Año de duelo, el derecho a mantener el nivel de vida después de la muerte del cónyuge


Con este nombre de resonancias poéticas o bajo la forma mucho más prosaica de año de viudedad se conoce la figura legal del Código Civil Catalán que garantiza durante un año al viudo o viuda el derecho a mantener la residencia y ser «alimentado» a cargo del patrimonio de quien fuera su pareja.

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El Código Civil Catalán establece notables diferencias respecto al Código Civil español en lo que se refiere al régimen hereditario. Una de estas diferencias tiene que ver con el hecho de que en Cataluña, marido y mujer no están configurados como legitimarios. Por tanto, cuando no hay previsión testamentaria a favor de la pareja y concurren ciertas circunstancias que impiden que el cónyuge superviviente se convierta en usufructuario universal del patrimonio de la persona finada, puede llegar a suceder que a la muerte de la pareja no se perciba parte alguna de su patrimonio y herencia, con el consecuente perjuicio económico.
En previsión de esta circunstancia, el Código Civil Catalán contempla una serie de figuras legales como la cuarta vidual o el derecho de predetracción que pretenden paliar una eventual situación de desamparo económico de la persona superviviente y reconocer determinados derechos al viudo o viuda, incluyendo los casos de parejas de hecho legalmente constituidas. El año de duelo, siendo independiente del resto de derechos que corresponden a la persona en virtud del fallecimiento de la pareja, es una de estas figuras. En este caso configurada a modo de beneficio vidual de urgencia y duración limitada a fin de garantizar, en palabras del TSJC, «que durante el primer año de viudedad el consorte superviviente pueda vivir en consonancia con su posición social y la cuantía del patrimonio del consorte premuerto».
Derecho de alimentos y habitación
El año de duelo abarca y engloba dos derechos diferentes: por un lado, el derecho a seguir utilizando la vivienda que había sido conyugal y, por otra, un derecho económico consistente en percibir una cantidad de dinero suficiente para que durante el primer año de viudedad, el miembro superviviente de la pareja pueda mantener un nivel de vida equivalente al que gozaba durante su vida marital. Por tanto, a pesar de que el Código Civil Catalán se refiere a este derecho económico como derecho de alimentos, en realidad no hace referencia estrictamente a la alimentación sino al conjunto de los gastos cotidianos (vestimenta, ocio...). La cuantificación del importe económico correspondiente al derecho de alimentos del año de duelo es una cuestión especialmente compleja que requiere analizar el caso concreto, pues dependerá de múltiples variables relacionadas con el nivel de ingresos y de vida así como del patrimonio del miembro finado de la pareja. En todo caso, tal y como hemos explicado, la finalidad del año de duelo es garantizar al viudo o viuda el disfrute de un status social y económico similar o equiparable al del momento previo al fallecimiento, entendiendo, como han explicitado numerosas sentencias a lo largo del tiempo, que en algunas ocasiones se puede mantener el mismo nivel de vida sin necesidad de percibir los mismos ingresos.
Caducidad y extinción del beneficio
Como su nombre indica, el año de duelo y los beneficios asociados se extienden durante 12 meses. Transcurrido este tiempo, se extingue el derecho de habitación y alimentos asociados al año de viudedad. Sin embargo, también caduca el beneficio si el viudo o viuda no lo reclama durante los 12 meses posteriores al fallecimiento del cónyuge. Igualmente, el año de llanto se extingue en caso de que el miembro superviviente de la pareja inicie una convivencia marital con otra persona o se case durante el disfrute de este período. Un último supuesto de extinción prematura del año de duelo es la existencia de negligencias graves en el ejercicio de la potestad parental de los hijos comunes de la pareja.
La importancia de las disposiciones testamentarias
La existencia del año de duelo y del resto de figuras jurídicas a favor de viudos o viudas mencionadas en este artículo evidencian que la singularidad del Código Civil Catalán y nuestro régimen hereditario pueden llegar a provocar cierta desprotección de la persona superviviente en caso de fallecimiento de la pareja, especialmente cuando era ésta la titular del patrimonio. De ello debemos ser conscientes para evitar futuros conflictos y no pocos problemas como consecuencia de lo que podría ser, simplemente, falta de previsión a la hora de realizar nuestro testamento.

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El Código Civil Catalán establece notables diferencias respecto al Código Civil español en lo que se refiere al régimen hereditario. Una de estas diferencias tiene que ver con el hecho de que en Cataluña, marido y mujer no están configurados como legitimarios. Por tanto, cuando no hay previsión testamentaria a favor de la pareja y concurren ciertas circunstancias que impiden que el cónyuge superviviente se convierta en usufructuario universal del patrimonio de la persona finada, puede llegar a suceder que a la muerte de la pareja no se perciba parte alguna de su patrimonio y herencia, con el consecuente perjuicio económico.
En previsión de esta circunstancia, el Código Civil Catalán contempla una serie de figuras legales como la cuarta vidual o el derecho de predetracción que pretenden paliar una eventual situación de desamparo económico de la persona superviviente y reconocer determinados derechos al viudo o viuda, incluyendo los casos de parejas de hecho legalmente constituidas. El año de duelo, siendo independiente del resto de derechos que corresponden a la persona en virtud del fallecimiento de la pareja, es una de estas figuras. En este caso configurada a modo de beneficio vidual de urgencia y duración limitada a fin de garantizar, en palabras del TSJC, «que durante el primer año de viudedad el consorte superviviente pueda vivir en consonancia con su posición social y la cuantía del patrimonio del consorte premuerto».
Derecho de alimentos y habitación
El año de duelo abarca y engloba dos derechos diferentes: por un lado, el derecho a seguir utilizando la vivienda que había sido conyugal y, por otra, un derecho económico consistente en percibir una cantidad de dinero suficiente para que durante el primer año de viudedad, el miembro superviviente de la pareja pueda mantener un nivel de vida equivalente al que gozaba durante su vida marital. Por tanto, a pesar de que el Código Civil Catalán se refiere a este derecho económico como derecho de alimentos, en realidad no hace referencia estrictamente a la alimentación sino al conjunto de los gastos cotidianos (vestimenta, ocio...). La cuantificación del importe económico correspondiente al derecho de alimentos del año de duelo es una cuestión especialmente compleja que requiere analizar el caso concreto, pues dependerá de múltiples variables relacionadas con el nivel de ingresos y de vida así como del patrimonio del miembro finado de la pareja. En todo caso, tal y como hemos explicado, la finalidad del año de duelo es garantizar al viudo o viuda el disfrute de un status social y económico similar o equiparable al del momento previo al fallecimiento, entendiendo, como han explicitado numerosas sentencias a lo largo del tiempo, que en algunas ocasiones se puede mantener el mismo nivel de vida sin necesidad de percibir los mismos ingresos.
Caducidad y extinción del beneficio
Como su nombre indica, el año de duelo y los beneficios asociados se extienden durante 12 meses. Transcurrido este tiempo, se extingue el derecho de habitación y alimentos asociados al año de viudedad. Sin embargo, también caduca el beneficio si el viudo o viuda no lo reclama durante los 12 meses posteriores al fallecimiento del cónyuge. Igualmente, el año de llanto se extingue en caso de que el miembro superviviente de la pareja inicie una convivencia marital con otra persona o se case durante el disfrute de este período. Un último supuesto de extinción prematura del año de duelo es la existencia de negligencias graves en el ejercicio de la potestad parental de los hijos comunes de la pareja.
La importancia de las disposiciones testamentarias
La existencia del año de duelo y del resto de figuras jurídicas a favor de viudos o viudas mencionadas en este artículo evidencian que la singularidad del Código Civil Catalán y nuestro régimen hereditario pueden llegar a provocar cierta desprotección de la persona superviviente en caso de fallecimiento de la pareja, especialmente cuando era ésta la titular del patrimonio. De ello debemos ser conscientes para evitar futuros conflictos y no pocos problemas como consecuencia de lo que podría ser, simplemente, falta de previsión a la hora de realizar nuestro testamento.