La Audiencia Provincial de Barcelona anula una cláusula suelo incorporada en un préstamo hipotecario suscrito por una empresa al considerar que la inclusión se hizo «vulnerando las reglas de la buena fe»
En el caso de las hipotecas suscritas entre profesionales, tal y como sucede con los préstamos hipotecarios que firman empresas y empresarios, no resulta pertinente que los tribunales apliquen el llamado «control de transparencia» destinado a analizar si la información proporcionada por la entidad al cliente ha sido suficiente para que éste comprenda con exactitud el contenido de las cláusulas incorporadas y, especialmente, los riesgos que pueden conllevar. Durante años, esta tesis jurisprudencial ha impedido que, al contrario de lo que sucedía con los consumidores a título particular, las empresas vieran vedada la posibilidad de reclamar los importes indebidamente abonados como consecuencia, entre otras, de las conocidas «cláusulas suelo» , que limitan la variabilidad del tipo de interés impidiendo que el cliente pueda beneficiarse de los posibles descensos de índice de referencia como el Euribor.
El pasado mes de mayo, sin embargo, el Tribunal Supremo dictó una importantísima sentencia que ha variado radicalmente esta situación abriendo la puerta de los juzgados a las reclamaciones de empresas y empresarios. En esta resolución, el Alto Tribunal obligaba Caja Laboral a reintegrar las cantidades indebidamente abonadas por efecto de la cláusula suelo a una pareja que no actuaba en calidad de consumidores sino que contrató la hipoteca para financiar la adquisición de un local destinado un uso profesional como era la instalación de una peluquería.
La sentencia acreditaba que al tratarse de empresarios no correspondía aplicar las directrices respecto al necesario «control de transparencia» por parte de los tribunales que la legislación comunitaria impone a fin de preservar el derecho de los consumidores a obtener una información suficientemente clara y precisa para parte de la entidad que permita entender y ponderar adecuadamente las características de las cláusulas incorporadas al contrato de préstamo hipotecario. Por el contrario, el Tribunal Supremo valoraba que en el caso de las hipotecas celebradas con empresas y empresarios, los tribunales tenían la potestad de desarrollar un «control de incorporación» fundamentado en los principios del Código Civil y el contenido de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación.
En esencia, el denominado control de transparencia sólo puede configurarse como sólidamente satisfecho en aquellos casos en que quede acreditado que el prestatario «ha tenido una oportunidad real de conocer la cláusula en el momento de la celebración del contrato de préstamo» y que ésta debe estar expresada con "una redacción clara, concreta y sencilla, que permita una comprensión gramatical normal».
Meses de negociación
A criterio de la Audiencia Provincial de Barcelona, que se adhiere a la doctrina del Tribunal Supremo, en el caso de este empresario hay que considerar como abusiva y radicalmente nula la cláusula suelo presente en su contrato hipotecario porque ni en la información precontractual suministrada por Banco Sabadell ni en ninguna de las numerosas comunicaciones mantenidas por el cliente con los responsables de la oficina bancaria en las fechas previas a la rúbrica del préstamo se mencionó en ningún momento la existencia de esta limitación a la variabilidad del interés. Por el contrario, en todo momento se señaló que el interés aplicable era el Euribor con un diferencial del 0,75%, pero sin advertir la existencia de una cláusula suelo que establecía un interés mínimo a abonar que se podía situar remarcablemente por encima de este valor, tal y como ha sucedido en los últimos años como consecuencia de los niveles históricamente bajos del Euribor.
«De los principios que establece el Código Civil y el Código de Comercio- se puede leer en la sentencia- es posible deducir un principio general que permita excluir de un contrato cláusulas sorprendentes, es decir, aquellas que de forma subrepticia modifican el contenido que el adherente [el prestatario] hubiera podido representarse como contenido natural del contrato ». En este sentido, la resolución considera que los efectos desplegados por la cláusula suelo incorporada por Banco Sabadell al contrato sin informar a su cliente supone «una alteración de la expectativa legítima del prestatario» y, por tanto, la entidad actuó «con plena vulneración de las reglas de la buena fe ».
La cláusula suelo vuelve masivamente en los juzgados
Agnès García, abogada de Colectivo Ronda responsable de la sentencia, señala que «la sentencia del Tribunal Supremo ha sido primordial para revertir una situación que hasta ahora ponía en cuestión el derecho de empresas y empresarios a una tutela efectiva de sus intereses por parte de los tribunales. No resultaba lógico que por el mero hecho de que una hipoteca estuviera destinada a financiar una actividad económica o empresarial los tribunales no pudieran valorar si la información contractual y precontractual facilitada por las entidades era adecuada para evitar los efectos negativos que conllevan cláusulas reiteradamente consideradas abusivas tales como la propia cláusula suelo». La abogada prevé que en los próximos meses podría haber «un volumen muy importante» de demandas interpuestas por empresas contra la inclusión de cláusulas abusivas en sus préstamos hipotecarios. «La legislación no otorga a los profesionales la especial y reforzado grado de protección que las directivas comunitarias reservan a los consumidores, pero esto no significa que los bancos puedan actuar sin la debida diligencia a la hora de comercializar productos financieros, incluyendo hipotecas. Casos como el de este empresario demuestran que las entidades tampoco han actuado con transparencia a la hora de celebrar contratos hipotecarios con las empresas, de la misma forma que lo han hecho con los consumidores. Las prácticas abusivas han sido tan habituales entre los unos como los otros ».