El Juzgado Social 2 de Tarragona considera probada la existencia de graves «incumplimientos materiales en materia preventiva» y «deficiencias significativas en sus obligaciones» de proteger la salud e integridad de su trabajador, a pesar de que la situación de estrés, angustia y malestar psíquico de la persona «era conocida por todo el personal de la fábrica».
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El Juzgado Social 2 de Tarragona ha condenado a las mercantiles Alcover Química SL y Cromogenia Units SA, ambas conectadas societariamente, por incumplir su deber de prevención y vigilancia de los riesgos psicosociales, a indemnizar con el pago de 1.140.965,28 € a la familia del antiguo director de fábrica de la compañía, que se suicidó en las instalaciones de la empresa en mayo de 2020. La sentencia valora que la empresa «no disponía de ninguna evaluación de riesgos psicosociales», como resulta preceptivo, y constata que «tampoco se aplicaron medidas de vigilancia de la salud frente al estado en que se encontraba el director, con múltiples elementos de estrés y angustia, todos de dominio público en el contexto empresarial, como lo demuestra la preocupación que la plantilla tenía sobre su estado».
En marzo de 2022, el mismo juzgado tarraconense ya había dictado una sentencia previa (confirmada plenamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) en la que establecía que el suicidio del fallecido debía considerarse accidente laboral. La resolución consideraba que la decisión de atentar fatalmente contra su propia vida derivaba directamente de «la ansiedad y la angustia vital» relacionadas con «el elevado estrés por la gran intensidad laboral», las preocupaciones derivadas de «la difícil situación de la fábrica, agravada por la pandemia de la COVID-19» y «la existencia de procesos judiciales penales» relacionados con distintos incidentes medioambientales en los que estaba implicado en su condición de administrador de la empresa.
Ahora, la nueva resolución del Juzgado Social 2 de Tarragona condena a las empresas implicadas a abonar una indemnización de 1.140.965,28 € a los familiares del fallecido en concepto de daños y perjuicios por los «incumplimientos materiales en materia preventiva» y «no realizar ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente o al menos intentar controlarlo a través de las fuentes de información existentes: datos objetivos mediante observación del trabajador y entorno, y la percepción de los trabajadores afectados a través de técnicas como entrevista personal, cuestionarios…».
En su sentencia, dictada a instancia de Colectivo Ronda en representación de la familia del difunto, la jueza recuerda que «la gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo no es solo una obligación moral y una buena inversión para los empleadores, sino también un imperativo legal» y, en este sentido, considera que «se podría haber evitado el suicidio o al menos se habría detectado, al ser conocido por todo trabajador de la fábrica el clima laboral que provocaba el gran estado de tensión y angustia, siendo el desencadenante suficiente y eficaz del suicidio».
Riesgos psicosociales: un olvido intolerable
Pilar Casas, abogada del Colectivo Ronda que integra el equipo que ha asesorado y representado a la familia del difunto, valora la trascendencia de una sentencia que «reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores y trabajadoras. Una obligación reiteradamente incumplida, tal y como lo acreditan los alarmantes datos de siniestralidad laboral, pero que se acentúa especialmente en lo referente a los riesgos psicosociales que, lamentablemente, continúan siendo una asignatura pendiente en materia preventiva». La abogada recuerda que, a pesar de que cada vez son más frecuentes y tienen mayor incidencia sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras los casos de estrés laboral, ansiedad o depresión, «en muchísimas empresas, las políticas de prevención son insuficientes o, incluso, inexistentes en lo referente a la necesidad de velar y preservar el bienestar psíquico y la salud mental, como si esta no fuera una parte integral de las obligaciones empresariales en materia de seguridad, tal y como establece con toda claridad la legislación vigente, tanto la nacional como la comunitaria».
«Este es un caso extremo, en el que una persona ha perdido la vida como consecuencia directa de la tensión, las preocupaciones y la angustia derivadas de su actividad laboral frente a la indiferencia y la inacción de las empresas empleadoras, a las cuales había manifestado reiteradamente el malestar y sufrimiento que experimentaba», señala la abogada del Colectivo Ronda.
En el caso concreto, y según declaraciones de la abogada del Colectivo Ronda, se constata que «las empresas priorizaban la reducción de costes a la protección de la salud de sus trabajadores, y esto se ha evidenciado dado el fatal resultado final. Y es que, aunque la empresa era conocedora de que el trabajador estaba acusado por dos delitos contra el medio ambiente en un procedimiento penal desde 2012 por la actividad de la empresa, a punto de suscribir un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, no llevaban a cabo las inversiones necesarias para evitar nuevos vertidos que el director de la fábrica insistentemente reclamaba, lo que llevó a que en el primer trimestre de 2020 se iniciaran nuevas actuaciones de la Fiscalía de Medio Ambiente, con riesgo de nuevos procesos penales y nuevas condenas para el trabajador. Cabe destacar que, con el fallecimiento del trabajador, el proceso penal abierto desde 2012 fue archivado, sin repercusión penal para las empresas infractoras de la normativa medioambiental».
Además, dada la situación de pandemia, «se estaban imponiendo medidas de reducción de costes para la plantilla de la empresa, sin tener en cuenta ninguna de las propuestas que planteaba el Director de la fábrica. Y todo ello siendo plenamente consciente la empresa de la angustia y estrés al que estaba sometido desde 2012, y sin haber llevado a cabo ningún tipo de actuación tendente a proteger a su trabajador», añade Pilar Casas.
«Son necesarias más sentencias que reconozcan la existencia de vínculo causal entre estos episodios de malestar psíquico y anímico y el mundo del trabajo, para revertir la situación actual, en la que el sufrimiento causado por el trabajo a menudo pasa desapercibido o es ignorado».
«Asimismo, no queremos olvidar que sentencias como la dictada por el Juzgado Social 2 de Tarragona suponen un reconocimiento, al menos en parte, a las familias que pierden a su marido, padre, hijo, hermano..., ya que las políticas empresariales excesivamente restrictivas no solo afectan a las personas trabajadoras, y en este caso al medio ambiente, sino a toda la familia del trabajador o trabajadora afectados, y no hay cuantía económica que compense esta pérdida», concluye la abogada.
El Juzgado Social 2 de Tarragona ha condenado a las mercantiles Alcover Química SL y Cromogenia Units SA, ambas conectadas societariamente, por incumplir su deber de prevención y vigilancia de los riesgos psicosociales, a indemnizar con el pago de 1.140.965,28 € a la familia del antiguo director de fábrica de la compañía, que se suicidó en las instalaciones de la empresa en mayo de 2020. La sentencia valora que la empresa «no disponía de ninguna evaluación de riesgos psicosociales», como resulta preceptivo, y constata que «tampoco se aplicaron medidas de vigilancia de la salud frente al estado en que se encontraba el director, con múltiples elementos de estrés y angustia, todos de dominio público en el contexto empresarial, como lo demuestra la preocupación que la plantilla tenía sobre su estado».
En marzo de 2022, el mismo juzgado tarraconense ya había dictado una sentencia previa (confirmada plenamente por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña) en la que establecía que el suicidio del fallecido debía considerarse accidente laboral. La resolución consideraba que la decisión de atentar fatalmente contra su propia vida derivaba directamente de «la ansiedad y la angustia vital» relacionadas con «el elevado estrés por la gran intensidad laboral», las preocupaciones derivadas de «la difícil situación de la fábrica, agravada por la pandemia de la COVID-19» y «la existencia de procesos judiciales penales» relacionados con distintos incidentes medioambientales en los que estaba implicado en su condición de administrador de la empresa.
Ahora, la nueva resolución del Juzgado Social 2 de Tarragona condena a las empresas implicadas a abonar una indemnización de 1.140.965,28 € a los familiares del fallecido en concepto de daños y perjuicios por los «incumplimientos materiales en materia preventiva» y «no realizar ninguna prevención para evitar el desgraciado accidente o al menos intentar controlarlo a través de las fuentes de información existentes: datos objetivos mediante observación del trabajador y entorno, y la percepción de los trabajadores afectados a través de técnicas como entrevista personal, cuestionarios…».
En su sentencia, dictada a instancia de Colectivo Ronda en representación de la familia del difunto, la jueza recuerda que «la gestión de los riesgos psicosociales relacionados con el trabajo no es solo una obligación moral y una buena inversión para los empleadores, sino también un imperativo legal» y, en este sentido, considera que «se podría haber evitado el suicidio o al menos se habría detectado, al ser conocido por todo trabajador de la fábrica el clima laboral que provocaba el gran estado de tensión y angustia, siendo el desencadenante suficiente y eficaz del suicidio».
Riesgos psicosociales: un olvido intolerable
Pilar Casas, abogada del Colectivo Ronda que integra el equipo que ha asesorado y representado a la familia del difunto, valora la trascendencia de una sentencia que «reitera el deber inexcusable de las empresas de velar por la salud y la integridad física y psíquica de sus trabajadores y trabajadoras. Una obligación reiteradamente incumplida, tal y como lo acreditan los alarmantes datos de siniestralidad laboral, pero que se acentúa especialmente en lo referente a los riesgos psicosociales que, lamentablemente, continúan siendo una asignatura pendiente en materia preventiva». La abogada recuerda que, a pesar de que cada vez son más frecuentes y tienen mayor incidencia sobre la salud de los trabajadores y trabajadoras los casos de estrés laboral, ansiedad o depresión, «en muchísimas empresas, las políticas de prevención son insuficientes o, incluso, inexistentes en lo referente a la necesidad de velar y preservar el bienestar psíquico y la salud mental, como si esta no fuera una parte integral de las obligaciones empresariales en materia de seguridad, tal y como establece con toda claridad la legislación vigente, tanto la nacional como la comunitaria».
«Este es un caso extremo, en el que una persona ha perdido la vida como consecuencia directa de la tensión, las preocupaciones y la angustia derivadas de su actividad laboral frente a la indiferencia y la inacción de las empresas empleadoras, a las cuales había manifestado reiteradamente el malestar y sufrimiento que experimentaba», señala la abogada del Colectivo Ronda.
En el caso concreto, y según declaraciones de la abogada del Colectivo Ronda, se constata que «las empresas priorizaban la reducción de costes a la protección de la salud de sus trabajadores, y esto se ha evidenciado dado el fatal resultado final. Y es que, aunque la empresa era conocedora de que el trabajador estaba acusado por dos delitos contra el medio ambiente en un procedimiento penal desde 2012 por la actividad de la empresa, a punto de suscribir un acuerdo de conformidad con la Fiscalía, no llevaban a cabo las inversiones necesarias para evitar nuevos vertidos que el director de la fábrica insistentemente reclamaba, lo que llevó a que en el primer trimestre de 2020 se iniciaran nuevas actuaciones de la Fiscalía de Medio Ambiente, con riesgo de nuevos procesos penales y nuevas condenas para el trabajador. Cabe destacar que, con el fallecimiento del trabajador, el proceso penal abierto desde 2012 fue archivado, sin repercusión penal para las empresas infractoras de la normativa medioambiental».
Además, dada la situación de pandemia, «se estaban imponiendo medidas de reducción de costes para la plantilla de la empresa, sin tener en cuenta ninguna de las propuestas que planteaba el Director de la fábrica. Y todo ello siendo plenamente consciente la empresa de la angustia y estrés al que estaba sometido desde 2012, y sin haber llevado a cabo ningún tipo de actuación tendente a proteger a su trabajador», añade Pilar Casas.
«Son necesarias más sentencias que reconozcan la existencia de vínculo causal entre estos episodios de malestar psíquico y anímico y el mundo del trabajo, para revertir la situación actual, en la que el sufrimiento causado por el trabajo a menudo pasa desapercibido o es ignorado».
«Asimismo, no queremos olvidar que sentencias como la dictada por el Juzgado Social 2 de Tarragona suponen un reconocimiento, al menos en parte, a las familias que pierden a su marido, padre, hijo, hermano..., ya que las políticas empresariales excesivamente restrictivas no solo afectan a las personas trabajadoras, y en este caso al medio ambiente, sino a toda la familia del trabajador o trabajadora afectados, y no hay cuantía económica que compense esta pérdida», concluye la abogada.