En este caso, hay diferencias en la documentación a aportar según se trate de una interrupción temporal de la prestación y, por tanto, se mantenga la situación de alta en el Sistema Especial, o de una extinción de la relación laboral.

  • a) Interrupción temporal o parcial: Se deberá aportar una declaración responsable del empleador. En la web del SEPE se puede encontrar un modelo disponible pero, en todo caso, la declaración debe constar que la persona afectada ha dejado de prestar servicio temporalmente, de forma total o parcial, por razón de la necesidad de prevenir el contagio de la Covid-19.

Debemos tener presente que, si la interrupción temporal afecta a la prestación desarrollada en más de un domicilio, será necesario aportar la declaración responsable de cada uno de los empleadores.

  • b) Extinción del contrato: En este caso NO es necesario aportar la declaración responsable pero sí adjuntar a la solicitud la carta de despido, la comunicación del desistimiento por parte de la empleadora o la documentación que acredite que se ha producido la baja en el Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar

Si en el momento del despido se mantienen otras relaciones laborales -por ejemplo, realizando trabajos en otro domicilio- deberá aportarse una declaración responsable de los empleadores para quienes se continúa trabajando donde se haga constar las retribuciones percibidas. Del mismo modo, si se desarrolla alguna actividad por cuenta propia, también se deberá acreditar los ingresos que puedan derivarse o hacerlo constar en una declaración responsable. Para acceder y mantener el subsidio, los ingresos obtenidos a través de otras ocupaciones o actividades por cuenta propia no pueden superar el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

  • Duración de la prestación

La fecha de efectos de la prestación será cuando se produzca la reducción total o parcial de la actividad o el día en que se extinga la relación laboral. En este sentido, se tendrá presente la fecha que aparezca en la declaración responsable o, si ha habido extinción de la relación, la fecha de baja en la Seguridad Social.

La duración de la prestación será desde la fecha de efectos y hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma.

  • Cuantía de la prestación

El importe del subsidio extraordinario no podrá superar en ningún caso la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 euros mensuales)

El cálculo se realizará aplicando un porcentaje del 70% a la base reguladora de la actividad que se haya dejado de desarrollar. Esta base reguladora corresponde a la cotización como trabajadora del hogar del mes anterior dividida entre 30. Si los trabajos se desarrollan en diferentes domicilios y con diferentes empleadores, la cuantía del subsidio será equivalente a la suma de las diferentes bases reguladoras, a las que se aplicará, como ya hemos dicho, un porcentaje del 70%

Si el subsidio se solicita como consecuencia de una reducción parcial de la jornada, la prestación se percibirá en proporción al porcentaje de reducción que haya experimentado la jornada de la trabajadora.

  • Incompatibilidades

Quedan excluidas de la posibilidad de percibir el subsidio extraordinario las personas que:

a) Perciban un subsidio por incapacidad temporal

b) Hayan disfrutado del permiso retribuido recuperable para trabajadoras dedicadas a actividades consideradas no esenciales

c) Inicien actividades por cuenta propia o ajena con posterioridad a la presentación de su solicitud cuando la suma de los ingresos percibidos a través del subsidio extraordinario y las nuevas actividades desarrolladas supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional

Los beneficiarios tienen la obligación de comunicar cualquier variación en su situación que pueda dar origen a la suspensión, extinción del derecho a percibir el subsidio o incurrir en un supuesto sobrevenido de incompatibilidad. La percepción del subsidio se podría rehabilitar en el futuro si se vuelven a cumplir los requisitos que dan acceso.

  • Pago del subsidio

El cobro del subsidio se hará por períodos mensuales y se abonará el día 10 de cada mes. Es importante recordar que cualquier persona que haya percibido la prestación de forma indebida, facilitando información falseada, por ejemplo, estará obligada a reintegrar los importes percibidos. De esta obligación pueden responder también, solidariamente, las personas que por acción u omisión hagan posible esta percepción indebida

El procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a percibir el subsidio puede durar hasta 3 meses y se considera que el silencio administrativo, es decir, la falta de resolución expresa es en este caso negativa y corresponde a una denegación. Por lo tanto, las beneficiarias no cobrarán hasta que no se declare expresamente el derecho a percibir el subsidio, situación que puede convertirse en inasumible para muchas personas privadas actualmente de sus ingresos y que se enfrentan a la perspectiva de una larga espera antes de poder acceder al subsidio.

  • Cotización

Desgraciadamente, la configuración del subsidio especial para trabajadoras del hogar no contempla que el período de disfrute conste como efectivamente cotizado, a diferencia de lo que sucede con otras medidas de carácter extraordinario aprobadas para paliar los efectos de la crisis generada por la expansión de la Covid-19 como las relacionadas con el cese de actividad de trabajadores / as inscritos en el RETA o con los ERTE por causa de fuerza mayor. Se trata pues, de una disposición que supone una nueva discriminación de las trabajadoras del hogar respecto a otros colectivos laborales que hay que debemos denunciar por lo que comporta de agravamiento de la situación endémica de discriminación y desprotección de estas profesionales tan habitualmente maltratadas

  • Quién podrá solicitar el subsidio extraordinario?

Podrán hacerlo las personas que estuvieran dadas de alta en el Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar con anterioridad al pasado 14 de marzo, fecha de declaración del estado oficial de alarma sanitaria y que actualmente:

  • a) Hayan dejado de prestar servicios temporalmente de forma total o parcial en uno de los domicilios o en más de uno. Es necesario que esta situación esté relacionada con la necesidad de reducir el riesgo de contagio por el coronavirus y que sea ajena a la voluntad de la trabajadora
  • b) Trabajadoras con extinción del contrato por despido o desistimiento, fuerza mayor o muerte de su empleador cuando la extinción de contrato esté relacionada, como en el caso anterior, con la actual crisis sanitaria.

En ambos casos, la interrupción de la prestación laboral debe ser posterior al 14 de marzo

  • Solicitud y plazo

La solicitud del subsidio se hará rellenando el formulario publicado en la sede electrónica del SEPE y presentándolo, preferentemente, por medios electrónicos a través de la página web del propio SEPE o el registro electrónico de la Administración General del Estado

El plazo de presentación se inicia al día siguiente de la publicación en el BOE de estas instrucciones de solicitud, es decir, el martes 5 de mayo, y se prolongará hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma oficial.

  • Documentación a aportar

En este caso, hay diferencias en la documentación a aportar según se trate de una interrupción temporal de la prestación y, por tanto, se mantenga la situación de alta en el Sistema Especial, o de una extinción de la relación laboral.

  • a) Interrupción temporal o parcial: Se deberá aportar una declaración responsable del empleador. En la web del SEPE se puede encontrar un modelo disponible pero, en todo caso, la declaración debe constar que la persona afectada ha dejado de prestar servicio temporalmente, de forma total o parcial, por razón de la necesidad de prevenir el contagio de la Covid-19.

Debemos tener presente que, si la interrupción temporal afecta a la prestación desarrollada en más de un domicilio, será necesario aportar la declaración responsable de cada uno de los empleadores.

  • b) Extinción del contrato: En este caso NO es necesario aportar la declaración responsable pero sí adjuntar a la solicitud la carta de despido, la comunicación del desistimiento por parte de la empleadora o la documentación que acredite que se ha producido la baja en el Sistema Especial de Trabajadoras del Hogar

Si en el momento del despido se mantienen otras relaciones laborales -por ejemplo, realizando trabajos en otro domicilio- deberá aportarse una declaración responsable de los empleadores para quienes se continúa trabajando donde se haga constar las retribuciones percibidas. Del mismo modo, si se desarrolla alguna actividad por cuenta propia, también se deberá acreditar los ingresos que puedan derivarse o hacerlo constar en una declaración responsable. Para acceder y mantener el subsidio, los ingresos obtenidos a través de otras ocupaciones o actividades por cuenta propia no pueden superar el importe del Salario Mínimo Interprofesional.

  • Duración de la prestación

La fecha de efectos de la prestación será cuando se produzca la reducción total o parcial de la actividad o el día en que se extinga la relación laboral. En este sentido, se tendrá presente la fecha que aparezca en la declaración responsable o, si ha habido extinción de la relación, la fecha de baja en la Seguridad Social.

La duración de la prestación será desde la fecha de efectos y hasta transcurrido un mes desde la finalización del estado de alarma.

  • Cuantía de la prestación

El importe del subsidio extraordinario no podrá superar en ningún caso la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias (950 euros mensuales)

El cálculo se realizará aplicando un porcentaje del 70% a la base reguladora de la actividad que se haya dejado de desarrollar. Esta base reguladora corresponde a la cotización como trabajadora del hogar del mes anterior dividida entre 30. Si los trabajos se desarrollan en diferentes domicilios y con diferentes empleadores, la cuantía del subsidio será equivalente a la suma de las diferentes bases reguladoras, a las que se aplicará, como ya hemos dicho, un porcentaje del 70%

Si el subsidio se solicita como consecuencia de una reducción parcial de la jornada, la prestación se percibirá en proporción al porcentaje de reducción que haya experimentado la jornada de la trabajadora.

  • Incompatibilidades

Quedan excluidas de la posibilidad de percibir el subsidio extraordinario las personas que:

a) Perciban un subsidio por incapacidad temporal

b) Hayan disfrutado del permiso retribuido recuperable para trabajadoras dedicadas a actividades consideradas no esenciales

c) Inicien actividades por cuenta propia o ajena con posterioridad a la presentación de su solicitud cuando la suma de los ingresos percibidos a través del subsidio extraordinario y las nuevas actividades desarrolladas supere el importe del Salario Mínimo Interprofesional

Los beneficiarios tienen la obligación de comunicar cualquier variación en su situación que pueda dar origen a la suspensión, extinción del derecho a percibir el subsidio o incurrir en un supuesto sobrevenido de incompatibilidad. La percepción del subsidio se podría rehabilitar en el futuro si se vuelven a cumplir los requisitos que dan acceso.

  • Pago del subsidio

El cobro del subsidio se hará por períodos mensuales y se abonará el día 10 de cada mes. Es importante recordar que cualquier persona que haya percibido la prestación de forma indebida, facilitando información falseada, por ejemplo, estará obligada a reintegrar los importes percibidos. De esta obligación pueden responder también, solidariamente, las personas que por acción u omisión hagan posible esta percepción indebida

El procedimiento administrativo de reconocimiento del derecho a percibir el subsidio puede durar hasta 3 meses y se considera que el silencio administrativo, es decir, la falta de resolución expresa es en este caso negativa y corresponde a una denegación. Por lo tanto, las beneficiarias no cobrarán hasta que no se declare expresamente el derecho a percibir el subsidio, situación que puede convertirse en inasumible para muchas personas privadas actualmente de sus ingresos y que se enfrentan a la perspectiva de una larga espera antes de poder acceder al subsidio.

  • Cotización

Desgraciadamente, la configuración del subsidio especial para trabajadoras del hogar no contempla que el período de disfrute conste como efectivamente cotizado, a diferencia de lo que sucede con otras medidas de carácter extraordinario aprobadas para paliar los efectos de la crisis generada por la expansión de la Covid-19 como las relacionadas con el cese de actividad de trabajadores / as inscritos en el RETA o con los ERTE por causa de fuerza mayor. Se trata pues, de una disposición que supone una nueva discriminación de las trabajadoras del hogar respecto a otros colectivos laborales que hay que debemos denunciar por lo que comporta de agravamiento de la situación endémica de discriminación y desprotección de estas profesionales tan habitualmente maltratadas