El Supremo considera nulo el cese de docentes interinos durante los meses de verano
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación estableciendo que el cese de profesores interinos de centros no universitarios durante los meses de julio y agosto es una práctica discriminatoria y vulneradora de la legislación comunitaria.
El Tribunal Supremo ha estimado íntegramente el recurso de casación planteado por la Asociación de Interinos Docentes de la Región de Murcia (AIDMUR) y considera que el cese con fecha de 30 de junio de profesores funcionarios interinos de centros no universitarios que vuelven a ser contratados en septiembre coincidiendo con el inicio del curso escolar vulnera el principio de no discriminación recogido por la legislación comunitaria y supone una diferencia de trato arbitraria por razón de temporalidad.
Según razona el Tribunal Supremo, el cese se produce cuando «aún no han concluido las funciones, cometidos y actividades que son propias del concreto puesto de trabajo para el que el funcionario interino fue nombrado, que no son sólo las de estricto carácter lectivo, sino también otras que normalmente se realizan durante el mes de julio del curso escolar y que, además, contribuyen a la mejor preparación del profesorado y a una mejor o más eficaz prestación del servicio educativo, como pueden ser las de análisis del curso, elaboración de la memoria escolar, programación del siguiente curso ... ». Por tanto, considera el Supremo que privar a los interinos de la oportunidad de realizar estas tareas no lectivas que sí desarrollan sus homólogos funcionarios, afecta injustificadamente la calidad de la prestación del servicio docente y educativo.
Incumplimiento de la normativa laboral
Además de este razonamiento que podríamos considerar finalista sobre las propias funciones de la Administración en el ámbito educativo, el Supremo denuncia el perjuicio que esta práctica supone para los funcionarios interinos afectados, siendo la más evidente la privación de la retribución correspondiente a los meses de julio y agosto. De esta falta de retribución deriva, igualmente, una afectación sobre el historial de cotización a la Seguridad Social de los docentes y el devengo de días de vacaciones retribuidas que legalmente les corresponden. Unos agravios que nacen de un trato desigual que no encuentra justificación en ninguna "razón objetiva", tal y como exige la legislación comunitaria para validar diferencias entre trabajadores con contratos de duración indefinida y temporales o, en este caso, entre funcionarios de carrera y personal interino.
A criterio del Tribunal Supremo la interdicción de cualquier diferencia sin fundamento en razones objetivas no compromete en exclusiva a empresas y empleadores privados sino que extiende sus efectos sobre el sector público. En este sentido, el contenido del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada que incorpora como anexo la Directiva 1999/707 / CE es de plena aplicación a la totalidad de contratos y otros modelos de relaciones laborales celebrados por la Administración y entidades de Derecho público.
Reiterados golpes a la temporalidad
La reciente sentencia del Supremo radica en la reiterada censura de las prácticas abusivas vinculadas al uso fraudulento de las figuras de temporalidad en España que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está haciendo resolución tras resolución, tanto por parte de las empresas privadas como de la propia Administración a través del nombramientos de personal estatutario temporal, funcionarios interinos y trabajadores eventuales. Sobre este punto, cabe destacar que la jurisprudencia comunitaria ha fallado en diversas ocasiones anteriormente sobre cuáles son los límites objetivos -tanto de circunstancia como de tiempo- que configuran y otorgan validez a los nombramientos de naturaleza temporal, abriendo la puerta incluso a exigir la condición de indefinido no fijo para cualquier trabajador temporal de la Administración que haya sido nombrado de forma irregular.
Hasta 8 meses de salario
En este sentido, cabe destacar que el plazo de prescripción nos permite reclamar los salarios correspondientes a los meses de julio y agosto de los últimos 4 años, es decir, 8 meses de salario y que, por tanto, los efectos de esta sentencia no son sólo pro futuro -en el sentido de prohibir esta práctica para los próximos cursos- sino que nos permite también obtener los salarios indebidamente dejados de percibir en el pasado.