El llamado principio acusatorio determina que, en el régimen penal, nadie puede ser juzgado si no hay alguien que acuse. La acusación la puede ejercer el Ministerio Fiscal pero esta potestad no es exclusiva de la Fiscalía. Ya sea en ausencia de ésta o en paralelo a su actuación, también nosotros podemos ejercer la acusación. Lo haremos en calidad de acusación particular si somos los perjudicados directamente por la comisión de un delito, exigiendo un castigo y, en su caso, la correspondiente reparación del daño sufrido, o como acusación popular si no hemos sido víctimas directas del delito pero queremos actuar en defensa de la legalidad.
Tanto en un caso como en el otro, el equipo de penalistas del Colectivo Ronda os puede ofrecer asesoramiento y ejercer la representación letrada de su acusación con la exigencia de justa indemnización por los daños y agravios de los que hemos sido víctimas