Resolución de conflictos entre progenitores separados en decisiones sobre la salud de los hijos


En caso de separación o divorcio, las decisiones sobre la salud de los hijos menores deben ser compartidas por ambos progenitores. El Código Civil de Cataluña establece mecanismos para actuar en situaciones de urgencia, casos de violencia familiar o desacuerdos, garantizando siempre el interés superior del menor.

Decisiones compartidas sobre la salud

Existen muchas situaciones en las que los progenitores pueden tener criterios opuestos respecto a la conveniencia o necesidad de someter a los hijos e hijas a determinados tratamientos o procedimientos. Ejemplos clásicos son, entre otros, la vacunación de los menores, la aplicación de tratamientos hormonales o la asistencia psicológica. Como norma general, las decisiones que afectan a la salud de los hijos menores deben tomarse conjuntamente por ambos progenitores, con independencia de si están divorciados o separados. Este principio se basa en:

  • La protección del interés superior del menor
  • La corresponsabilidad parental en las decisiones fundamentales
  • El derecho del menor a recibir la mejor atención sanitaria posible

El artículo 236-17 del Código Civil de Cataluña establece que los progenitores, en virtud de sus responsabilidades parentales, deben cuidar de sus hijos y proporcionarles una formación integral, incluyendo la atención a su salud física y emocional.

Además, de acuerdo con el artículo 233-9 del mismo Código, el plan de parentalidad debe incluir la manera en que se compartirá la información sobre la salud de los hijos entre los progenitores.

Intervención en situaciones de urgencia médica 

En caso de urgencia, el artículo 236-8 permite que cualquiera de los progenitores pueda actuar de forma individual para garantizar la atención inmediata de los hijos. En estos casos, es necesario informar al otro progenitor tan pronto como sea posible.

Supuestos de violencia familiar 

Para proteger el bienestar de los menores, el artículo 236-8, apartado c), prevé excepciones importantes a la hora de recabar el consenso entre progenitores en contextos de violencia familiar:

  • No se requiere el consentimiento del progenitor que está siendo investigado o ha sido condenado por delitos contra el otro progenitor o los hijos (contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual).
  • Tampoco es necesario su consentimiento si la madre recibe asistencia acreditada de los servicios públicos especializados para víctimas de violencia machista. En algunos casos, incluso es posible prescindir de dicho consentimiento aunque no se haya interpuesto una denuncia previa.
Consentimiento de mayores de 16 años

En cualquier caso, para la atención psicológica de hijos e hijas mayores de dieciséis años, se requiere su consentimiento expreso, tal como establece la normativa vigente.

Resolución de desacuerdos entre progenitores

Cuando los progenitores discrepan sobre una decisión relacionada con la salud de los hijos, el artículo 236-13 del Código Civil de Cataluña prevé los siguientes mecanismos:

  • Mediación voluntaria entre los progenitores
  • Sesión informativa sobre mediación, derivada por el juzgado
  • Procedimiento de jurisdicción voluntaria ante la autoridad judicial, regulado en el artículo 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

El juzgado puede acabar atribuyendo la facultad de decisión a uno solo de los progenitores, si se considera necesario. Pero debemos tener presente que antes de iniciar un proceso judicial es necesario acreditar que previamente se ha intentado llegar a un acuerdo entre los progenitores (mediación, negociación...).

Según la jurisprudencia, como en la SAP Barcelona 196/2020, los criterios para decidir a quién se otorga la facultad de decisión incluyen:

  • La incompatibilidad entre las propuestas de los progenitores
  • La razonabilidad de las posiciones de cada uno
  • Las recomendaciones médicas
  • Y, de manera prioritaria, el interés superior del menor
Conclusiones

El marco legal catalán establece un sistema basado en la corresponsabilidad parental que:

  • Prioriza la toma de decisiones conjunta sobre la salud de los hijos
  • Prevé mecanismos claros para la resolución de conflictos (mediación y vía judicial)
  • Permite la actuación individual en casos de urgencia
  • Protege al menor especialmente en casos de violencia familiar
  • Garantiza el derecho a la información de ambos progenitores y del propio menor (artículos 236-12 del Código Civil y 44 de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia)

Este sistema busca asegurar que las decisiones sobre la salud de los menores se tomen de manera responsable, consensuada y orientada a su bienestar integral.

Si estáis en esta situación y teneis preguntas o consultas, escribir o llamar. Os podemos ayudar.

consultesjuridic@cronda.coop
T. 93 268 21 99

Decisiones compartidas sobre la salud

Existen muchas situaciones en las que los progenitores pueden tener criterios opuestos respecto a la conveniencia o necesidad de someter a los hijos e hijas a determinados tratamientos o procedimientos. Ejemplos clásicos son, entre otros, la vacunación de los menores, la aplicación de tratamientos hormonales o la asistencia psicológica. Como norma general, las decisiones que afectan a la salud de los hijos menores deben tomarse conjuntamente por ambos progenitores, con independencia de si están divorciados o separados. Este principio se basa en:

  • La protección del interés superior del menor
  • La corresponsabilidad parental en las decisiones fundamentales
  • El derecho del menor a recibir la mejor atención sanitaria posible

El artículo 236-17 del Código Civil de Cataluña establece que los progenitores, en virtud de sus responsabilidades parentales, deben cuidar de sus hijos y proporcionarles una formación integral, incluyendo la atención a su salud física y emocional.

Además, de acuerdo con el artículo 233-9 del mismo Código, el plan de parentalidad debe incluir la manera en que se compartirá la información sobre la salud de los hijos entre los progenitores.

Intervención en situaciones de urgencia médica 

En caso de urgencia, el artículo 236-8 permite que cualquiera de los progenitores pueda actuar de forma individual para garantizar la atención inmediata de los hijos. En estos casos, es necesario informar al otro progenitor tan pronto como sea posible.

Supuestos de violencia familiar 

Para proteger el bienestar de los menores, el artículo 236-8, apartado c), prevé excepciones importantes a la hora de recabar el consenso entre progenitores en contextos de violencia familiar:

  • No se requiere el consentimiento del progenitor que está siendo investigado o ha sido condenado por delitos contra el otro progenitor o los hijos (contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual).
  • Tampoco es necesario su consentimiento si la madre recibe asistencia acreditada de los servicios públicos especializados para víctimas de violencia machista. En algunos casos, incluso es posible prescindir de dicho consentimiento aunque no se haya interpuesto una denuncia previa.
Consentimiento de mayores de 16 años

En cualquier caso, para la atención psicológica de hijos e hijas mayores de dieciséis años, se requiere su consentimiento expreso, tal como establece la normativa vigente.

Resolución de desacuerdos entre progenitores

Cuando los progenitores discrepan sobre una decisión relacionada con la salud de los hijos, el artículo 236-13 del Código Civil de Cataluña prevé los siguientes mecanismos:

  • Mediación voluntaria entre los progenitores
  • Sesión informativa sobre mediación, derivada por el juzgado
  • Procedimiento de jurisdicción voluntaria ante la autoridad judicial, regulado en el artículo 86 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria

El juzgado puede acabar atribuyendo la facultad de decisión a uno solo de los progenitores, si se considera necesario. Pero debemos tener presente que antes de iniciar un proceso judicial es necesario acreditar que previamente se ha intentado llegar a un acuerdo entre los progenitores (mediación, negociación...).

Según la jurisprudencia, como en la SAP Barcelona 196/2020, los criterios para decidir a quién se otorga la facultad de decisión incluyen:

  • La incompatibilidad entre las propuestas de los progenitores
  • La razonabilidad de las posiciones de cada uno
  • Las recomendaciones médicas
  • Y, de manera prioritaria, el interés superior del menor
Conclusiones

El marco legal catalán establece un sistema basado en la corresponsabilidad parental que:

  • Prioriza la toma de decisiones conjunta sobre la salud de los hijos
  • Prevé mecanismos claros para la resolución de conflictos (mediación y vía judicial)
  • Permite la actuación individual en casos de urgencia
  • Protege al menor especialmente en casos de violencia familiar
  • Garantiza el derecho a la información de ambos progenitores y del propio menor (artículos 236-12 del Código Civil y 44 de la Ley 14/2010, de los derechos y las oportunidades en la infancia y la adolescencia)

Este sistema busca asegurar que las decisiones sobre la salud de los menores se tomen de manera responsable, consensuada y orientada a su bienestar integral.

Si estáis en esta situación y teneis preguntas o consultas, escribir o llamar. Os podemos ayudar.

consultesjuridic@cronda.coop
T. 93 268 21 99