
Una nueva sentencia del Tribunal Supremo reafirma que las empresas deben respetar el derecho preferente de reingreso de los trabajadores en excedencia voluntaria por delante de la transformación de contratos temporales en indefinidos, aunque esta se lleve a cabo mediante acuerdo colectivo.
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El Tribunal Supremo se ha vuelto a pronunciar sobre una cuestión especialmente relevante en el ámbito de las relaciones laborales: el derecho preferente de reingreso de los trabajadores que se encuentran en situación de excedencia voluntaria. La sentencia 190/2025, dictada en un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por Roca Sanitario, reafirma de manera clara que este derecho debe respetarse por delante de cualquier acuerdo colectivo que prevea la conversión de contratos temporales en indefinidos, si dicha transformación se produce después de que el trabajador en excedencia haya solicitado reincorporarse a la empresa.
El caso analizado tiene su origen en una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que reconoció a un trabajador en excedencia representado por Col·lectiu Ronda el derecho a ser readmitido con preferencia sobre otros trabajadores temporales que la empresa pretendía consolidar como indefinidos mediante acuerdo con la representación sindical.
Roca Sanitario recurrió ante el Tribunal Supremo, pero su pretensión ha sido desestimada, dado que el Tribunal Supremo ha mantenido y reforzado la línea doctrinal que desde el año 2015 sostiene sobre la preeminencia del derecho a la reincorporación de las personas en excedencia y la consideración de que los puestos de trabajo cubiertos mediante contrataciones temporales deben considerarse vacantes a efectos de facilitar el reingreso.
¿Qué establece el derecho preferente de reingreso?
La base jurídica de esta cuestión se encuentra en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores (ET), que reconoce a la persona en excedencia voluntaria un derecho preferente a reingresar en la empresa cuando existan vacantes de igual o similar categoría a la suya.
Según la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, este derecho se activa en el momento en que el trabajador solicita el reingreso. A partir de ese momento, no es necesario que renueve su solicitud ni que la reitere periódicamente: la empresa queda obligada a considerarlo para cualquier vacante que se produzca.
El Tribunal Supremo ha aclarado que los puestos de trabajo ocupados por personal temporal que posteriormente se transforman en indefinidos —por ejemplo, a través de un acuerdo colectivo de consolidación— deben considerarse vacantes a efectos del derecho de reingreso. Esta consideración responde al hecho de que la conversión de contratos temporales en indefinidos pone de manifiesto la necesidad estructural y permanente de esos puestos de trabajo, por lo que resulta injustificado no ofrecerlos antes al trabajador en excedencia que ha manifestado su voluntad de volver.
La prevalencia de la ley sobre los acuerdos colectivos
Uno de los aspectos más destacados de la sentencia es su afirmación de que los convenios y acuerdos colectivos no pueden desconocer o vulnerar este derecho preferente de reingreso. Aunque los acuerdos de transformación de contratos temporales en indefinidos responden a menudo a objetivos legítimos de reducción de la temporalidad o estabilización de plantillas, el Tribunal Supremo recuerda que estos no pueden contradecir lo que establece la legislación vigente.
Implicaciones para las empresas
La sentencia 190/2025 del Tribunal Supremo reitera y refuerza la seguridad jurídica de este derecho preferente de reingreso y recuerda a las empresas que deben extremar la prudencia cuando planifican procesos de consolidación de puestos de trabajo temporales.
Si un trabajador en excedencia ha solicitado su reingreso y la empresa necesita cubrir un puesto de trabajo —aunque sea con personal ya contratado temporalmente— está obligada a ofrecérselo en primer lugar al trabajador en excedencia. Solo en caso de que este rechace la oferta o no se cumplan los requisitos de categoría o perfil profesional sería posible cubrirlo con otros trabajadores.
Las empresas, por tanto, deben respetar escrupulosamente este derecho y no pueden utilizar los procesos de conversión de contratos temporales en indefinidos como mecanismo para evitar la reincorporación de los trabajadores en excedencia que han manifestado su voluntad de volver a la plantilla. El cumplimiento de la ley prevalece, una vez más, sobre la negociación colectiva en aquellos aspectos en los que se reconoce un derecho preferente para las personas trabajadoras.