El TSJC reconoce la vulneración de la libertad sindical de los trabajadores despedidos de Deamed
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha fallado a favor del recurso que tres trabajadores de la empresa Grup Europa Telecomunicacions-Deamed, de Constantí (Tarragona), interpusieron contra la sentencia del Juzgado Social nº 3 de Tarragona que reconocía la improcedencia pero no la nulidad de sus despidos por vulnerar su derecho a la libertad sindical.
Los tres trabajadores, representados por el Colectivo Ronda, habían sido despedidos el día 11 de julio de 2014, justo al día siguiente de anunciar su intención de constituir una sección sindical de la Coordinadora Obrera Sindical (COS) y reivindicar la mejora de las condiciones laborales dentro de la empresa.
La sentencia del TSJC llega justo dos años después de que se iniciase la interposición de la demanda de parte de los tres trabajadores despedidos y medio año después de que el juzgado tarraconense considerase improcedente la extinción de los contratos de los tres trabajadores, fijando las indemnizaciones correspondientes pero desestimando la pretensión principal, consistente en que este despido fuese declarado nulo por vulneración de derechos fundamentales, como es el derecho a la libertad sindical.
La Sala Social del TSJC sí que considera que hay suficientes indicios para probar que la extinción contractual fue motivada por la afiliación sindical y no por los motivos oficiales que se comunicaron: la finalización de los contratos temporales, que además fueron declarados fraudulentos. La sentencia valora el hecho de que eran tres contratos de obra y servicio para proyectos distintos que no estaban finalizados, así como la coincidencia entre las fechas de comunicación de los despidos con las del anuncio de la constitución de la sección sindical de la COS, sin que hubiese otros motivos que pudiesen justificar los despidos.
Nulidad, readmisión e indemnización
La sentencia declara nulos los despidos y obliga a Grup Europa Telecomunicacions-Deamed a readmitir de forma inmediata a los tres trabajadores, con el abono de los salarios de tramitación hasta que esta readmisión tenga lugar, y condena a la empresa a una indemnización de 25.001 euros en conjunto en concepto de daños y perjuicios derivados de la vulneración del derecho a la libertad sindical.
El abogado del Colectivo Ronda representante de los trabajadores, Albert Vallribera, considera que finalmente se ha hecho justicia en un caso en el que los indicios eran suficientemente claros: “acallar las voces críticas con la política laboral de la empresa”. Según Vallribera, a pesar del reconocimiento inicial de la improcedencia, era preciso demostrar que los despidos no fueron acompañados de ninguna explicación adicional o argumentación por parte de la empresa que los justificase más allá de una pretendida represalia por las intenciones de sindicarse de los trabajadores. “Es necesario que este tipo de sentencias puedan prevalecer en unos tiempos difíciles en la defensa de los derechos laborales, y es necesario que los tribunales se conviertan en una garantía de protección para los trabajadores que son víctimas de situaciones donde se vulneran los derechos más fundamentales”.
El sindicato COS, que ha liderado las campañas de movilización y sensibilización que se han llevado a cabo para denunciar el caso, se felicita también por la sentencia obtenida y la resolución final de la situación de los trabajadores afectados.