Atchivada la causa por la ocupación de las vías del AVE con motivo de la huelg general del 8-N 2017
El auto considera que la presencia de los investigados en las vías fue «meramente puntual» y destaca que la ocupación de las instalaciones ferroviarias se realizó «sin ningún tipo de violencia» y de forma «pacífica, sosegada y sin incidencias »
El Juzgado de Instrucción 24 de Barcelona ha archivado la causa seguida contra 9 participantes en la ocupación de las vías del AVE de la estación de Sants (Barcelona) que tuvo lugar el pasado día 8 de noviembre, en el marco de las movilizaciones y protestas realizadas con motivo de la huelga general del pasado día 8 de noviembre de 2017. La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña atribuía a las personas investigadas la comisión de los delitos de desórdenes públicos y coacción y aportaba material gráfico como prueba de la responsabilidad de los investigados procedente de las grabaciones de diferentes televisiones así como imágenes obtenidas por los cuerpos policiales y las cámaras de seguridad de la propia estación.
Según el juzgado barcelonés, del visionado y el análisis del material aportado a la causa a petición de la Fiscalía para fundamentar la investigación no se desprende que «ninguno de los investigados causara daños en las vías mediante la colocación de obstáculos imprevisibles, ni vertiendo sustancias inflamables o deslizantes » y añade que la ocupación de las vías no «causó un grave riesgo para la circulación, dado que el AVE no se encontraba en circulación ni en marcha ». En este sentido, la magistrada concluye que «la ocupación [de las vías] fue pacífica, sosegada y sin incidencias».
Jornada de movilizaciones
La huelga del 8 de noviembre de 2017 fue convocada inicialmente por la Intersindical-CSC y secundada por otras organizaciones sindicales como la CGT, COS o la Intersindical Alternativa de Cataluña. A pesar de haber sido objeto de denuncia por parte de la patronal Fomento del Trabajo Nacional que instó la ilegalización de la convocatoria al considerar que la motivación del paro era política y no laboral, el TSJC desestimó los recursos interpuestos y la petición de suspensión cautelar, dando luz verde a la celebración de la huelga.
En el transcurso de la jornada se produjeron importantes incidencias sobre la movilidad y las comunicaciones como consecuencia de las ocupaciones y cortes de carretera que se dieron en puntos diversos de la geografía catalana, incluyendo la ocupación de las vías por donde habitualmente circulan los trenes de Alta velocidad en la estación de Sants. En este caso, un grupo de entre 100 y 500 personas bajaron a los andenes y desarrollaron sus acciones de protesta, impidiendo la circulación de los trenes de alta velocidad entre las 16.45 y las 22.30. A partir de las 18 horas, los Mossos cerraron el acceso a la estación para impedir que nuevos grupos de huelguistas se sumaran a la ocupación que desde primera hora de la tarde realizaban los primeros manifestantes que habían accedido a la estación barcelonesa. La situación se normalizó y se restableció la plena operatividad de Sants a partir de las 22 horas, después de que los manifestantes abandonaran pacíficamente las instalaciones de la estación.
Presencia efímera y pruebas poco concluyentes
Precisamente en el momento de abandonar la estación, los Mossos procedieron a identificar a numerosos manifestantes entre los que se incluían los 9 investigados a quienes se les atribuía la comisión de hechos delictivos. Una tesis que, a criterio del Juzgado de instrucción 24 de Barcelona, no sólo no queda acreditada sino que es desmentida por el contenido de las imágenes aportadas. Los investigados no realizaron «ninguna tarea de dirección, coordinación o portavoz» de la protesta y «con las imágenes queda corroborado que hubo una ocupación de las vías, pero esta fue esporádica por lo que se refiere a los investigados y, además, parcial en el sentido de que incluso durante la protesta, pudo salir por la vía 1 un tren de alta velocidad, sin impedir totalmente la conexión ferroviaria de la Estación de Sants».
De hecho, de las imágenes aportadas se desprende que ninguno de los investigados permaneció en la vía durante más de un minuto. En el caso de dos de ellos, a pesar de estar investigados no aparecen en ningún momento en las grabaciones aportadas y otros dos, tan solo lo hacen en el momento de acceder a la estación y, con posterioridad, en el ser identificados, pero sin que conste evidencia gráfica de que accedieran a los andenes o las vías ocupadas.
«Es evidente concluir que la presencia de los investigados en las vías perseguía, entre otros fines, impedir la circulación de trenes, junto al resto del grupo de personas que se encontraban en la estación de Sants a modo de protesta. Pero también es cierto que esta ocupación se realizó sin ningún tipo de violencia».
Criminalizar la protesta
Esther Costa, abogada de Colectivo Ronda que ha ejercido la defensa de una de las investigadas, se ha felicitado por el sobreseimiento de la causa ante «la debilidad de las pruebas aportadas y el exceso que suponía la atribución de delitos graves como el de coacciones a una protesta desarrollada con absoluta tranquilidad y de forma pacífica».