Modificaciones de la capacidad de obrar: preservar la autonomía


La protección de la persona desde el respeto a su voluntad y preservando en el mayor grado posible su autonomía es la principal prioridad que reivindicamos en el contexto del marco legal existente a día de hoy. Ahora bien, el ejercicio de la capacidad en su máxima expresión y en relación a todos los aspectos de la vida de una persona puede precisar, en determinadas circunstancias, de soportes para su completo desarrollo.

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Actualmente, con la legislación vigente y pese a que España ratificó en 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encontramos dos vías para poder fijar estos soportes: los que requieren una modificación previa de la capacidad de obrar y los que no. Pero debemos tener presente que, tal y como está regulada la ley hoy en día, la mayoría de soportes se vehiculan por la vía de los procedimientos judiciales de modificación de la capacidad.

Los datos resultan abrumadores puesto que en España, más de 25.000 personas son sometidas anualmente a procedimientos judiciales de modificación de la capacidad. En su inmensa mayoría, se trata de personas afectadas por disminuciones psíquicas, deterioro cognitivo o patologías mentales. Estos procedimientos concluyen en más de un 90% de los casos con el reconocimiento judicial de una modificación total o parcial de la propia capacidad, bien sea determinando que la persona no puede autogobernarse en ningún aspecto sustancial de su vida (modificación total) o sólo en referencia a algunos aspectos concretos (modificación parcial).

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 en la ciudad de Nueva York, define la discapacidad como el resultado «de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás ". Es evidente, pues, que el marco legal actual dista sustancialmente de las tesis que emanan de la Convención y, desgraciadamente, esto no es ninguna novedad, si bien cabe destacar que los profesionales y operadores jurídicos dedicados a las personas con discapacidad han realizado un gran esfuerzo, tal y como lo demuestra la evolución jurisprudencial, para flexibilizar unos procesos que tradicionalmente habían estado profundamente encorsetados en lo referente al léxico empleado y resultaban anacrónicos a la hora de abordar la vital cuestión del respeto a la voluntad de las personas. Unos procesos donde, por decirlo de alguna forma, todo se veía en términos de blanco o negro y que ahora, en cambio, incorporan una amplia escala de grises a partir del concepto que podríamos denominar como de "traje a medida». O lo que es lo mismo, intentando identificar con precisión cuáles son las necesidades concretas de la persona con dificultades para autogobernarse en uno o más aspectos de su vida, aunque esto aún deba articularse a través de la modificación de la capacidad.

El texto de la Convención no niega la evidencia de que las alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales que afectan a las personas pueden llegar a ser, alcanzado un determinado grado de intensidad, un impedimento casi insalvable para el ejercicio plenamente autónomo de derechos y obligaciones. Pero pone el énfasis y establece la obligación para las legislaciones estatales de garantizar la existencia de mecanismos que permitan recurrir a medidas de protección y asistencia para aquellas personas que, por diversas razones, precisan de apoyo a la hora de proteger sus derechos o adoptar determinadas decisiones en su esfera personal y patrimonial. Mecanismos de protección para evitar que la persona sea víctima de sus propias acciones pero que no impliquen la modificación radical de su capacidad jurídica sino, al contrario, que potencien su autonomía más allá de las limitaciones que pueda experimentar.

Los soportes que no implican modificar la capacidad de obrar existen, pero son de uso menos habitual y están infravalorados, a pesar de que permiten poner en valor y tomar en consideración la voluntad de la persona. Así pues, aunque probablemente menos utilizadas de lo que podrían serlo, lo cierto es que sin necesidad de recurrir a la modificación de la capacidad jurídica de la persona, el Código Civil catalán recoge una serie de figuras legales agrupadas bajo el epígrafe genérico de «Instituciones de protección de la persona» que permiten ofrecer el necesario apoyo a la toma de decisiones por parte de las personas discapacitadas en sintonía con el espíritu de la Convención y de forma más respetuosa con su autonomía y libertad. Este es el caso, por ejemplo, de la figura del asistente, el guardador de hecho y los poderes de autotuela.

Las figuras legales que acabamos de mencionar, presentan el denominador común de convertirse en medidas más alineadas con la voluntad inspiradora de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en el sentido de que permiten acotar y limitar aquellos ámbitos en los que es verdaderamente necesario ofrecer los apoyos necesarios a la capacidad de la persona para el ejercicio de sus derechos y la toma de las propias decisiones. Es en este sentido que estas figuras de apoyo permiten preservar la capacidad jurídica de la persona, pues la complementan, y de este modo, también protegen la dignidad inherente a la existencia humana y la autonomía individual.

En el año 2020 se aprobaron, tanto a nivel estatal como autonómico, dos proyectos de ley que implican una reforma de la legislación civil y procesal para la asistencia a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ambos proyectos representan un cambio de paradigma normativo dado que no se llevarán a cabo más modificaciones de la capacidad de obrar y, en cambio, se potenciará la figura del guardador de hecho y las figuras asistenciales, eliminando las tutelas y las potestades parentales rehabilitadas y prorrogadas . Definir los apoyos que se precisen para las personas con discapacidad para ayudar y complementar su propia capacidad únicamente en aquellos aspectos en los que sea preciso hacerlo respetando su voluntad y autonomía es el futuro más inmediato que quisiéramos alcanzar.

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Actualmente, con la legislación vigente y pese a que España ratificó en 2008 la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, encontramos dos vías para poder fijar estos soportes: los que requieren una modificación previa de la capacidad de obrar y los que no. Pero debemos tener presente que, tal y como está regulada la ley hoy en día, la mayoría de soportes se vehiculan por la vía de los procedimientos judiciales de modificación de la capacidad.

Los datos resultan abrumadores puesto que en España, más de 25.000 personas son sometidas anualmente a procedimientos judiciales de modificación de la capacidad. En su inmensa mayoría, se trata de personas afectadas por disminuciones psíquicas, deterioro cognitivo o patologías mentales. Estos procedimientos concluyen en más de un 90% de los casos con el reconocimiento judicial de una modificación total o parcial de la propia capacidad, bien sea determinando que la persona no puede autogobernarse en ningún aspecto sustancial de su vida (modificación total) o sólo en referencia a algunos aspectos concretos (modificación parcial).

La Convención de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada en 2006 en la ciudad de Nueva York, define la discapacidad como el resultado «de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás ". Es evidente, pues, que el marco legal actual dista sustancialmente de las tesis que emanan de la Convención y, desgraciadamente, esto no es ninguna novedad, si bien cabe destacar que los profesionales y operadores jurídicos dedicados a las personas con discapacidad han realizado un gran esfuerzo, tal y como lo demuestra la evolución jurisprudencial, para flexibilizar unos procesos que tradicionalmente habían estado profundamente encorsetados en lo referente al léxico empleado y resultaban anacrónicos a la hora de abordar la vital cuestión del respeto a la voluntad de las personas. Unos procesos donde, por decirlo de alguna forma, todo se veía en términos de blanco o negro y que ahora, en cambio, incorporan una amplia escala de grises a partir del concepto que podríamos denominar como de "traje a medida». O lo que es lo mismo, intentando identificar con precisión cuáles son las necesidades concretas de la persona con dificultades para autogobernarse en uno o más aspectos de su vida, aunque esto aún deba articularse a través de la modificación de la capacidad.

El texto de la Convención no niega la evidencia de que las alteraciones físicas, psíquicas o sensoriales que afectan a las personas pueden llegar a ser, alcanzado un determinado grado de intensidad, un impedimento casi insalvable para el ejercicio plenamente autónomo de derechos y obligaciones. Pero pone el énfasis y establece la obligación para las legislaciones estatales de garantizar la existencia de mecanismos que permitan recurrir a medidas de protección y asistencia para aquellas personas que, por diversas razones, precisan de apoyo a la hora de proteger sus derechos o adoptar determinadas decisiones en su esfera personal y patrimonial. Mecanismos de protección para evitar que la persona sea víctima de sus propias acciones pero que no impliquen la modificación radical de su capacidad jurídica sino, al contrario, que potencien su autonomía más allá de las limitaciones que pueda experimentar.

Los soportes que no implican modificar la capacidad de obrar existen, pero son de uso menos habitual y están infravalorados, a pesar de que permiten poner en valor y tomar en consideración la voluntad de la persona. Así pues, aunque probablemente menos utilizadas de lo que podrían serlo, lo cierto es que sin necesidad de recurrir a la modificación de la capacidad jurídica de la persona, el Código Civil catalán recoge una serie de figuras legales agrupadas bajo el epígrafe genérico de «Instituciones de protección de la persona» que permiten ofrecer el necesario apoyo a la toma de decisiones por parte de las personas discapacitadas en sintonía con el espíritu de la Convención y de forma más respetuosa con su autonomía y libertad. Este es el caso, por ejemplo, de la figura del asistente, el guardador de hecho y los poderes de autotuela.

Las figuras legales que acabamos de mencionar, presentan el denominador común de convertirse en medidas más alineadas con la voluntad inspiradora de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad en el sentido de que permiten acotar y limitar aquellos ámbitos en los que es verdaderamente necesario ofrecer los apoyos necesarios a la capacidad de la persona para el ejercicio de sus derechos y la toma de las propias decisiones. Es en este sentido que estas figuras de apoyo permiten preservar la capacidad jurídica de la persona, pues la complementan, y de este modo, también protegen la dignidad inherente a la existencia humana y la autonomía individual.

En el año 2020 se aprobaron, tanto a nivel estatal como autonómico, dos proyectos de ley que implican una reforma de la legislación civil y procesal para la asistencia a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Ambos proyectos representan un cambio de paradigma normativo dado que no se llevarán a cabo más modificaciones de la capacidad de obrar y, en cambio, se potenciará la figura del guardador de hecho y las figuras asistenciales, eliminando las tutelas y las potestades parentales rehabilitadas y prorrogadas . Definir los apoyos que se precisen para las personas con discapacidad para ayudar y complementar su propia capacidad únicamente en aquellos aspectos en los que sea preciso hacerlo respetando su voluntad y autonomía es el futuro más inmediato que quisiéramos alcanzar.