Es discriminatorio exigir a los diseñadores el grado universitario para acceder a la función pública
Una innovadora resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona determina que no se puede vetar el acceso de los diseñadores gráficos sin título universitario a las Convocatorias públicas del grupo A si su Colegio profesional les ha habilitado para la práctica profesional.
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona ha dictado una importante sentencia a instancias de Colegio Oficial de Diseño Gráfico de Cataluña, asesorados por Colectivo Ronda, que, por primera vez en sede judicial, exonera a los profesionales colegiados del diseño de la obligación de estar en posesión del título de grado universitario para acceder a las plazas de categoría "A" dentro de la escala de la Administración y organismos públicos.
La aprobación del Real Decreto 633/2010 de 14 de mayo instauró los estudios superiores de diseño y reguló los contenidos del grado universitario que las universidades comenzaron a impartir ese mismo año, en 2010. Con anterioridad a eta fecha, no existían títulos universitarios oficiales en este ámbito, a pesar de que, como es obvio, prestigiosos centros docentes ya impartían estudios universitarios en diseño gráfico que acreditaban la profesionalidad y formación del alumnado. Cuatro años después, en 2014, nacía el Colegio Oficial de Diseño Gráfico de Cataluña mediante una Ley aprobada por unanimidad en el Parlamento de Cataluña que incorporaba entre sus disposiciones la autorización para que el propio Colegio oficial creara una Comisión Habilitadora destinada a constatar los conocimientos técnicos y la experiencia de todos aquellos diseñadores que, habiendo completado su etapa formativa con anterioridad a la existencia del grado universitario de diseño, pudieran acreditar estar en posesión de estudios equivalentes universitarios y/o atesorar una trayectoria de años de dedicación profesional a la práctica del diseño gráfico en cualquiera de sus muchas vertientes. Jesús del Hoyo, Decano Emérito de Colegio Oficial de Diseño Gráfico, considera que «el reconocimiento de la equivalencia de la colegiación al grado universitario, e efectos laborales, es un punto esencial del nuevo paradigma profesional que vertebra la práctica del diseño gráfico para no discriminar a los diseñadores formados antes o después de que nuestra disciplina pasara a ser unos estudios plenamente universitarios. Esta fue una disposición de capital importancia -prosigue del Hoyo- pues permitía ofrecer una solución de reconocimiento profesional a muchas personas que venían dedicándose a la actividad del diseño desde mucho antes de que existieran los estudios universitarios de diseño ».
Una sentencia trascendente
Apelando a esta norma que, a efectos de acceso a la práctica profesional, equipara la colegiación a la posesión del grado universitario, el Colegio Oficial de Diseño Gráfico de Cataluña, con el Asesoramiento de Colectivo Ronda, ha conseguido que el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Barcelona anulara las bases del concurso oposición convocado por el Ayuntamiento de L'Hospitalet de Llobregat que incorporaban la obligación de acreditar la posesión de esta titulación universitaria ignorando la disposición legal que autorizaba al Colegio profesional de Diseño Gráfico a habilitar y acreditar para el ejercicio profesional a los diseñadores que concluyeron su formación con anterioridad a la creación de esta joven titulación.
«Esta sentencia -analiza Marc Vilar, abogado responsable de la resolución judicial- pone en cuestión que el acceso al grupo" A "de la función pública requiera como condición inexcusable la acreditación del título de grado universitario si existe, como en su caso, un mecanismo alternativo, debida y legalmente establecido, de convalidación de la experiencia y la capacidad técnica. No se puede ignorar una disposición legal que establece que a los diseñadores que han sido reconocidos por el Colegio, que tiene la potestad para hacerlo, están plenamente avalados para la práctica profesional en su ámbito laboral. Y es en base a este razonamiento que el juzgado ha considerado discriminatoria esta cláusula del pliego de condiciones, pues vulnera el artículo 23.2 de la Constitución española que regula como Fundamental el derecho a acceder a la función pública en igualdad de condiciones. Estas conclusiones podrían trasladarse a otras actividades de la Administración donde, tal y como sucede con los Diseñadores gráficos, se han articulado mecanismos diferentes a la obtención de grado universitario, como es el caso de la habilitación profesional, que permitan compatibilizar la sumisión a los principios de mérito y capacidad que rigen el acceso a la función pública con la ruptura del automatismo que vincula inflexiblemente el acceso a determinados grupos de clasificación del personal funcionario de la Administración a la posesión de un determinado título superior o universitario”,