Condena contra Banco Santander

Una sentencia obliga a la entidad a devolver 500.000€ invertidos en "Valores Santander"

Una sentencia del Juzgado de 1ª Instancia numero 2 de Gijón obliga a Banco Santander a devolver íntegramente los 74.967, 84€ y 500.000€ invertidos por un matrimonio en participaciones preferentes de SOS Cuétara y Valores Santander, respectivamente.

La resolución judicial, conseguida a instancias de ASUFIN con la dirección letrada de Col·lectiu Ronda, considera que la entidad incumplió su deber de información respecto a las características y naturaleza de los productos contratados y, especialmente, la posibilidad de sufrir importantes pérdidas de valor en el capital invertido. La sentencia desestima la pretensión de Banco Santander de considerar prescrito el plazo de reclamación y establece que la entidad no ha conseguido probar que hubiera entregado a sus clientes con anterioridad a la contratación de ambos productos la información necesaria para tomar conciencia de los riesgos asumidos.

Valores Santander

Banco Santander comercializó de forma intensiva entre sus clientes durante el año 2007 una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones registrada con el nombre comercial de ‘Valores Santander’. La emisión, que tuvo un más que notable éxito entre la clientela de la entidad, se realizó con la intención de captar 7000 millones de euros de destinados a financiar la adquisición por parte del Santander del banco holandés ABN Amro.

Como ha quedado demostrado reiteradamente en los tribunales, las obligaciones convertibles constituyen un producto financiero extremadamente complejo y de elevado riesgo. En una primera fase, las convertibles ofrecen una rentabilidad fija, contribuyendo a alimentar el equívoco de que se trata de un clásico depósito bancario con rentabilidad garantizada y sin riesgo de pérdidas sobre el capital invertido. Sin embargo, las obligaciones convertibles -y de ahí su nombre- establecen la conversión obligatoria del dinero invertido en acciones con un precio fijado en el mismo momento de la emisión. En el caso de Valores Santander, el canje obligatorio se fijó para octubre de 2012, cinco años después de la emisión de las obligaciones, con un precio por acción de 12,96 euros. De este modo, muchos de los clientes que habían adquirido Valores Santander comprobaron llegado el momento que aquello que creían un sencillo depósito se transformaba en acciones de la entidad con un precio por acción de casi 13 euros, mientras que el valor en el mercado de las acciones en aquel momento ni tan siquiera alcanzaba los 6 euros. Es decir, incluso descontando la rentabilidad del producto en su fase inicial, los adquirientes de Valores Santander se encontraron con unas pérdidas superiores al 40% del valor de su inversión.

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 2 de Gijón, admite la naturaleza compleja del producto, dada la práctica imposibilidad de prever, incluso para expertos profesionales del mundo de las altas finanzas, cuál será la evolución de un determinado valor durante un periodo de tiempo que, en el caso de Valores Santander, se fijó en 5 años. Siendo así, la resolución establece con claridad que Banco Santander no informó con la debida diligencia y claridad sobre la posibilidad de incurrir en unas pérdidas que finalmente acabaron materializándose y condena a la entidad a devolver todo el capital invertido, 500.000€, con los correspondientes intereses generados.

Preferentes de SOS Cuétara

La misma sentencia obliga a restituir también el capital invertido por el matrimonio asturiano en las Participaciones Preferentes del Grupo SOS Cuétara comercializadas a través del Banco Santander. Como en el caso de los valores Santander, este producto igualmente complejo y que comporta un notable riesgo de pérdidas fue comercializado de forma imprudente entre clientes particulares cuyo historial de inversión se limitaba a productos garantizados y sin riesgo, a quienes no se ofreció, según considera probado la sentencia, información suficiente sobre la complejidad y el riesgo de un producto que llegó a alcanzar pérdidas por valor de un 75% de lo invertido.

En este caso, la resolución del tribunal asturiano obliga a devolver el capital invertido añadiéndole el importe correspondiente a los intereses y los costes del juicio.                                                                                                                          

Una sentencia obliga a la entidad a devolver 500.000€ invertidos en "Valores Santander"

Imatge: Cinco Días

La resolución judicial, conseguida a instancias de ASUFIN con la dirección letrada de Col·lectiu Ronda, considera que la entidad incumplió su deber de información respecto a las características y naturaleza de los productos contratados y, especialmente, la posibilidad de sufrir importantes pérdidas de valor en el capital invertido. La sentencia desestima la pretensión de Banco Santander de considerar prescrito el plazo de reclamación y establece que la entidad no ha conseguido probar que hubiera entregado a sus clientes con anterioridad a la contratación de ambos productos la información necesaria para tomar conciencia de los riesgos asumidos.

Valores Santander

Banco Santander comercializó de forma intensiva entre sus clientes durante el año 2007 una emisión de obligaciones necesariamente convertibles en acciones registrada con el nombre comercial de ‘Valores Santander’. La emisión, que tuvo un más que notable éxito entre la clientela de la entidad, se realizó con la intención de captar 7000 millones de euros de destinados a financiar la adquisición por parte del Santander del banco holandés ABN Amro.

Como ha quedado demostrado reiteradamente en los tribunales, las obligaciones convertibles constituyen un producto financiero extremadamente complejo y de elevado riesgo. En una primera fase, las convertibles ofrecen una rentabilidad fija, contribuyendo a alimentar el equívoco de que se trata de un clásico depósito bancario con rentabilidad garantizada y sin riesgo de pérdidas sobre el capital invertido. Sin embargo, las obligaciones convertibles -y de ahí su nombre- establecen la conversión obligatoria del dinero invertido en acciones con un precio fijado en el mismo momento de la emisión. En el caso de Valores Santander, el canje obligatorio se fijó para octubre de 2012, cinco años después de la emisión de las obligaciones, con un precio por acción de 12,96 euros. De este modo, muchos de los clientes que habían adquirido Valores Santander comprobaron llegado el momento que aquello que creían un sencillo depósito se transformaba en acciones de la entidad con un precio por acción de casi 13 euros, mientras que el valor en el mercado de las acciones en aquel momento ni tan siquiera alcanzaba los 6 euros. Es decir, incluso descontando la rentabilidad del producto en su fase inicial, los adquirientes de Valores Santander se encontraron con unas pérdidas superiores al 40% del valor de su inversión.

La sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia numero 2 de Gijón, admite la naturaleza compleja del producto, dada la práctica imposibilidad de prever, incluso para expertos profesionales del mundo de las altas finanzas, cuál será la evolución de un determinado valor durante un periodo de tiempo que, en el caso de Valores Santander, se fijó en 5 años. Siendo así, la resolución establece con claridad que Banco Santander no informó con la debida diligencia y claridad sobre la posibilidad de incurrir en unas pérdidas que finalmente acabaron materializándose y condena a la entidad a devolver todo el capital invertido, 500.000€, con los correspondientes intereses generados.

Preferentes de SOS Cuétara

La misma sentencia obliga a restituir también el capital invertido por el matrimonio asturiano en las Participaciones Preferentes del Grupo SOS Cuétara comercializadas a través del Banco Santander. Como en el caso de los valores Santander, este producto igualmente complejo y que comporta un notable riesgo de pérdidas fue comercializado de forma imprudente entre clientes particulares cuyo historial de inversión se limitaba a productos garantizados y sin riesgo, a quienes no se ofreció, según considera probado la sentencia, información suficiente sobre la complejidad y el riesgo de un producto que llegó a alcanzar pérdidas por valor de un 75% de lo invertido.

En este caso, la resolución del tribunal asturiano obliga a devolver el capital invertido añadiéndole el importe correspondiente a los intereses y los costes del juicio.