El TSJC admite que la muerte de un trabajador por cáncer de esófago se debe al amianto
Una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña admite que la muerte de un trabajador de la fábrica Rocalla de Castelldefels por cáncer de esófago se debe a su exposición continuada al amianto como operario de la fábrica. La sentencia ratifica una anterior, dictada el verano de 2016, por la sala Social del Juzgado número 3 de Barcelona.
La sentencia obliga al INSS a pagar una pensión de viudedad a la pareja del fallecido derivada de la contigencia de enfermedad profesional. La sentencia admite el origen profesional relacionado con la exposición al amianto del cáncer de esófago del trabajador, dedicado durante más de 20 años en la fabricación de fibrocemento en la fábrica Rocalla de Castelldefels (absorbedora después por la demandada Uralita). La sentencia del TSJC es la primera de un Tribunal Superior de Justicia en el Estado que reconoce el cáncer de esófago como derivado del amianto.
La importancia de ampliar el baremo de enfermedades profesionales
La sentencia del TSJC supone un paso adelante ya que, partiendo de la sentencia anterior del Juzgado Social 3 de Barcelona, considera la exposición al amianto como causante del cáncer de esófago y, por tanto, su origen laboral, aunque este cáncer no esté incluido en el baremo de clasificación de enfermedades causadas por el amianto que se hace en la Recomendación de la Comisión de las Comunidades Europeas de 2003 (DOUE 238/2003). Otras enfermedades como la asbestosis o el cáncer de pulmón están incluidas como enfermedades sistemáticas. Pero aunque el cáncer de esófago no se contemple específicamente, la sentencia considera que hay que encuadrarla en el baremo dado que si, en otro epígrafe, admite que una "sencilla irritación de las vías respiratorias superiores causada por la inhalación de sustancias tóxicas tenga la consideración de profesional ", más aún lo debe ser cuando la dolencia degenera en un cáncer, en este caso, de esófago.
Hay que recordar que también fue una sentencia del TSJC, conseguida por el Colectivo Ronda, la primera en admitir la vinculación entre el amianto y otro cáncer, en este caso el de laringe, que el baremo tampoco contemplaba en su momento y que ha permitido que actualmente figure en el listado de enfermedades profesionales con el amianto como probable origen.
La sentencia recuerda, además, que el trabajador tenía reconocida desde 2012 la situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual por una asbestosis causada por el amianto.
Un paso más en la lucha de las víctimas del amianto
Àlex Tisminetzky, el abogado de Colectivo Ronda que ha representado a la viuda del trabajador de Rocalla en ambos casos, considera un éxito rotundo esta resolución, atendiendo que ayuda a reconocer cada vez más las graves consecuencias que una fibra como la amianto ha causado durante años y seguirá causando, ya que se calcula que la cifra de personas que morirán debido a su exposición llegará hacia el 2024 a un pico de personas que pueden desarrollar algún tipo de cáncer pero que aún se mantienen en estado latente. Según el abogado, "se necesitan muchas más sentencias como ésta que reiteren y recuerden que no hay que encadenarse a un baremo demasiado encorsetado, sobre todo si el conocimiento médico permite establecer de manera clara y sólida la relación de causalidad, como es este caso.
Esta sentencia se produce casi paralelamente a la primera demanda presentada en España para reclamar el reconocimiento como enfermedad profesional de los trastornos de ansiedad y depresión que sufren muchas de las personas que han estado expuestas al amianto. La demanda ha sido confeccionada por Colectivo Ronda con el apoyo de la Asociación de Víctimas Afectadas por el Amianto de Cataluña (AVAAC) y la hacen un grupo de trabajadores de la histórica Honeywell, multinacional dedicada a la fabricación de pastillas de freno para la automoción.