Autónomos y microempresas: inscripción previa para acceder a ayudas extraordinarias


Desde el próximo día 30 de noviembre a las 9h y hasta el 7 de diciembre, a las 15h, los trabajadores y trabajadoras autónomas pueden realizar la inscripción previa para poder acceder a futuras convocatorias de ayudas extraordinarias.

ras el caos organizativo y la indignación generalizada que provocó el agotamiento en el plazo de tan sólo unas horas de la primera convocatoria de una ayuda de 2000 euros para autónomos con bajos ingresos, la Generalitat ha habilitado un nuevo mecanismo de inscripción previa para acceder a futuras convocatorias de ayudas extraordinarias dirigido a personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa.

El procedimiento de inscripción previa se hará efectivo entre los días 30 de noviembre, a partir de las 9h, y el próximo 7 de diciembre, a las 15h. y requerirá de certificado digital o IdCAT Móvil para poder realizar la tramitación. En este caso, el orden de llegada y presentación de las solicitudes no conlleva ningún tipo de preferencia en el futuro otorgamiento de la ayuda. La propia solicitud equivaldrá a todos los efectos a la petición formal de las futuros ayudas -todavía por definir- sin que sea necesario realizar ningún otro trámite o procedimiento adicional.

Tanto las 10.000 personas beneficiarias de la anterior ayuda de 2000€ como las que accedieron a las subvenciones otorgadas para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 tienen vetada la posibilidad de participar en el procedimiento de inscripción y registro previo.

Requisitos para acceder

Además de las limitaciones mencionadas, la posibilidad de inscripción previa requiere de satisfacer ciertos requisitos, especialmente relativos al nivel de ingresos acreditados. Así pues, será necesario:

· Estar en situación de alta de manera ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020 en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA.

· En caso de acogerse al sistema de tributación individual, la base imponible del IRPF correspondiente al anterior ejercicio debe ser igual o inferior a 35.000 euros y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

· El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.

Trabajadores autónomos con personas contratadas o que hayan constituido una empresa

Podrán inscribirse los trabajadores dados de alta en el RETA o una mutualidad, tanto si tienen trabajadores a su cargo como si desarrollan su actividad sin concurso de terceros. En caso de tener trabajadores a cargo, el número máximo de personas contratadas por cuenta del autónomo solicitante no puede ser superior a 6, tomando como referencia la media del año pasado.

Los autónomos que han constituido una sociedad con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o en compañía de otros socios, también pueden inscribirse para beneficiarse de los futuros ayudas siempre y cuando la empresa constituida no tenga más de 3 socios y la suma de socios y trabajadores por cuenta ajena no supere, en total, las 6 personas. Esta misma previsión referente al número de socios y trabajadores por cuenta ajena también se aplica a las cooperativas los socios estén inscritos en el RETA o en una mutualidad.

ras el caos organizativo y la indignación generalizada que provocó el agotamiento en el plazo de tan sólo unas horas de la primera convocatoria de una ayuda de 2000 euros para autónomos con bajos ingresos, la Generalitat ha habilitado un nuevo mecanismo de inscripción previa para acceder a futuras convocatorias de ayudas extraordinarias dirigido a personas trabajadoras autónomas individuales o personas trabajadoras que formen parte de una microempresa.

El procedimiento de inscripción previa se hará efectivo entre los días 30 de noviembre, a partir de las 9h, y el próximo 7 de diciembre, a las 15h. y requerirá de certificado digital o IdCAT Móvil para poder realizar la tramitación. En este caso, el orden de llegada y presentación de las solicitudes no conlleva ningún tipo de preferencia en el futuro otorgamiento de la ayuda. La propia solicitud equivaldrá a todos los efectos a la petición formal de las futuros ayudas -todavía por definir- sin que sea necesario realizar ningún otro trámite o procedimiento adicional.

Tanto las 10.000 personas beneficiarias de la anterior ayuda de 2000€ como las que accedieron a las subvenciones otorgadas para favorecer el autoempleo de jóvenes inscritos en el programa de Garantía Juvenil para el año 2020 tienen vetada la posibilidad de participar en el procedimiento de inscripción y registro previo.

Requisitos para acceder

Además de las limitaciones mencionadas, la posibilidad de inscripción previa requiere de satisfacer ciertos requisitos, especialmente relativos al nivel de ingresos acreditados. Así pues, será necesario:

· Estar en situación de alta de manera ininterrumpida antes del 1 de octubre de 2020 en el RETA o en una mutualidad como sistema alternativo al RETA.

· En caso de acogerse al sistema de tributación individual, la base imponible del IRPF correspondiente al anterior ejercicio debe ser igual o inferior a 35.000 euros y de igual cuantía, en relación a la parte de la base imponible correspondiente al solicitante, en caso de acogerse al sistema de tributación conjunta.

· El rendimiento neto de la actividad de los tres primeros trimestres de 2020 no debe superar el importe de 13.125 euros.

Trabajadores autónomos con personas contratadas o que hayan constituido una empresa

Podrán inscribirse los trabajadores dados de alta en el RETA o una mutualidad, tanto si tienen trabajadores a su cargo como si desarrollan su actividad sin concurso de terceros. En caso de tener trabajadores a cargo, el número máximo de personas contratadas por cuenta del autónomo solicitante no puede ser superior a 6, tomando como referencia la media del año pasado.

Los autónomos que han constituido una sociedad con personalidad jurídica propia, sea unipersonal o en compañía de otros socios, también pueden inscribirse para beneficiarse de los futuros ayudas siempre y cuando la empresa constituida no tenga más de 3 socios y la suma de socios y trabajadores por cuenta ajena no supere, en total, las 6 personas. Esta misma previsión referente al número de socios y trabajadores por cuenta ajena también se aplica a las cooperativas los socios estén inscritos en el RETA o en una mutualidad.