Cláusula suelo: los acuerdos también son nulos

El Tribunal Supremo declara nula una cláusula suelo y el acuerdo de rebaja posterior

Por primera vez, el Tribunal Supremo ha establecido la nulidad no sólo de la cláusula suelo incluida en un préstamo hipotecario sino también la del pacto posterior entre los clientes y la propia entidad bancaria para rebajar sus efectos.

El Alto Tribunal ha determinado que en caso de establecerse la nulidad de una cláusula suelo hipotecaria también debe considerarse abusivo y, por tanto, nulo, cualquier pacto suscrito entre los clientes y la entidad que tuviera por efecto rebajar el impacto de la cláusula o aminorar sus efectos. Profundiza, por tanto, en el criterio impuesto por la Justicia europea a los tribunales españoles después de que el TJUE considerase ilícito y no ajustado a derecho cualquier intento de preservar, ni que fueran reducidos, los efectos de una cláusula considerada abusiva.

 El caso que ha resuelto el Tribunal Supremo español es el de un matrimonio de Navarra que contrató un préstamo hipotecario en 2009 con el actual Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria. Entre las cláusulas de la escritura del préstamo, la entidad incorporó una cláusula suelo del 3% que nueve meses después de la firma, aceptó rebajar a un 2,5% a petición de los propios clientes y mediante un acuerdo suscrito entre las partes. Transcurridos dos años, sin embargo, Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria incumplió el acuerdo y volvió a aplicar el suelo del 3%.

Petición desestimada en primera instancia

Los afectados acudieron a los tribunales pidiendo la nulidad de la cláusula suelo al haber sido impuesta por la entidad sin negociación ni información sobre los verdaderos efectos de su inclusión, pero en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona no estimó la pretensión de los clientes. Apreciaba el incumplimiento por parte de la entidad del pacto de rebajar el suelo desde el 3% inicial al 2,5% acordado pero no establecía la nulidad de la cláusula al considerar que la existencia de un pacto entre las partes la «convalidaba». Posteriormente, tampoco la Audiencia Provincial de Navarra estimó el recurso interpuesto por la pareja afectada.

Cláusula nula por falta de transparencia

Contra el criterio de los tribunales navarros, el Tribunal Supremo considera que «la falta de transparencia en la cláusula suelo la hace nula desde el primer momento» y en ningún caso se puede considerar que «el contrato se validara cuando la pareja pidió que se les rebajara la cláusula suelo» pues la petición sólo tenía por objeto «reducir cuanto antes las consecuencias negativas de la cláusula» sin que ello pueda impedir«solicitar posteriormente la declaración de nulidad absoluta y la restitución de lo que el banco cobró indebidamente como consecuencia de la aplicación del suelo».

Siguiendo este criterio –plenamente concordante con el exhibido por el TJUE en relación a la existencia de cláusulas abusivas en un contrato bancario– el Supremo reitera el carácter «insubsanable» de la nulidad, aunque hubiera acuerdo entre las partes, y obliga a la entidad a devolver la totalidad del dinero que se abonó por efecto de la cláusula suelo desde el momento de la firma del préstamo.

Vía libre de reclamaciones

La sentencia del Tribunal Supremo clarifica aún más el camino judicial a las demandas que tienen origen en la existencia y aplicación de una cláusula suelo, pues si bien el criterio jurisprudencial del TJUE parecía bastante claro al respecto, lo cierto es que las entidades bancarias han basado su oposición a muchas de las demandas interpuestas por los clientes en la existencia, precisamente, de pactos similares al descrito en este artículo. En nuestro país, por ejemplo, Banco Sabadell ha sido muy activo a la hora ofrecer este tipo de acuerdo y, precisamente, argumenta, como de hecho hacen otros bancos, que el hecho de que en algún momento existe una "negociación" alrededor de la cláusula suelo invalidaba el supuesto de falta de transparencia en su inclusión. Un criterio que desde Colectivo Ronda siempre hemos considerado carente de base jurídica, tal y como ratifica una vez más el Tribunal Supremo.

 Esta nueva e importante sentencia debe servir para afianzar la pretensión de los cientos de miles de afectados y afectadas por la cláusula suelo, pues desactiva definitivamente una de las pocas líneas argumentales que todavía podían esgrimir las entidades para intentar oponerse a las demandas interpuestas por sus clientes.

El Tribunal Supremo declara nula una cláusula suelo y el acuerdo de rebaja posterior

El Alto Tribunal ha determinado que en caso de establecerse la nulidad de una cláusula suelo hipotecaria también debe considerarse abusivo y, por tanto, nulo, cualquier pacto suscrito entre los clientes y la entidad que tuviera por efecto rebajar el impacto de la cláusula o aminorar sus efectos. Profundiza, por tanto, en el criterio impuesto por la Justicia europea a los tribunales españoles después de que el TJUE considerase ilícito y no ajustado a derecho cualquier intento de preservar, ni que fueran reducidos, los efectos de una cláusula considerada abusiva.

 El caso que ha resuelto el Tribunal Supremo español es el de un matrimonio de Navarra que contrató un préstamo hipotecario en 2009 con el actual Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria. Entre las cláusulas de la escritura del préstamo, la entidad incorporó una cláusula suelo del 3% que nueve meses después de la firma, aceptó rebajar a un 2,5% a petición de los propios clientes y mediante un acuerdo suscrito entre las partes. Transcurridos dos años, sin embargo, Banco Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria incumplió el acuerdo y volvió a aplicar el suelo del 3%.

Petición desestimada en primera instancia

Los afectados acudieron a los tribunales pidiendo la nulidad de la cláusula suelo al haber sido impuesta por la entidad sin negociación ni información sobre los verdaderos efectos de su inclusión, pero en un primer momento el Juzgado de Primera Instancia 5 de Pamplona no estimó la pretensión de los clientes. Apreciaba el incumplimiento por parte de la entidad del pacto de rebajar el suelo desde el 3% inicial al 2,5% acordado pero no establecía la nulidad de la cláusula al considerar que la existencia de un pacto entre las partes la «convalidaba». Posteriormente, tampoco la Audiencia Provincial de Navarra estimó el recurso interpuesto por la pareja afectada.

Cláusula nula por falta de transparencia

Contra el criterio de los tribunales navarros, el Tribunal Supremo considera que «la falta de transparencia en la cláusula suelo la hace nula desde el primer momento» y en ningún caso se puede considerar que «el contrato se validara cuando la pareja pidió que se les rebajara la cláusula suelo» pues la petición sólo tenía por objeto «reducir cuanto antes las consecuencias negativas de la cláusula» sin que ello pueda impedir«solicitar posteriormente la declaración de nulidad absoluta y la restitución de lo que el banco cobró indebidamente como consecuencia de la aplicación del suelo».

Siguiendo este criterio –plenamente concordante con el exhibido por el TJUE en relación a la existencia de cláusulas abusivas en un contrato bancario– el Supremo reitera el carácter «insubsanable» de la nulidad, aunque hubiera acuerdo entre las partes, y obliga a la entidad a devolver la totalidad del dinero que se abonó por efecto de la cláusula suelo desde el momento de la firma del préstamo.

Vía libre de reclamaciones

La sentencia del Tribunal Supremo clarifica aún más el camino judicial a las demandas que tienen origen en la existencia y aplicación de una cláusula suelo, pues si bien el criterio jurisprudencial del TJUE parecía bastante claro al respecto, lo cierto es que las entidades bancarias han basado su oposición a muchas de las demandas interpuestas por los clientes en la existencia, precisamente, de pactos similares al descrito en este artículo. En nuestro país, por ejemplo, Banco Sabadell ha sido muy activo a la hora ofrecer este tipo de acuerdo y, precisamente, argumenta, como de hecho hacen otros bancos, que el hecho de que en algún momento existe una "negociación" alrededor de la cláusula suelo invalidaba el supuesto de falta de transparencia en su inclusión. Un criterio que desde Colectivo Ronda siempre hemos considerado carente de base jurídica, tal y como ratifica una vez más el Tribunal Supremo.

 Esta nueva e importante sentencia debe servir para afianzar la pretensión de los cientos de miles de afectados y afectadas por la cláusula suelo, pues desactiva definitivamente una de las pocas líneas argumentales que todavía podían esgrimir las entidades para intentar oponerse a las demandas interpuestas por sus clientes.