La Marea Pensionista y Colectivo Ronda llevan ante el TC la revalorización de las pensiones
Un pensionista interpone recurso ante el Tribunal Constitucional por la decisión del gobierno popular de no revalorizar las pensiones conforme al IPC del año 2012, actuación que vulnera gravemente normativa internacional de obligado cumplimiento como, por ejemplo, la Carta Social Europea .
El pasado 30 de noviembre de 2012, entraba en vigor el RDLey 28/2012, llamado de medidas de consolidación y garantía del sistema de la Seguridad Social, que, por primera vez, imponía la decisión de revalorizar las pensiones de jubilación con porcentajes inferiores al del IPC. Con posterioridad, en el año 2013, se volvió a actuar de la misma forma y entró en vigor la Ley 23/13 Reguladora del Factor de Sostenibilidad y del Índice de de Revalorización de las Pensiones que, definitivamente, ha transformado en normativa la desindexació de las pensiones respecto al IPC, desactivando la obligación de los sistema público de pensiones de garantizar el poder adquisitivo de los más de 9 millones de pensionistas del Estado español.
Contra esta decisión, la activista Domiciano Sandoval, uno de los impulsores de la conocida como Marea Pensionista, ha decidido interponer recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional (TC) después de que el Juzgado Social 33 de Barcelona y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña dictaran sendas sentencias desestimando su pretensión de que se considerara ilegal la decisión del gobierno español de no revalorizar las pensiones en base al IPC.
El recurso solicita al TC que anule el contenido del RDLey 28/2012 atendiendo a que la decisión de no revalorizar las pensiones según el IPC atenta contra el Código Europeo de Seguridad Social (art 65), el Convenio 102 de la OIT y la Carta Social Europea (art.12) que establecen de forma nítida la obligación de los Estados de preservar el poder adquisitivo de los pensionistas frente a encarecimientos del nivel de vida. Más significativamente, la Carta Social Europea determina la exigencia a los Estado miembros de la UE de tender progresivamente a elevar el nivel de protección de la Seguridad Social. Principio que resulta evidentemente incompatible con la determinación de desindexar la revalorización de las pensiones del IPC, designado por la misma norma, como variable más precisa a la hora de medir las variaciones en el coste de la vida.
El recurso elevado ante el Tribunal Constitucional también recoge la doctrina del Comité Europeo de Derechos Sociales en su decisión de diciembre de 2012 respecto a la reclamación interpuesta por los pensionistas griegos contra los recortes al sistema público de pensiones impuestas por el gobierno heleno siguiendo órdenes de la troika. En aquella ocasión, el organismo europeo condenó la actuación del gobierno griego argumentando que «las pensiones básicas y las complementarias no pueden reducirse de manera drástica, pues esto no sólo es contrario a la obligación de los Estados de establecer progresivamente un régimen de seguridad social de un nivel más elevado sino que se aparta en muchos casos de situaciones vulnerables (las pensiones más bajas) de la obligación de protección social de las personas mayores [...] las reducciones de las pensiones en sí mismas hacen descansar. Exclusivamente sobre los pensionistas, en su calidad de contribuyentes, las consecuencias de la crisis económica de manera injustificada y contraria a la Carta Social Europea ».
La decisión del TC
La negativa del gobierno español a revalorizar las pensiones según el IPC del año 2012 ha sido una cuestión que ya con anterioridad había llegado a la mesa del Tribunal Constitucional, si bien en términos muy diferentes. Concretamente, el TC ha resuelto en dos ocasiones anteriores en relación a esta materia, en primer lugar en respuesta a un recurso de inconstitucionalidad y, posteriormente, pronunciándose a raíz de una cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. En ambas ocasiones, sin embargo, el TC sólo se pronunció respecto a si el RDLey 28/2012 se podía aplicar de forma retroactiva, es decir, afectando la totalidad del ejercicio a pesar de haber sido aprobado en noviembre de ese año . De forma no poco controvertida, el TC consideró que la revalorización de la pensión no es un derecho sino, meramente, una «expectativa de derecho» y que por tanto cabía una revisión retroactiva de esta expectativa. No valoraba, pues, la adecuación de la norma a la legislación internacional de obligado cumplimiento, tal y como plantea ahora el recurso elevado por el militante pensionista representado por Colectivo Ronda.
En caso de respuesta negativa por parte del Tribunal Constitucional, Domiciano Sandoval y Colectivo Ronda elevarán la cuestión hasta el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para que sea la justicia comunitaria que establezca la vulneración del contenido de la normativa internacional ratificada por España que, por el principio de jerarquía normativa, debe prevalecer por encima de cualquier normativa de ámbito estatal.
Asamblea Pensionista en las Cotxeres de Sants
El contenido de este recurso se dará a conocer en profundidad el próximo sábado 1 de abril en la Asamblea de la Marea Pensionista que se celebrará en las Cotxeres de Sants a partir de las 10 de la mañana y donde tienen prevista la asistencia representantes de varias delegaciones territoriales agrupadas bajo la bandera de la Coordinadora Estatal en Defensa del Sistema Público de Pensiones. En el encuentro participarán en calidad de invitados y ponentes Ramon Franquesa, Profesor de Economía Mundial de la UB, Héctor Illueca, Inspector de Trabajo y Profesor de la Universidad de Valencia, y Carolina Gala, Profesora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad social de la UAB.