Ley 15/2022: medidas importantes contra la discriminación


El pasado día 12 de julio de 2022 se publicó la Ley 15/2022 que incorpora medidas significativas para prevenir y reparar el daño causado por prácticas discriminatorias en ámbitos muy diversos, incluido el mundo laboral

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Hay algunas leyes que en el momento de aprobarse, y pese a ser de gran importancia y relevancia, pasan incomprensiblemente desapercibidas para la mayoría de medios de comunicación y, por tanto, también para la opinión pública. Éste es el caso de la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, denominada para la igualdad de trato y la no discriminación. Una ley muy ambiciosa que incorpora al ordenamiento jurídico diferentes medidas aprobadas por Europa que todavía no formaban parte de la legislación española y recopila y amplía las disposiciones contra la discriminación que ya estaban contenidas en otras leyes y normativa diversa, incluida la propia Constitución.

Como decíamos, es una ley amplia y transversal que pretende prevenir y reparar los daños causados ​​por conductas discriminatorias en ámbitos muy diversos como, por ejemplo, la educación, el transporte, los espectáculos públicos, la sanidad y, por supuesto, el trabajo . Será en estos dos últimos ámbitos, los que tienen que ver con la salud y el trabajo, los que hoy centrarán nuestra atención, pues las novedades introducidas por la Ley 15/2022 pueden llegar a ser de enorme trascendencia para el mundo laboral.

Finalmente, la salud como causa de discriminación

Desde el punto de vista del Derecho Laboral, sin duda la novedad más importante es que ahora sí, y de forma muy explícita y detallada, se incluye la enfermedad y cualquier condición relacionada con la salud (estado serológico, predisposición genética a sufrir una determinada patología...) como causa de discriminación. Y esto supone un radical cambio de paradigma respecto a la situación actual.

En España existe una sólida jurisprudencia que afirma que en el supuesto de despido del trabajador en situación de incapacidad temporal no es posible defender que ésta es causa de discriminación de la persona despedida, y la calificación jurídica es la improcedencia, y no la nulidad del despido. O lo que es lo mismo, no hay nada que impida despedir a una persona en situación de baja médica. Una afirmación de que los tribunales se han visto obligados a ir matizando y moderando para adaptarse a la doctrina comunitaria en determinados casos, cuando se acredita que el motivo real del despido son sus dolencias, patologías o estado de salud. Así, por ejemplo, se han declarado nulos despidos de personas en situación de incapacidad temporal cuando se considera que las lesiones o enfermedad son graves, se prevé una baja de larga duración y resulta incierta la perspectiva de plena recuperación. En estos casos especialmente graves los tribunales han optado por equiparar la incapacidad temporal al concepto de discapacidad e instar a la nulidad del despido cuando no existe otra causa para el despido ajena al estado de salud. Pero se trata de un supuesto muy concreto y en la mayoría de casos, los despidos en situación de baja médica de la persona han sido considerados simplemente improcedentes, pero no nulos, pues la nulidad ha quedado reservada sólo a los supuestos en los que el trabajador acredita que el motivo real de la extinción de la relación laboral es su estado físico o psíquico.

¿Es posible instar ahora la nulidad?

Pues habrá que ver cómo acaba desplegándose la norma y qué interpretación se hará en los juzgados, pero atendiendo al contenido de la nueva Ley 15/2022, consideramos que es factible y lógico reclamar la nulidad de los despidos sin causa objetiva que afecten a personas en situación de baja médica o enfermas. En ausencia de esta causa objetiva que haría que el despido fuera procedente, debe entenderse que la verdadera causa para la extinción es la condición de salud de la persona y ésta sería, atendiendo a la reciente ley, una práctica discriminatoria y, por tanto, nula, tal y como desde muchos sectores dedicados a la defensa de las personas trabajadoras hemos venido reclamando durante décadas. Hasta ahora, de forma infructuosa. Quien sabe si de futuro, con el amparo de esta nueva ley.

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Hay algunas leyes que en el momento de aprobarse, y pese a ser de gran importancia y relevancia, pasan incomprensiblemente desapercibidas para la mayoría de medios de comunicación y, por tanto, también para la opinión pública. Éste es el caso de la reciente Ley 15/2022, de 12 de julio, denominada para la igualdad de trato y la no discriminación. Una ley muy ambiciosa que incorpora al ordenamiento jurídico diferentes medidas aprobadas por Europa que todavía no formaban parte de la legislación española y recopila y amplía las disposiciones contra la discriminación que ya estaban contenidas en otras leyes y normativa diversa, incluida la propia Constitución.

Como decíamos, es una ley amplia y transversal que pretende prevenir y reparar los daños causados ​​por conductas discriminatorias en ámbitos muy diversos como, por ejemplo, la educación, el transporte, los espectáculos públicos, la sanidad y, por supuesto, el trabajo . Será en estos dos últimos ámbitos, los que tienen que ver con la salud y el trabajo, los que hoy centrarán nuestra atención, pues las novedades introducidas por la Ley 15/2022 pueden llegar a ser de enorme trascendencia para el mundo laboral.

Finalmente, la salud como causa de discriminación

Desde el punto de vista del Derecho Laboral, sin duda la novedad más importante es que ahora sí, y de forma muy explícita y detallada, se incluye la enfermedad y cualquier condición relacionada con la salud (estado serológico, predisposición genética a sufrir una determinada patología...) como causa de discriminación. Y esto supone un radical cambio de paradigma respecto a la situación actual.

En España existe una sólida jurisprudencia que afirma que en el supuesto de despido del trabajador en situación de incapacidad temporal no es posible defender que ésta es causa de discriminación de la persona despedida, y la calificación jurídica es la improcedencia, y no la nulidad del despido. O lo que es lo mismo, no hay nada que impida despedir a una persona en situación de baja médica. Una afirmación de que los tribunales se han visto obligados a ir matizando y moderando para adaptarse a la doctrina comunitaria en determinados casos, cuando se acredita que el motivo real del despido son sus dolencias, patologías o estado de salud. Así, por ejemplo, se han declarado nulos despidos de personas en situación de incapacidad temporal cuando se considera que las lesiones o enfermedad son graves, se prevé una baja de larga duración y resulta incierta la perspectiva de plena recuperación. En estos casos especialmente graves los tribunales han optado por equiparar la incapacidad temporal al concepto de discapacidad e instar a la nulidad del despido cuando no existe otra causa para el despido ajena al estado de salud. Pero se trata de un supuesto muy concreto y en la mayoría de casos, los despidos en situación de baja médica de la persona han sido considerados simplemente improcedentes, pero no nulos, pues la nulidad ha quedado reservada sólo a los supuestos en los que el trabajador acredita que el motivo real de la extinción de la relación laboral es su estado físico o psíquico.

¿Es posible instar ahora la nulidad?

Pues habrá que ver cómo acaba desplegándose la norma y qué interpretación se hará en los juzgados, pero atendiendo al contenido de la nueva Ley 15/2022, consideramos que es factible y lógico reclamar la nulidad de los despidos sin causa objetiva que afecten a personas en situación de baja médica o enfermas. En ausencia de esta causa objetiva que haría que el despido fuera procedente, debe entenderse que la verdadera causa para la extinción es la condición de salud de la persona y ésta sería, atendiendo a la reciente ley, una práctica discriminatoria y, por tanto, nula, tal y como desde muchos sectores dedicados a la defensa de las personas trabajadoras hemos venido reclamando durante décadas. Hasta ahora, de forma infructuosa. Quien sabe si de futuro, con el amparo de esta nueva ley.