ASUFIN interpone la primera demanda colectiva contra BANKIA por el IRPH de las hipotecas
ASUFIN, Asociación de Usuarios Financieros, ha interpuesto en Valencia la primera demanda colectiva contra Bankia por la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH. La demanda ha contado con la dirección letrada de Colectivo Ronda
La Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, ha interpuesto en Valencia la primera demanda colectiva contra Bankia por la comercialización de hipotecas referenciadas al índice IRPH (Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios). La demanda ha contado con la dirección letrada de Colectivo Ronda y representa a más de XXX clientes de las antiguas Caja Madrid, Bancaja, Caja de Canarias, Caja de Ávila, Caixa Laietana, Caja Segovia y Caja Rioja, entidades actualmente integradas en Bankia.
Esta es la tercera demanda que ASUFIN lleva a los tribunales para luchar contra la abusividad del IRPH. Las demandas contra BBVA y Caixabank han sido admitidas ya a trámite. El objetivo es que todas las entidades anulen la cláusula referente a este índice que tantos perjuicios ha causado y sigue causando a los consumidores. En conjunto, sin contar las personas afectadas incluidas en la demanda contra BANKIA, más de 500 clientes han demandado a su entidad a través de ASUFIN.
AFECTADOS POR EL IRPH EN ESPAÑA
Entre medio millón y un millón de hipotecas suscritas en España utilizan todavía el IRPH como índice de referencia para calcular los intereses del préstamo, a pesar de ser considerado abusivo por juzgados de instancia de todo el Estado y diferentes Audiencias Provinciales que han establecido su nulidad.
La contratación de este tipo de préstamos hipotecarios se hizo en la práctica totalidad de los casos por los consejos y las recomendaciones de las propias entidades.
A los consumidores se les presentó el IRPH como un índice más estable y menos sujeto a posibles fluctuaciones que el habitual Euribor. Un argumento que el tiempo reveló absolutamente falso y que ocultaba el hecho constatable de que el IRPH resultaba perjudicial para los intereses de los clientes.
Lo cierto es que pese a lo que informaron, este índice se situaba permanentemente por encima del Euribor, comportándose de forma similar a éste cuando el Euribor experimentaba incrementos, pero, por el contrario, sin reflejar los progresivos descensos. Los continuos descensos del Euribor en los últimos años, que han acabado en niveles históricamente bajos, sólo han conseguido hacer aún más grande la diferencia.
Así, por ejemplo, en el año 2013 el IRPH era 3,3 puntos superior al Euribor; un año después, en 2014, la diferencia aún era de 2,6 puntos. Incluso en 2016, cuando el Euribor se situaba en valores negativos, el IRPH se mantenía 1,96 puntos por encima.
CUANDO DESDE EUROPA SE OBLIGÓ A DEROGAR TODOS LOS IRPH MENOS UNO, LOS BANCOS HICIERON EL CAMBIO DE FORMA UNILETARAL Y SIN NEGOCIACIÓN
La demanda interpuesta contra BANKIA, como con anterioridad las presentadas contra BBVA y CaixaBank, hace responsable a la entidad de las pérdidas que los clientes han padecido al tener referenciadas sus hipotecas en IRPH. Además, recuerda que en el año 2013 las autoridades europeas obligaron al gobierno español a derogar los antiguos IRPH-Cajas e IRPH-Bancos. Las razones que argumentaron fueron que se trataba de índices susceptibles de manipulación por parte de las propias entidades y que su comercialización se realizó con evidente falta de transparencia. Además, los clientes no fueron informados suficientemente respecto a su verdadera naturaleza y al riesgo de afrontar pagos más elevados que los resultantes de referenciar la hipoteca al Euribor.
Ante el varapalo europeo, el único de los IRPH que se mantuvo en vigor fue el llamado IRPH-Entidades. Los bancos impusieron a los consumidores, de forma unilateral y sin negociación previa, el cambio de los IRPH derogados por el único en vigor. Esta forma de proceder supone una evidente vulneración -perpetrada con la aquiescencia de la Administración- de un principio elemental del Derecho: la rotunda prohibición de modificar sustancialmente cualquier elemento relevante de un contrato privado sin acuerdo entre las partes. Especialmente si esta modificación supone, como es el caso, perpetuar una situación de desequilibrio y perjuicio a los intereses de los propios clientes.
PATRICIA SUÁREZ, PRESIDENTA DE ASUFÍN, DENUNCIA QUE LAS FAMILIAS CONFIARON EN SU BANCO Y FUERON ENGAÑADAS
Patricia Suárez, presidenta de ASUFIN, considera que la interposición de esta nueva demanda «es un paso más en la lucha que nuestra asociación mantiene en defensa de los cientos de miles de familias que han sufrido y continúan sufriendo un índice hipotecario opaco en su composición y susceptible de manipulación. Familias que optaron por esta modelo de hipoteca única y exclusivamente por consejo de las entidades financieras en las que habían depositado su confianza y les creyeron cuando les aseguraban que el IRPH era mucho más estable que el Euribor y acabarían beneficiándose de mejores tipos de interés. Una auténtica falsedad. Al contrario, sus hipotecas siempre han sido más caras».
Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda responsable de la dirección letrada de la demanda interpuesta por ASUFIN señala que el objetivo «es conseguir que se reconozca la falta de transparencia por parte de las entidades al recomendar un producto a sus clientes que sabían que les resultaría perjudicial. Estas entidades disponían de sus propias previsiones de evolución del Euribor y sabían que este índice con mucha probabilidad sufriría importantes disminuciones e impulsaría a la baja el pago de intereses. Utilizaron el falso argumento de la mayor estabilidad del IPRH para asegurarse ellas mismas unos pagos más elevados».
Para el letrado «la transparencia y la suficiencia de la información proporcionada a los clientes son requisitos contemplados en nuestra legislación a la hora de ofrecer cualquier producto financiero a clientes minoristas y no expertos, si existe la posibilidad de que este producto suponga un agravio económico, incluso si éste es poco previsible. En este caso, el agravio económico es evidente. Y, además, no podemos olvidar que ya hay numerosas sentencias que han considerado el IRPH como una cláusula abusiva no sólo por haber tenido el efecto de encarecer las cuotas mensuales de cientos de miles de personas hipotecadas, sino porque sigue siendo un índice manipulable por parte de las propias entidades, contraviniendo las instrucciones que la Unión Europea trasladó en España».
La consecuencia de este cúmulo de irregularidades debería ser para Serrano “la nulidad del IRPH y la devolución íntegra de todo lo que las familias hipotecadas han pagado de más, tal y como la ley establecen en casos de abusividad de una cláusula hipotecaria.