«Nunca quisimos desprestigiar a nadie. Tan sólo denunciar una situación laboral real, sin expresión denigratoria alguna» y por eso «creemos que ésta ha sido una demanda creada con temeridad y mala fe» comentaron en rueda de prensa el pasado 11 de junio algunos de los integrantes del grupo de ocho personas demandadas por la compañía Planeta Impro que les acusaba de vulnerar el derecho al honor por unos comentarios en redes sociales sobre la precariedad laboral de la empresa. El Juzgado de Primera Instancia 30 de Barcelona desestimó la demanda, al considerar que los comentarios estaban amparados por el derecho a la libertad de expresión y también de información, por su veracidad.
Las demandadas, entre ellas la actriz y humorista Judit Martin, colaboradora de programas como Polonia o Está pasando, pertenecen todas al mundo del espectáculo y su periplo judicial empezó a raíz de unos comentarios en redes sociales como respuesta a un tuit de una cuenta anónima que denunciaba la precariedad laboral de Planeta Impro. Se da el caso de que la mayoría de las personas a las que Planeta Impro demandó son extrabajadoras de la compañía y por tanto conocedoras de las condiciones laborales de la empresa, que les pedía 150.000 euros de indemnización por daño al honor, imagen e intimidad de la compañía. «De hecho, todas abandonamos la compañía por irregularidades», comentaron algunas de las afectadas, «y lo único que hicimos fue corroborar una verdad», apuntando que, para la compañía teatral, la demanda ha tenido precisamente el efecto contrario «el efecto Streisand, según el cual intentar esconder o censurar una información produce el efecto opuesto».
La abogada Carme Herranz de Colectivo Ronda, que ha ejercido la defensa compartida de los demandados con Jaume Alonso-Cuevillas, destaca que con demasiada frecuencia «muchas de estas denuncias se hacen por el posible efecto disuasorio y evitar que se conozca la verdad, y esto es contrario a la libertad de expresión». Por su parte, el abogado Alonso-Cuevillas añadía que “la demanda no tenía ninguna lógica jurídica ni sentido común, y en la sentencia se reconoció no sólo el derecho a la libertad de expresión sino el derecho a la información, acreditando que lo que decía el tuit inicial era todo cierto».
Una demanda por derecho al honor a partir de un tuit anónimo
Planeta Impro interpuso la demanda en junio del año pasado contra estas ocho personas para apoyar un tuit de una cuenta anónima de X (antes Twitter), bajo el nombre de @TorreznaDeSoria, en marzo de 2023 , en el que se denunciaban las condiciones laborales de precariedad de la empresa hacia sus trabajadores y trabajadoras. La sentencia considera probado que no sólo los comentarios o replicadas no eran vejatorias, insultantes o denigratorias sino que además tenían una base de veracidad dados los procedimientos irregulares de la compañía y sentencias condenatorias anteriores por irregularidades detectadas por Inspección de Trabajo y la Tesorería general de la Seguridad Social.
El tuit de @TorreznaDeSoria, una cuenta anónima y desconocida, se publicó como respuesta a una convocatoria de casting de Planeta Impro y básicamente calificaba a la entidad de explotadora y de imponer condiciones de trabajo precario a los actores y actrices que contrataba, como por ejemplo, ensayar sin cobrar. El tuit fue repitado con comentarios de los demandados corroborando estas condiciones laborales y en algunas ocasiones sólo con algún like. Planeta Impro enseguida anunció que tomaría medidas legales «contra todas aquellas personas que han creado, compartido y difundido información falsa sin contrastar con información real», lo que sorprendió a los ocho demandados sorprendidos por la actitud «punitiva y beligerante » de la compañía.
La sentencia niega que existiera una planificación previa o campaña orquestada por parte de los demandados para perjudicar los intereses de la compañía, como pretendía Planeta Impro, y considera que no se aporta ningún dato que permita entender el cálculo que se reclama para la indemnización ( 150.000 euros). Por último, recalca la veracidad e interés público de los hechos expresados, que además no incurren en ninguna frase o expresión injuriosa o vejatoria, amparado todo no sólo en el derecho a la libertad de expresión del grupo de personas demandadas sino incluso en el de la información.