Catalunya Caixa deberá devolver 1.126.000 € a una escuela barcelonesa
El Tribunal Supremo ha decidido no admitir a trámite el recurso presentado por Catalunya Caixa contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenaba a la entidad a devolver el importe de las liquidaciones que por valor de más de un millón de euros abonó una prestigiosa escuela de Barcelona como consecuencia de la suscripción de un contrato de permuta del tipo de interés, más conocido como swap hipotecario.
Catalunya Caixa deberá devolver 1.126.000 € a una prestigiosa y conocida escuela barcelonesa después de que el Tribunal Supremo decidiese inadmitir el recurso presentado por la entidad financiera contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que la condenaba por la comercialización irregular de un swap hipotecario. Este importe corresponde a las liquidaciones negativas que el centro docente tuvo que abonar en poco más de tres años tras suscribir, en junio de 2008, un contrato de permuta financiera del tipo de interés ofrecido por la propia entidad como medida de protección frente a posibles subidas del euríbor que pudiesen afectar al préstamo hipotecario que por un importe de más de 11 millones de euros la escuela había firmado con Catalunya Caixa para financiar la ampliación y mejora de sus instalaciones.
Falsa protección
Como es el caso de Catalunya Caixa, numerosas entidades financieras del Estado realizaron una intensa campaña de comercialización de swaps hipotecarios entre los años 2006 y 2008, justamente en un período de sucesivas subidas del euríbor que encarecían los préstamos hipotecarios de millones de personas y empresas. Tal y como ha quedado demostrado judicialmente, en la inmensa mayoría de los casos este producto financiero de extrema complejidad y elevado riesgo se ofreció a los clientes bajo la falsa apariencia de seguros contra futuras subidas del principal índice de referencia hipotecario. Lejos de eso, los swaps hipotecarios en realidad solo protegían el interés de las propias entidades frente a escenarios de bajadas del euríbor, que es precisamente lo que sucedió con posterioridad a 2008, justo después de esa comercialización masiva de swaps hipotecarios. Así, en el caso de que el euríbor se situase por debajo de un determinado valor, eran los propios clientes quienes se veían obligados a compensar a la entidad con pagos adicionales, mientras que la entidad emisora solo estaba obligada a abonar compensaciones a los clientes si el valor del euríbor se situaba en un estrecho margen entre un tipo mínimo, denominado flow, y un máximo (cap). El riesgo, por lo tanto, resultaba casi siempre extremadamente descompensado en favor de las entidades. Una información de capital importancia que los tribunales de todo el Estado han constatado declarando nulos muchos de estos swaps hipotecarios al considerar probado que las entidades no informaron con rigor y claridad sobre los riesgos que los clientes asumían, tal y como la legislación impone a los agentes bancarios cuando ofertan productos complejos y con posibilidad de causar importantes pérdidas económicas a clientes minoristas o sin perfil inversor profesional. Un elevado grado de protección que el Tribunal Supremo considera que también hay que aplicar a sociedades mercantiles como la mencionada escuela, dado que “el hecho de que el cliente sea una sociedad mercantil no supone necesariamente el carácter experto, dado que la formación necesaria para conocer la naturaleza, características y riesgos de un producto complejo y de riesgo como es el swap no es la del simple empresario, sino la del profesional del mercado de valores o, al menos, la del cliente experimentado en este tipo de producto”.
Una segunda sentencia
Con pocos días de diferencia respecto a esa resolución, el Tribunal Supremo dictó una segunda sentencia que condenaba, en este caso a Caixa Penedès (actual Banco Mare Nostrum) por la comercialización de un swap —correspondiente al tipo conocido como collar bonificado— al constatar que el producto, suscrito con un nocional de un millón de euros, se hizo sin satisfacer los requisitos de información necesarios y sin la realización del pertinente y obligado test de conveniencia, que debía determinar si el producto ofertado se adecuaba o no a las necesidades del cliente. Contrariamente, el swap se firmó el mismo día en que quedaba sin efecto el contrato de suscripción de un swap anterior que no se llegó a formalizar, después de que el test de conveniencia —que en este caso sí que se hizo— determinase que el perfil del cliente no era el adecuado para la suscripción de un swap.
La noticia en los medios:
EL PAÍS: El Supremo anula una hipoteca tóxica de 8,5 millones de euros a una escuela