En Cataluña, convivir con una nueva pareja no extingue el derecho a ocupar la vivienda
Una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Cerdanyola del Vallés prioriza el contenido del Código Civil Catalán (CCC) y resuelve, en sentido diferente al criterio exhibido por el Tribunal Supremo, que en caso de separación o divorcio, el hecho de que el cónyuge que disfruta del uso del domicilio familiar conviva con una nueva pareja no extingue automáticamente el derecho a seguir ocupándolo
El pasado mes de noviembre, el Tribunal Supremo, en contra del criterio del Ministerio Fiscal, confirmaba una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Valladolid que estimaba que la convivencia estable con una nueva pareja extinguía el derecho de uso de la vivienda familiar después de un divorcio debido a que la entrada de una tercera persona a la vivienda comportaba que ésta perdiera su antigua naturaleza de vivienda familiar «al servir para el uso de una familia distinta y diferente». Pese a avanzar que la cuestión en controversia no tenía relación con la voluntad de limitar la libertad para establecer nuevas relaciones, la sentencia del Supremo señalaba que esta libertad no se podía utilizar en perjuicio de terceros. De esta forma, el Alto Tribunal consideraba que debía valorarse «la evidente influencia» que tenía la aparición de una nueva pareja a la hora de variar sustancialmente las circunstancias que, en el momento de la ruptura, habían servido de base para establecer las diferentes condiciones vinculadas a la separación o el divorcio como, por ejemplo, la conveniencia de fijar una pensión compensatoria, el importe de la manutención de los hijos o, precisamente, el derecho de uso de la vivienda que había sido común y que «se confiere y se mantiene en tanto que conserve el carácter familiar».
Insuficiencia del artículo 96 del Código Civil español
Tal y como ha reiterado en diferentes ocasiones el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y como, de hecho, el propio Tribunal Supremo admite en la mencionada y polémica sentencia, el Juzgado de Primera Instancia 7 de Cerdanyola del Vallés lamenta la «insuficiencia» de el artículo 96 del Código Civil español para regular la amplitud de problemáticas y circunstancias que pueden converger en la utilización del domicilio familiar con posterioridad a un procedimiento de divorcio o separación. Así, de forma sucinta, el artículo se limita a establecer que «en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario que contenga corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden». Es de este redactado de donde se desprende la valoración que el Tribunal Supremo realiza de la pérdida de la condición de «domicilio familiar» que supone la convivencia con una nueva pareja ajena al núcleo familiar original.
En contraposición, y siguiendo el principio de legalidad, el juzgado de Cerdanyola invoca el Código Civil Catalán para resolver la demanda interpuesta por un cónyuge contra su ex-pareja, de quien se había divorciado en 2011, donde, además de solicitar la extinción de la obligación de seguir aportando una pensión de alimentos a la hija mayor del matrimonio, pedía que se retirara a quien fuera su esposa el derecho de uso sobre la vivienda familiar atendiendo a la convivencia que mantiene de forma habitual con su actual pareja en el domicilio.
Causas de la extinción del derecho de uso
En relación a esta petición, y en sentido divergente a la resolución del Supremo, la sentencia desestima la pretensión al considerar que el Código Civil Catalán, que debe prevalecer en este caso sobre la normativa estatal, establece que el «matrimonio o convivencia marital del cónyuge beneficiario con otra persona» tan solo será causa de extinción del derecho de uso en aquellos casos en los que la atribución de tal derecho se hizo «con carácter temporal por razón de la necesidad del cónyuge». O lo que es lo mismo, valora que si el derecho de uso para uno de los cónyuges se acordó entre las partes en el momento de formalizar divorcio o si fue la autoridad judicial quien lo atribuyó en atención a la efectiva guarda los menores, sin que hubiera una especial situación de necesidad material, no corresponde cuestionar la utilización de la vivienda por parte del cónyuge tan sólo por el hecho de que exista una nueva relación de pareja o núcleo de convivencia.
Atribución por necesidad
El Código Civil Catalán otorga amplia potestad a los cónyuges para acordar como mejor convenga los términos de uso de la vivienda familiar en el contexto de prestaciones y contraprestaciones (pensión de alimentos, guarda y custodia, etc.) que las partes pacten. En ausencia de pacto o si este no es validado por la autoridad judicial, corresponde a los jueces atribuir el uso de la vivienda otorgando preferencia al cónyuge al que corresponda la guarda de los hijos comunes mientras dure ésta. Ahora bien, esta norma general de preferencia se puede subvertir en favor del cónyuge que presente mayores dificultades económicas o circunstancias de necesidad, incluso en el caso de que no conviva habitualmente con los hijos, si el otro cónyuge dispone de medios suficientes para cubrir su necesidad de vivienda y, si le corresponde la guarda, también la de los hijos. Es en este caso de atribución por necesidad respecto al cual la norma catalana especifica que la convivencia con una nueva pareja es causa de extinción del derecho.
Sobre esta base, el Juzgado de Primera Instancia 7 de Cerdanyola del Vallés razona que si la atribución del derecho no se hizo por circunstancia de necesidad y el pacto entre los cónyuges no establece ninguna disposición en este sentido, no corresponde la extinción del derecho de uso.
Aumento de las peticiones de extinción
Esther Costa, abogada del Colectivo Ronda que ha representado en este procedimiento a la mujer que hacía uso de la vivienda en virtud de la guarda de los hijos, constata que tras la sentencia del Tribunal Supremo se han multiplicado las peticiones solicitando la extinción del derecho de uso de la vivienda atendiendo a que los cónyuges beneficiarios mantienen una nueva relación sentimental. «En muchos casos, estas peticiones se fundamentan básicamente en una actitud que tiene más que ver con cuestiones sentimentales que con la voluntad de satisfacer el deber parental de anteponer los intereses de los hijos comunes a los intereses propios. El otorgamiento del derecho de uso responde a las circunstancias del divorcio o la separación y debe tener siempre como objetivo prioritario proteger el bienestar de los menores. Por supuesto, estas circunstancias pueden variar con el transcurso del tiempo y es cierto que pueden hacerlo hasta el punto de aconsejar reconsiderar las decisiones adoptadas en su momento, pero no se puede pretender que algo tan natural y habitual como es el hecho de iniciar una nueva relación y rehacer la vida sentimental pueda convertirse en un automatismo que ponga en peligro la estabilidad de los hijos y sus condiciones materiales de vida. La sentencia del Tribunal Supremo y la obsolescencia del Código Civil español favorecen actuaciones superficiales respecto a la prioridad que debe otorgarse siempre al bien de los hijos como eje rector de cualquier determinación relacionada con la regulación de los derechos y deberes de los progenitores con posterioridad al fin de un matrimonio o relación ».