El RD-Ley 16/2020 otorga prioridad en la tramitación y resolución de determinados procedimientos judiciales en los diferentes órdenes jurisdiccionales durante el periodo que transcurra desde el levantamiento de la suspensión de plazos procesales y hasta finales de año
Tal y como avanzábamos, el real decreto-ley publicado el pasado 29 de abril, en el contexto de las medidas destinadas a reactivar la actividad judicial, ha otorgado preferencia a la resolución de determinados expedientes y procedimientos que abarcan diferentes órdenes jurisdiccionales y materias. El carácter preferente a la tramitación de estos procedimientos se mantendrá desde el momento en el que se levante la suspensión de los plazos procesales actualmente en vigor y hasta la finalización de 2020.
Además, hemos de recordar que en el mismo real decreto se ha habilitado un nuevo procedimiento especial que se aplicará mientras dure el estado de alarma y hasta 3 meses después de su finalización destinado a resolver determinadas cuestiones relacionadas con el régimen de custodia de los menores y el reparto de cargas económicas en el ámbito del Derecho de Familia sobre el cual podéis leer en este artículo
¿Qué procedimientos se tramitarán de forma preferente?
En el ámbito de la jurisdicción civil:
Todos aquellos relacionados con la falta de reconocimiento por parte de las entidades acreedoras de la moratoria legal en el pago de la hipoteca destinada a adquirir la vivienda habitual o los inmuebles vinculados a la actividad económica.
También serán preferentes los procedimientos derivados de las reclamaciones planteadas por los arrendatarios por falta de aplicación de la moratoria prevista legalmente o de la prórroga obligatoria del contrato, así como los procedimientos concursales en los que los deudores sean personas naturales que no ostenten la condición de empresarios.
En la jurisdicción contencioso-administrativa:
Se tramitarán de forma preferente los recursos interpuestos contra los actos y las resoluciones de las diferentes Administraciones en los que se deniegue el acceso a las ayudas o a los beneficios que puedan derivar de cualquiera de las medidas aprobadas para paliar los efectos económicos de la crisis sanitaria y el estado de alarma.
Sobre este punto, nos vemos obligados a lamentar que en Cataluña, no tendrán carácter preferente los recursos que puedan interponerse motivados por la denegación de la Renta Garantizada de Ciudadanía puesto que no es una medida directamente vinculada con la situación sanitaria que vivimos. Sin embargo, es evidente que cualquier reclamación relacionada con la RGC debiera tener un trato absolutamente prioritario por tratarse de una situación que no admite demora en su resolución en caso que la denegación no tenga fundamento válido dada la posibilidad de elevada vulnerabilidad de las personas afectadas.
En la jurisdicción social
La mayor parte de los procesos a los cuales el real decreto reviste de carácter preferente pertenecen a la jurisdicción social y están relacionados con el ámbito de la ocupación y el conjunto de medidas extraordinarias aprobadas para paliar el impacto de la crisis del coronavirus sobre el empleo.
Así, tendrán carácter preferente los procesos:
· Por despido o extinción de contrato
· Relacionados con la obligación y el modo de recuperar las horas de trabajo no prestadas durante la vigencia del permiso obligatorio retribuido recuperable para los trabajadores/as por cuenta ajena
· Motivados por la necesidad de hacer efectiva la modalidad del trabajo a distancia o el disfrute de las medidas de adaptación y reducción de jornada aprobadas en el RD-Ley 8/2020 (plan MECUIDA) para aquellos trabajadores por cuenta ajena que acrediten la necesidad de cuidado de pareja, cónyuge o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad.
· De impugnación de los expedientes de regulación temporal de empleo relacionados con el Covid-19, tanto si solicitan por causa de fuerza mayor como por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción
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Todos estos procedimientos serán preferentes respecto al resto de asuntos que se tramiten en el juzgado a excepción de aquellos que tengan que ver con la tutela de derechos fundamentales y libertades públicas y sin perjuicio del carácter preferente que tengan reconocido otros procedimientos de acuerdo con las leyes procesales.