El Tribunal Supremo (TS) ha establecido un precedente histórico al invocar, por primera vez, la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa para ampliar los límites de la denominada Garantía de Indemnidad, que protege a los trabajadores y trabajadoras frente a posibles represalias empresariales por haber ejercido o reclamado sus derechos laborales.
¿Qué es la garantía de indemnidad?
La garantía de indemnidad es un principio que protege a los trabajadores de represalias u otras consecuencias negativas derivadas del ejercicio de sus derechos laborales. Esto incluye acciones como reclamar judicialmente, denunciar irregularidades o solicitar mejoras en las condiciones laborales. Cuando una empresa vulnera esta garantía, la acción empresarial es declarada nula. Por ejemplo, un despido motivado por una demanda judicial interpuesta por el trabajador contra la empresa se considera una vulneración de este principio, con la consecuencia de que el despido se declara nulo, otorgando así el derecho a la readmisión en el puesto de trabajo y a percibir los salarios dejados de abonar por la empresa desde el momento de la extinción del contrato.
Cambio de criterio significativo
Hasta la entrada en vigor de la mencionada Ley Orgánica del Derecho a la Defensa el pasado 4 de diciembre de 2024, la garantía de indemnidad no estaba regulada por la legislación. Se trataba, por tanto, de una construcción jurisprudencial que, en realidad, derivaba de la vulneración de un derecho fundamental reconocido en la Constitución: el derecho a la tutela judicial efectiva. Por esta razón, los tribunales eran reticentes a reconocer la vulneración de la garantía de indemnidad en casos de reclamaciones internas dentro de la empresa. Si no estaba claro que el trabajador tenía la intención de demandar o si no había acciones más allá de una simple queja como, por ejemplo, acudir a la Inspección de Trabajo, los juzgados a menudo no apreciaban esta vulneración.
Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa y, especialmente, con la nueva sentencia del Tribunal Supremo, la situación cambia drásticamente. Ahora, según la interpretación del Tribunal Supremo, cualquier acción realizada por el trabajador ante la empresa para reclamar sus derechos laborales queda amparada por la garantía de indemnidad, aunque no existan evidencias de que la queja o reclamación tuviera que trascender del ámbito de la propia empresa.
Ampliación de la protección al círculo familiar
Otro de los aspectos más relevantes de la regulación de la garantía de indemnidad en la Ley Orgánica del Derecho a la Defensa es que ahora también se clarifica la extensión del efecto protector al círculo familiar del trabajador. De esta forma, el cónyuge, la pareja de hecho y los parientes hasta el segundo grado que trabajen en la misma empresa estarán protegidos frente a la “discriminación por asociación”, que es aquella que afecta indirectamente a personas cercanas al trabajador en represalia por las acciones ejercidas por este.
Una sentencia histórica
Esta resolución del Tribunal Supremo establece nuevos estándares de protección para las personas trabajadoras. Cualquier acción que implique represalias contra un trabajador por haber defendido sus derechos laborales puede ser declarada nula, reforzando así la seguridad y la libertad para ejercer estos derechos sin miedo a represalias.
En un contexto en el que la lucha por los derechos laborales sigue siendo uno de los ejes centrales en las relaciones laborales, esta sentencia se convierte en un hito para la protección legal de los trabajadores frente a posibles abusos empresariales.