Antes de proceder a un despido disciplinario, las empresas tienen la obligación de ofrecer una audiencia previa a los trabajadores para garantizar que estos tengan la oportunidad de defenderse de los hechos que se les imputan como justificación para extinguir su puesto de trabajo.
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Hace unos días, el Tribunal Supremo español dictó una sentencia de gran importancia que modifica radicalmente la regulación de los despidos disciplinarios, es decir, aquellos fundamentados en un supuesto incumplimiento grave y culpable de las obligaciones laborales del trabajador. Dicha sentencia establece que, antes de proceder a un despido disciplinario, las empresas tienen la obligación de ofrecer una audiencia previa a los trabajadores para garantizar que estos tengan la oportunidad de defenderse de los hechos que se les imputan como justificación para extinguir su puesto de trabajo.
Hasta ahora, salvo en casos muy concretos, no era una práctica generalizada que los trabajadores recibieran este trámite de audiencia previa en el contexto de un despido disciplinario. La normativa contemplada en el Estatuto de los Trabajadores no mencionaba este requisito y se limitaba a exigir que la comunicación por parte de la empresa se realizara por escrito, detallando los hechos que justificaban el despido. Solo cuando así lo establecía el convenio colectivo aplicable o en casos específicos, como cuando el despido afectaba a representantes legales de los trabajadores o miembros del comité de empresa, era preceptiva esta audiencia previa a la extinción.
Sin embargo, el Tribunal Supremo, modificando el criterio seguido durante más de 30 años, ha interpretado que el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por España en 1985, que estipula que “no se puede dar por terminada la relación laboral sin que el trabajador haya tenido la oportunidad de defenderse de las acusaciones formuladas”, es directamente aplicable al ordenamiento jurídico español. Este cambio es trascendental, ya que establece una obligación general para todas las empresas, independientemente del sector o de las condiciones particulares del trabajador, garantizando el derecho de los trabajadores a defenderse ante las acusaciones que puedan llevar a su desvinculación laboral.
Los límites de la obligación y los casos excepcionales
Es importante destacar que esta obligación no es absoluta. El Tribunal Supremo reconoce que existen circunstancias excepcionales en las que no es razonablemente posible ofrecer esta audiencia previa. Por ejemplo, en casos de extrema urgencia o si la presencia del trabajador pone en grave riesgo la actividad de la empresa. No obstante, estas excepciones deben ser debidamente justificadas por la empresa para evitar que el despido pueda ser declarado improcedente o, incluso, nulo.
La importancia del asesoramiento legal para los trabajadores
Este cambio jurisprudencial no solo afecta a las empresas, sino que también exige que los trabajadores estén preparados para afrontar este nuevo escenario. La audiencia previa es un trámite que puede tener un peso determinante en el resultado final del proceso de despido. Por ello, es esencial que los trabajadores cuenten con el asesoramiento de un experto en derecho laboral antes de participar en dicha audiencia.
Un abogado especializado puede ayudar a analizar las acusaciones formuladas por la empresa, preparar una estrategia de defensa y asegurar que se respeten los derechos del trabajador. Su intervención es clave para garantizar que el trabajador pueda presentar argumentos sólidos y, si procede, documentación o pruebas que refuercen su posición.
Además, la manera en que se desarrolle esta audiencia puede ser decisiva si más adelante se plantea una impugnación judicial del despido. Un asesoramiento inadecuado o la falta de preparación pueden limitar las opciones del trabajador ante un tribunal, dificultando que se reconozca la improcedencia o nulidad del despido.
Un paso adelante en la protección de los derechos laborales
La nueva doctrina del Tribunal Supremo supone un importante avance en la protección de los derechos de los trabajadores. Con esta obligación de audiencia previa, se garantiza una oportunidad de defensa antes de que se tome una decisión definitiva que puede tener graves consecuencias personales y profesionales.
En conclusión, el trámite de audiencia previa antes de un despido disciplinario no es solo un requisito formal; es una garantía esencial para asegurar un proceso justo y equilibrado. Los trabajadores deben afrontarlo con la máxima preparación, y esto pasa necesariamente por contar con el apoyo de un profesional experto en derecho laboral. Solo así se podrá evitar que los errores u omisiones durante este proceso limiten las posibilidades de defensa en una eventual impugnación judicial.