Los trienios como personal laboral deben cobrarse en el importe previsto en el momento de meritarlos


Las funcionarias de la Administración que hubiesen perfeccionado trienios como personal laboral con anterioridad al año 2021 tienen derecho a cobrarlos en la misma cuantía que percibían antes de adquirir la condición de funcionaria y reclamar la diferencia económica correspondiente a los últimos 4 años.

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El personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios que se les reconocieron con anterioridad a adquirir la condición de funcionaria y antes del año 2021 se les abonen en la cuantía correspondiente al momento de perfeccionarlos como personal laboral. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia clara y contundente que desestima íntegramente el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura contra una sentencia previa del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Mérida que reconocía ese derecho a un trabajador público que prestó servicios como a personal laboral en la propia Junta entre 1991 y 2008 antes de convertirse en funcionario de la misma Administración. En ese momento, se le reconocieron en concepto de antigüedad los trienios perfeccionados durante el período que trabajó como personal laboral, pero estos trienios pasaron a ser abonados en la cuantía correspondiente a la escala funcionarial, inferior al importe con que se le retribuían antes de obtener su plaza como funcionario.

Año 2021, modificación legislativa

En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la Ley de Presupuestos Generales de 2021, aprobada el 30 de diciembre de 2020, modificó, entre otras muchas disposiciones y medidas, la Ley 70/1978 de reconocimiento de servicios previos al Administración Pública. La modificación de la norma determinaba que «los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas". Ahora bien, valora el Tribunal Supremo que esta modificación sólo opera de futuro, dado que no se acompañó de ninguna disposición transitoria ni indicaciones respecto a la valoración económica de los trienios acumulados antes de adquirir la condición de funcionaria con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los cambios introducidos en la norma, a 1 de enero de 2021.

Consecuencias de la sentencia

Atendiendo al razonamiento de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, debemos considerar que las personas funcionarias con trienios reconocidos como personal laboral anteriores a 2021 tienen derecho a reclamar que éstos se les abonen en la cuantía que percibían antes de convertirse en funcionarios o funcionarias y no con los importes correspondientes a la escala funcionarial. Adicionalmente, y con el límite de 4 años que establece la prescripción de las reclamaciones económicas contra la Administración, también puede exigirse que se recalculen los importes percibidos durante este período en concepto de complemento de antigüedad para que la cuantía resultante sea la que hubiera correspondido si los trienios como personal laboral se hubiesen abonado con el importe correcto. Por tanto:

1) Los trienios como personal laboral deben percibirse con el importe que se abonaba antes de adquirir la condición de funcionaria

2) Se pueden reclamar las diferencias económicas -incluyendo los intereses- correspondientes a los últimos 4 años

¿Cómo reclamar?

Si desea reclamar y exigir el derecho a percibir los trienios reconocidos como personal laboral con anterioridad al año 2021 en el importe originalmente previsto, así como la deuda existente en los últimos cuatro años, puede emprender las acciones legales facilitándonos sus datos y documentación a través de este formulario donde consta adjunta la hoja de encargo:

https://triennislaboral.cronda.coop

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El personal laboral funcionarizado tiene derecho a que los trienios que se les reconocieron con anterioridad a adquirir la condición de funcionaria y antes del año 2021 se les abonen en la cuantía correspondiente al momento de perfeccionarlos como personal laboral. Así lo ha establecido el Tribunal Supremo en una sentencia clara y contundente que desestima íntegramente el recurso interpuesto por la Junta de Extremadura contra una sentencia previa del Juzgado Contencioso Administrativo número 1 de Mérida que reconocía ese derecho a un trabajador público que prestó servicios como a personal laboral en la propia Junta entre 1991 y 2008 antes de convertirse en funcionario de la misma Administración. En ese momento, se le reconocieron en concepto de antigüedad los trienios perfeccionados durante el período que trabajó como personal laboral, pero estos trienios pasaron a ser abonados en la cuantía correspondiente a la escala funcionarial, inferior al importe con que se le retribuían antes de obtener su plaza como funcionario.

Año 2021, modificación legislativa

En su sentencia, el Tribunal Supremo recuerda que la Ley de Presupuestos Generales de 2021, aprobada el 30 de diciembre de 2020, modificó, entre otras muchas disposiciones y medidas, la Ley 70/1978 de reconocimiento de servicios previos al Administración Pública. La modificación de la norma determinaba que «los servicios prestados en condición distinta a la de funcionario de carrera se valorarán en todo caso y a efectos retributivos, en la misma cuantía que corresponda a los del Cuerpo, Escala, plantilla o plaza con funciones análogas a las prestadas". Ahora bien, valora el Tribunal Supremo que esta modificación sólo opera de futuro, dado que no se acompañó de ninguna disposición transitoria ni indicaciones respecto a la valoración económica de los trienios acumulados antes de adquirir la condición de funcionaria con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de los cambios introducidos en la norma, a 1 de enero de 2021.

Consecuencias de la sentencia

Atendiendo al razonamiento de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, debemos considerar que las personas funcionarias con trienios reconocidos como personal laboral anteriores a 2021 tienen derecho a reclamar que éstos se les abonen en la cuantía que percibían antes de convertirse en funcionarios o funcionarias y no con los importes correspondientes a la escala funcionarial. Adicionalmente, y con el límite de 4 años que establece la prescripción de las reclamaciones económicas contra la Administración, también puede exigirse que se recalculen los importes percibidos durante este período en concepto de complemento de antigüedad para que la cuantía resultante sea la que hubiera correspondido si los trienios como personal laboral se hubiesen abonado con el importe correcto. Por tanto:

1) Los trienios como personal laboral deben percibirse con el importe que se abonaba antes de adquirir la condición de funcionaria

2) Se pueden reclamar las diferencias económicas -incluyendo los intereses- correspondientes a los últimos 4 años

¿Cómo reclamar?

Si desea reclamar y exigir el derecho a percibir los trienios reconocidos como personal laboral con anterioridad al año 2021 en el importe originalmente previsto, así como la deuda existente en los últimos cuatro años, puede emprender las acciones legales facilitándonos sus datos y documentación a través de este formulario donde consta adjunta la hoja de encargo:

https://triennislaboral.cronda.coop