Covid-19: enfermedad estigmatizante

Primera sentencia en Cataluña que anula un "despido covid" por enfermedad estigmatizante

El Juzgado Social 1 de Mataró ha anulado a instancias de Colectivo Ronda el despido de un trabajador al que la empresa extinguió sin preaviso su contrato dos días después de que éste comunicara, en fecha de 25 de marzo de 2020, sufrir Covid-19.

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A criterio del Juzgado Social 1 de Mataró en el caso de un trabajador de la construcción despedido sin previo aviso el pasado 27 de marzo de 2020, tan sólo dos días después de haber sido declarado en situación de incapacidad temporal como consecuencia de sufrir el contagio por la Covid-19, la causa de la extinción no deriva “del hecho de encontrarse en situación de IT, ni por la mayor o menor duración del período de cuarentena, el verdadero motivo de la despido es el hecho de que el actor, que prestaba servicios como peón especialista, era sospechoso de llevar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa». En este sentido, el juzgado considera que «esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante, es decir enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, objeción o miedo». Una situación que la sentencia pone énfasis en contextualizar cronológicamente para recordar que «debemos tener en cuenta que en el momento en el que se produce el despido, 27 de marzo de 2020, sólo había pasado unas dos semanas de la declaración del estado de alarma y existía una situación sin precedentes de temor generalizado ante contagios masivos. Siendo indiferente que la enfermedad sea duradera o no, o que tenga cura o no. Lo relevante es el miedo estigmatizante que genera en los otros al menos durante el tiempo en que hay riesgo de contagio».

Sentencia pionera en Cataluña

Hasta ahora, los tribunales catalanes han resuelto de forma dispar cuál es la consideración que debe otorgarse a los despidos que tienen causa u origen en la actual situación de pandemia, poniéndolos en relación a las medidas excepcionales de protección del empleo dictadas desde el inicio del estado de alarma. Sin embargo, la sentencia del Juzgado Social 1 de Mataró es la primera dictada en Cataluña que se pronuncia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales que afecta a las personas contagiadas por la Covid-19 que han perdido su trabajo sin que pueda apreciarse otra causa que el propio estado de salud como razón extintiva por parte del empleador.

En su resolución, la magistrada apela a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para instar la nulidad del despido y, por tanto, la obligación de la empresa de readmitir al empleado en su antiguo puesto de trabajo y abonar los salarios dejados de percibir por éste. En un caso en el que Colectivo Ronda también ejercía la defensa del trabajador despedido, el TJUE matizó de forma importante la doctrina del Tribunal Supremo español que sostenía que, al contrario de lo que sucedía con los despidos de personas en situación de incapacidad permanente, no se podía considerar vulnerador de derechos fundamentales el despido de personas en situación de incapacidad temporal. Frente a este argumento, el TJUE estableció que la incapacidad temporal se podía equiparar con el concepto de discapacidad en lo relativo al grado de protección frente a un despido injustificado en aquellos casos en los que la perspectiva de restablecimiento del estado de salud fuera incierta o se previera un largo período de recuperación. Y lo mismo se podía aplicar cuando se pudiera demostrar que el despido no deriva de la irracionalidad económica del mantenimiento del contrato sino del propio estado físico o mental de la persona despedida, convirtiéndose entonces en un ejercicio de discriminación por razón de salud y vulneración de derechos fundamentales.

Siendo así, el juzgado de Mataró recuerda que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores afirma que "es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador". En el caso enjuiciado, la sentencia valora que «la empresa no ha aportado una explicación objetiva y razonable de la razón del despido del actor, que pudiera desvirtuar el potente panorama indiciario de la intencionalidad discriminatoria del despido».

Protección de la incapacidad temporal

Anna Huertos y Oriol Pintos han sido los abogados de Colectivo Ronda responsables de la impugnación de un despido que, en opinión de los letrados, «mostraba desde el primer momento un amplio catálogo de indicios que señalaban que el trabajador había perdido su empleo por la única razón de haber enfermado y sufrir una patología que en aquel momento, y aún hoy, implica una gran carga estigmatizante». Desde este punto de vista, ambos abogados se felicitan por una sentencia «de gran profundidad argumentativa y que contribuye a solidificar el principio de que no es aceptable despedir a una persona por el simple hecho de sufrir la mala suerte de perder temporalmente la salud, sin que concurra ningún otro elemento que justifique la decisión extintiva de la empresa. Desgraciadamente, desde el inicio de la pandemia, casos como éste no han sido en absoluto excepcionales sino que están siendo muchas las personas que se han quedado sin trabajo por la obligación de someterse a cuarentena o seguir tratamiento médico para la Covid-19. Son necesarias muchas más sentencias como ésta que representen una protección eficaz frente a esta injustificable vulneración de nuestros derechos fundamentales».

Primera sentencia en Cataluña que anula un "despido covid" por enfermedad estigmatizante

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A criterio del Juzgado Social 1 de Mataró en el caso de un trabajador de la construcción despedido sin previo aviso el pasado 27 de marzo de 2020, tan sólo dos días después de haber sido declarado en situación de incapacidad temporal como consecuencia de sufrir el contagio por la Covid-19, la causa de la extinción no deriva “del hecho de encontrarse en situación de IT, ni por la mayor o menor duración del período de cuarentena, el verdadero motivo de la despido es el hecho de que el actor, que prestaba servicios como peón especialista, era sospechoso de llevar una enfermedad infecciosa y altamente contagiosa». En este sentido, el juzgado considera que «esta circunstancia se puede equiparar a la de enfermedad estigmatizante, es decir enfermedad que produce en terceras personas actitudes de rechazo, objeción o miedo». Una situación que la sentencia pone énfasis en contextualizar cronológicamente para recordar que «debemos tener en cuenta que en el momento en el que se produce el despido, 27 de marzo de 2020, sólo había pasado unas dos semanas de la declaración del estado de alarma y existía una situación sin precedentes de temor generalizado ante contagios masivos. Siendo indiferente que la enfermedad sea duradera o no, o que tenga cura o no. Lo relevante es el miedo estigmatizante que genera en los otros al menos durante el tiempo en que hay riesgo de contagio».

Sentencia pionera en Cataluña

Hasta ahora, los tribunales catalanes han resuelto de forma dispar cuál es la consideración que debe otorgarse a los despidos que tienen causa u origen en la actual situación de pandemia, poniéndolos en relación a las medidas excepcionales de protección del empleo dictadas desde el inicio del estado de alarma. Sin embargo, la sentencia del Juzgado Social 1 de Mataró es la primera dictada en Cataluña que se pronuncia sobre la posible vulneración de derechos fundamentales que afecta a las personas contagiadas por la Covid-19 que han perdido su trabajo sin que pueda apreciarse otra causa que el propio estado de salud como razón extintiva por parte del empleador.

En su resolución, la magistrada apela a la doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) para instar la nulidad del despido y, por tanto, la obligación de la empresa de readmitir al empleado en su antiguo puesto de trabajo y abonar los salarios dejados de percibir por éste. En un caso en el que Colectivo Ronda también ejercía la defensa del trabajador despedido, el TJUE matizó de forma importante la doctrina del Tribunal Supremo español que sostenía que, al contrario de lo que sucedía con los despidos de personas en situación de incapacidad permanente, no se podía considerar vulnerador de derechos fundamentales el despido de personas en situación de incapacidad temporal. Frente a este argumento, el TJUE estableció que la incapacidad temporal se podía equiparar con el concepto de discapacidad en lo relativo al grado de protección frente a un despido injustificado en aquellos casos en los que la perspectiva de restablecimiento del estado de salud fuera incierta o se previera un largo período de recuperación. Y lo mismo se podía aplicar cuando se pudiera demostrar que el despido no deriva de la irracionalidad económica del mantenimiento del contrato sino del propio estado físico o mental de la persona despedida, convirtiéndose entonces en un ejercicio de discriminación por razón de salud y vulneración de derechos fundamentales.

Siendo así, el juzgado de Mataró recuerda que el artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores afirma que "es nulo el despido que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador". En el caso enjuiciado, la sentencia valora que «la empresa no ha aportado una explicación objetiva y razonable de la razón del despido del actor, que pudiera desvirtuar el potente panorama indiciario de la intencionalidad discriminatoria del despido».

Protección de la incapacidad temporal

Anna Huertos y Oriol Pintos han sido los abogados de Colectivo Ronda responsables de la impugnación de un despido que, en opinión de los letrados, «mostraba desde el primer momento un amplio catálogo de indicios que señalaban que el trabajador había perdido su empleo por la única razón de haber enfermado y sufrir una patología que en aquel momento, y aún hoy, implica una gran carga estigmatizante». Desde este punto de vista, ambos abogados se felicitan por una sentencia «de gran profundidad argumentativa y que contribuye a solidificar el principio de que no es aceptable despedir a una persona por el simple hecho de sufrir la mala suerte de perder temporalmente la salud, sin que concurra ningún otro elemento que justifique la decisión extintiva de la empresa. Desgraciadamente, desde el inicio de la pandemia, casos como éste no han sido en absoluto excepcionales sino que están siendo muchas las personas que se han quedado sin trabajo por la obligación de someterse a cuarentena o seguir tratamiento médico para la Covid-19. Son necesarias muchas más sentencias como ésta que representen una protección eficaz frente a esta injustificable vulneración de nuestros derechos fundamentales».