Desde nuestra cooperativa consideramos necesario criticar públicamente la reciente sentencia dictada por el Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo que impone la incompatibilidad de las pensiones de incapacidad permanente en grado de absoluta y de Gran Invalidez con el desarrollo de una actividad laboral
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En noviembre de 2009, el Tribunal Supremo estimaba íntegramente un recurso interpuesto por Colectivo Ronda contra una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña que avalaba la decisión del INSS de suspender el pago de la pensión de gran invalidez derivada de accidente laboral a una joven cuando esta empezó a trabajar como asesora social en el Instituto Guttmann de Barcelona, la misma institución donde había sido tratada de sus lesiones. En la sentencia, el Alto Tribunal manifestaba que "este planteamiento [la compatibilidad de pensión y trabajo remunerado] adquiere todo su vigor si atendemos a las nuevas tecnologías, particularmente informáticas y de teletrabajo, que permiten una pluralidad de actividades laborales a jornada completa para aquellos que se encuentran en situaciones de Incapacidad Permanente o Gran Invalidez, de manera que la compatibilidad ahora defendida representa un considerable impulso para la deseable reinserción de los trabajadores con capacidad disminuida".
De hecho, la doctrina defendida por el Tribunal Supremo en esta sentencia es la que ya mantenía desde principios de 2008, cuando estableció que la percepción de una pensión de incapacidad permanente en grado de absoluta o de Gran Invalidez no interfería con la posibilidad de realizar una actividad profesional. Desde entonces y durante 14 años, el Tribunal Supremo ha recordado en reiteradas ocasiones que la pensión tiene la finalidad de paliar las situaciones de necesidad que pueden derivar de la pérdida de capacidad laboral y de la drástica reducción de las posibilidades reales de encontrar un empleo como consecuencia de las lesiones o enfermedades que pueden afectar a una persona. Pero el reconocimiento de la incapacidad, según la doctrina establecida, en ningún caso puede convertirse en un impedimento insalvable para acceder al ámbito laboral y la supresión de la pensión económica solo puede tener como causa la recuperación de la plena capacidad derivada de la desaparición de las lesiones o la mejora del estado físico. Así ha sido hasta ahora, con la Sentencia 1996/2024, que cambia radicalmente este paradigma en detrimento del derecho a acceder al ámbito laboral de las personas con discapacidad.
Cambio incomprensible y criterio discriminatorio
Contradiciendo frontalmente el criterio anterior y rectificando su propia doctrina, el Tribunal Supremo ha sentenciado que "la compatibilidad prevista legalmente para la Incapacidad Absoluta o la Gran Invalidez [con el trabajo remunerado] se refiere a trabajos esporádicos o marginales que no den lugar a la inclusión en la Seguridad Social" y manifiesta que "de otra forma, se produciría un enriquecimiento injusto, burlándose la incompatibilidad entre la pensión y el salario que deriva del hecho de que la función de las prestaciones de invalidez es la de sustituir las rentas derivadas del trabajo".
Desde nuestra cooperativa, frente a esta interpretación rigorista que atenta contra el derecho de las personas con discapacidad a no sufrir discriminación, queremos manifestar nuestro radical desacuerdo y la firme convicción de que se trata de un criterio incompatible con el contenido del recientemente reformado artículo 49 de la Constitución Española cuando afirma que "los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles". Una incompatibilidad que se puede hacer extensiva a un amplio abanico normativo, estatal y supraestatal, que incluye la Ley General de los Derechos de las Personas con Discapacidad, el Convenio 159 de la OIT, la Directiva Europea 2000/78 para la igualdad de trato y el empleo o, incluso, la Ley General de la Seguridad Social que solo prevé la incompatibilidad entre discapacidad y trabajo en aquellos casos en que la persona alcance la edad ordinaria de jubilación.
Miguel Arenas, abogado del Colectivo Ronda, califica "de incomprensible, injustificable y profundamente injusta" la sentencia del Tribunal Supremo y considera que "representa un paso atrás importantísimo en la larga lucha por conseguir la inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad y acabar con la discriminación secular que sufre este colectivo especialmente vulnerable". Un camino hacia la igualdad que está muy lejos de haber acabado, como lo demuestran los datos de empleo referentes a las personas con algún tipo de discapacidad. La tasa de actividad en este segmento de la población es de tan solo el 35% frente a la media general, que se sitúa en el 78%, más de 40 puntos por encima. Además, y según datos hechos públicos por el SEPE, durante el año 2022 solo un 1,77% del total de contratos de trabajo celebrados se suscribieron con personas con discapacidad. "El mundo del trabajo es la puerta de entrada al disfrute de muchos otros derechos y un elemento esencial para garantizar una vida autónoma y digna -prosigue el abogado- y es precisamente esta dignidad la que se pretende negar a unas personas que ya tienen bastantes dificultades derivadas de su condición física o psíquica como para añadir nuevas, retrocediendo hasta concepciones respecto a la discapacidad propias de la doctrina judicial de los años 80, anteriores a la sólida construcción legislativa que en las últimas décadas ha logrado ampliar los derechos y variar sustancialmente la percepción social de la discapacidad".