Aunque la prórroga de los ERTEs por fuerza mayor solicitados como consecuencia de la declaración del estado de alarma sea la más comentada de las medidas aprobadas por este decreto, conviene también analizar cómo afecta al acceso y el reconocimiento de la prestación por desempleo
Prórroga de las medidas extraordinarias
Del mismo modo que se prorrogan los efectos de los ERTES por fuerza mayor hasta el próximo 30 de septiembre de 2020, también se extienden hasta esta misma fecha las medidas extraordinarias en materia de prestación por desempleo que fueron aprobadas mediante el RDL 8/2020 de 17 de marzo. Es decir, hasta el próximo 30 de septiembre podrán seguir accediendo a la prestación extraordinaria de desempleo los trabajadores y trabajadoras afectados por ERTES por causa de fuerza mayor que vean extendida su vigencia. Igualmente, las personas afectadas por ERTEs por causa económica, técnica, organizativa o de producción (ETOP) que se soliciten a modo de continuación de los ERTEs por fuerza mayor tendrán garantizado el acceso a la prestación extraordinaria por desempleo hasta el próximo 30 de septiembre incluso en los supuestos de no poder acreditar el periodo mínimo de cotización previo o no haber generado con anterioridad el derecho a la prestación. La medida también contempla que este periodo no compute a efectos de determinación del periodo máximo de acceso a la prestación, es decir, que si tenemos generado el derecho a percibirla, no se descontará este tiempo.
Tal y como venía realizándose desde la aprobación del paquete de medidas extraordinarias en materia de desempleo, el periodo de percepción de la prestación de paro tendrá la consideración a todos los efectos de efectivamente cotizado.
Mantenimiento de la ‘solicitud colectiva’ por parte de la empresa
Para los ERTES que se puedan presentarse en adelante, se mantiene la obligación de que sea la empresa quien tramite la solicitud de acceso a la prestación de desempleo para el conjunto de los trabajadores y trabajadoras afectados, trámite que deberá realizar en un plazo máximo de 15 días.
En aquellos casos en los que, dentro del periodo de un mes natural, haya personas con alternancia entre lapsos de actividad e inactividad, o cuando el ERTE sea de reducción sobre la jornada diaria habitual, será la empresa quien trasmitirá a mes vencido la correspondiente información al SEPE.