Protección a la incapacidad

Una importante sentencia del TJUE amplía el grado de protección de la incapacidad temporal

La Sala Tercera del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta una importante sentencia donde considera que la situación de incapacidad temporal de un trabajador que se considere de duración incierta o tenga perspectiva de “prolongarse significativamente” puede merecer el mismo grado de protección que la discapacidad frente a un posible despido, y considerarse a este discriminatorio y, por lo tanto, nulo.

 

Los tribunales españoles ya pueden invocar la jurisprudencia comunitaria —de obligado seguimiento— a la hora de resolver demandas causadas por despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), en el sentido de considerarlos discriminatorios y, por lo tanto, nulos, en caso de que la causa de la extinción sea, precisamente, la imposibilidad de realizar su trabajo como consecuencia de una enfermedad o accidente. Con objeto de que sea así, el TJUE afirma que deberá ser el tribunal nacional encargado de resolver quien valore, “basándose en todos los datos objetivos de que disponga [...] de acuerdo con los conocimientos y los datos médicos y científicos actuales”, si resulta previsible que la recuperación del trabajador en situación de IT sea “incierta” o que el proceso de restablecimiento se prolongue “de forma duradera”. Si este es el caso, según el TJUE sería posible invocar el contenido de la Directiva 2000/78/CE para considerar que la IT equivale a una discapacidad y que cualquier despido basado, precisamente, en la situación de discapacidad resulta motivo de discriminación y conlleva la nulidad de la extinción contractual, obligando a la empresa o Administración a readmitir al trabajador y a abonar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación.

Despido disciplinario

El TJUE se ha pronunciado a instancias del Juzgado Social 33 de Barcelona, que inquirió del Alto Tribunal europeo, mediante la interposición de una cuestión prejudicial, el alcance de la mencionada directiva en relación con el caso de un trabajador, representado por el Colectivo Ronda, despedido mientras se encontraba convaleciente de una grave lesión en el brazo que sufrió realizando sus funciones como ayudante de cocina en un hotel barcelonés. El trabajador fue despedido, a pesar de que se le había renovado el contrato poco antes de la lesión y se le había ampliado la jornada a raíz de los informes favorables de sus superiores, después de que la dirección de la empresa le pidiese que se reincorporase al trabajo dos semanas después del accidente y el trabajador argumentase la imposibilidad de hacerlo dado que seguía con el brazo escayolado e inmovilizado. Pocos días después, la empresa procedió a despedirlo por razones disciplinarias —es decir, sin indemnización—, argumentando que su empleado “no había alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo”.

La cuestión prejudicial

En su escrito, el Juzgado Social 33 de Barcelona constata que la única causa del despido, dada la buena consideración que hasta el momento del accidente tenía el trabajador accidentado, era el hecho de no estar en disposición física de realizar su trabajo. Siendo así, el magistrado interroga al TJUE sobre si esta situación es susceptible de considerarse “discriminación directa por discapacidad”, dado que la recuperación se presuponía larga y de duración incierta, pues en el momento de la celebración del juicio, seis meses después del despido, el trabajador seguía con el codo escayolado y el brazo inmovilizado.

Criterio controvertido de los tribunales españoles

En su sentencia de respuesta, el TJUE abre la puerta a interpretar la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el trabajo y la ocupación, con un criterio más proteccionista ante la situación de incapacidad temporal que el del Tribunal Supremo del Estado español, que ha sentenciado reiteradamente que el despido de un trabajador en esta situación no supone per se un motivo de discriminación. Hasta ahora, pues, los tribunales de rango jerárquico inferior estaban obligados a sentenciar en idéntico sentido, siguiendo un criterio que desde el Colectivo Ronda siempre hemos considerado retrógrado y vulnerador de derechos. La situación, no obstante, cambia después de que el TJUE haya abierto la puerta a invocar la legislación europea para equiparar la incapacidad temporal a la discapacidad si el magistrado considera que se dan los requisitos de incertidumbre y dilatación en el tiempo sobre la perspectiva de completa recuperación del trabajador enfermo o lesionado. En este caso, tal y como recoge la legislación española y comunitaria, el despido sí resultaría discriminatorio y correspondería otorgarle la consideración de nulo y no la de improcedente en ausencia de plena justificación, imponiendo la reincorporación del trabajador al puesto de trabajo y el pago por parte de la empresa de los salarios dejados de abonar.

Una importante sentencia del TJUE amplía el grado de protección de la incapacidad temporal

Sentència del TJUE amplia el grau de protecció de la incapacitat temporal

Los tribunales españoles ya pueden invocar la jurisprudencia comunitaria —de obligado seguimiento— a la hora de resolver demandas causadas por despidos de trabajadores en situación de incapacidad temporal (IT), en el sentido de considerarlos discriminatorios y, por lo tanto, nulos, en caso de que la causa de la extinción sea, precisamente, la imposibilidad de realizar su trabajo como consecuencia de una enfermedad o accidente. Con objeto de que sea así, el TJUE afirma que deberá ser el tribunal nacional encargado de resolver quien valore, “basándose en todos los datos objetivos de que disponga [...] de acuerdo con los conocimientos y los datos médicos y científicos actuales”, si resulta previsible que la recuperación del trabajador en situación de IT sea “incierta” o que el proceso de restablecimiento se prolongue “de forma duradera”. Si este es el caso, según el TJUE sería posible invocar el contenido de la Directiva 2000/78/CE para considerar que la IT equivale a una discapacidad y que cualquier despido basado, precisamente, en la situación de discapacidad resulta motivo de discriminación y conlleva la nulidad de la extinción contractual, obligando a la empresa o Administración a readmitir al trabajador y a abonar los salarios dejados de percibir desde el momento del despido hasta la reincorporación.

Despido disciplinario

El TJUE se ha pronunciado a instancias del Juzgado Social 33 de Barcelona, que inquirió del Alto Tribunal europeo, mediante la interposición de una cuestión prejudicial, el alcance de la mencionada directiva en relación con el caso de un trabajador, representado por el Colectivo Ronda, despedido mientras se encontraba convaleciente de una grave lesión en el brazo que sufrió realizando sus funciones como ayudante de cocina en un hotel barcelonés. El trabajador fue despedido, a pesar de que se le había renovado el contrato poco antes de la lesión y se le había ampliado la jornada a raíz de los informes favorables de sus superiores, después de que la dirección de la empresa le pidiese que se reincorporase al trabajo dos semanas después del accidente y el trabajador argumentase la imposibilidad de hacerlo dado que seguía con el brazo escayolado e inmovilizado. Pocos días después, la empresa procedió a despedirlo por razones disciplinarias —es decir, sin indemnización—, argumentando que su empleado “no había alcanzado las expectativas establecidas por la empresa ni el rendimiento que la empresa considera adecuado o idóneo”.

La cuestión prejudicial

En su escrito, el Juzgado Social 33 de Barcelona constata que la única causa del despido, dada la buena consideración que hasta el momento del accidente tenía el trabajador accidentado, era el hecho de no estar en disposición física de realizar su trabajo. Siendo así, el magistrado interroga al TJUE sobre si esta situación es susceptible de considerarse “discriminación directa por discapacidad”, dado que la recuperación se presuponía larga y de duración incierta, pues en el momento de la celebración del juicio, seis meses después del despido, el trabajador seguía con el codo escayolado y el brazo inmovilizado.

Criterio controvertido de los tribunales españoles

En su sentencia de respuesta, el TJUE abre la puerta a interpretar la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el trabajo y la ocupación, con un criterio más proteccionista ante la situación de incapacidad temporal que el del Tribunal Supremo del Estado español, que ha sentenciado reiteradamente que el despido de un trabajador en esta situación no supone per se un motivo de discriminación. Hasta ahora, pues, los tribunales de rango jerárquico inferior estaban obligados a sentenciar en idéntico sentido, siguiendo un criterio que desde el Colectivo Ronda siempre hemos considerado retrógrado y vulnerador de derechos. La situación, no obstante, cambia después de que el TJUE haya abierto la puerta a invocar la legislación europea para equiparar la incapacidad temporal a la discapacidad si el magistrado considera que se dan los requisitos de incertidumbre y dilatación en el tiempo sobre la perspectiva de completa recuperación del trabajador enfermo o lesionado. En este caso, tal y como recoge la legislación española y comunitaria, el despido sí resultaría discriminatorio y correspondería otorgarle la consideración de nulo y no la de improcedente en ausencia de plena justificación, imponiendo la reincorporación del trabajador al puesto de trabajo y el pago por parte de la empresa de los salarios dejados de abonar.