Condenan a la empresa Privalia a readmitir a un trabajador despedido por el cáncer de su esposa
El Juzgado Social 21 de Barcelona ha condenado a la empresa de venta online Privalia a readmitir e indemnizar por daños morales un extrabajador al considerar que su despido estuvo motivado por la posibilidad de que el estado de salud de su mujer -enferma de un cáncer sin posibilidad de cura y en estado terminal en el momento de la extinción- comportara ausencias frecuentes de su puesto de trabajo.
Según relato de M.A.B.P., en el momento de entregarle su carta de despido, el pasado día 12 de febrero de 2015, un miembro de la empresa presente en este acto le informó que "debido a que tu mujer está en tratamiento por cáncer, debes solicitar muchos días para acompañarla y Privalia no es el lugar para una persona con esta situación personal". Este comentario llegó justo antes de entregarle una carta de despido donde se informaba de la extinción de la relación laboral que, sorprendentemente y según consta en la carta de despido, se haría efectivo cinco meses más tarde, el 11 de julio de 2015, a pesar de que la extinción se hacía por causas disciplinarias y se atribuía al extrabajador la comisión de "faltas muy graves", incluyendo unos problemas relacionados con la programación de la página web de Privalia que habrían afectado la tienda online el día 23 de diciembre de 2014 y causado a la empresa unas pérdidas valoradas entre 50.000 y 100.000 €. Esta supuesta grave negligencia de la cual la empresa hacía responsable su empleado no fue, sin embargo, ningún obstáculo para que unos días después de comunicar el despido, éste recibiera el pago de 6.000 € en concepto de bonus por la plena consecución de sus objetivos anuales correspondientes al año 2014.
Cáncer en estado terminal
Lejos de causas relacionadas con su rendimiento profesional -que con anterioridad al despido nunca había sido objeto de controversia en la empresa, sino al contrario- la sentencia del Juzgado Social 21 de Barcelona considera que la motivación de Privalia para proceder a la extinción de la relación laboral tiene su origen en el hecho de que su mujer fue diagnosticada de un cáncer de mama en 2013. Una enfermedad que obligó a intervenirla quirúrgicamente y a someterse a un exhaustivo seguimiento médico, por lo que el extrabajador usó en varias ocasiones días de sus propias vacaciones para poder acompañarla y asistirla. Desgraciadamente, y a pesar de todos los tratamientos seguidos, la evolución de la enfermedad no dejó de agravarse hasta el punto de que en febrero de 2015 a la paciente se le empezó a administrar un tratamiento paliativo ante la imposibilidad de revertir la situación clínica. Circunstancia que el extrabajador comunicó a sus superiores sólo unos días antes de que la dirección de Privalia optara por su despido.
Incongruencia de la acción empresarial
La sentencia considera que el supuesto bajo rendimiento atribuido al trabajador no es la verdadera causa del despido, pues de los hechos probados, incluyendo el testimonio de sus superiores, deriva de que «el rendimiento del demandante era el correcto» y concluye que «la empresa no logra acreditar una justificación objetiva y razonable de la causa del despido del demandante, sino que se mantiene oculta por parte de la empresa la verdadera causa del despido». En sentido contrario, la resolución considera que las razones del despido hay que buscarlas en «la circunstancia de que el demandante precisaba de frecuentes permisos aplicados o no a vacaciones para asistir a su esposa en una enfermedad grave, es una circunstancia personal del demandante que en ningún caso puede ser motivo ni causa de despido, y sin embargo, no obstante las pruebas practicadas por la empresa, flota indefectiblemente como el elemento causal del despido», recordando que «la conciliación de la vida laboral y familiar forma parte de los derechos del trabajador de especial protección, y singularmente el derecho a obtener reducciones de jornada o excedencias para cuidar de un familiar hasta el segundo grado por enfermedad grave, es un derecho especialmente protegido con la nulidad objetiva en el arte 55 del Estatuto de los trabajadores». En este sentido, el despido, según la sentencia, resulta ser «la posible maniobra para evitar el ejercicio de tal derecho, anticipándose a que se produzca» y, por tanto, queda revestido de «carácter discriminatorio».
A raíz de esta sentencia, que podría aún ser objeto de recurso por parte de la empresa, Privalia deberá readmitir al trabajador en su puesto de trabajo e indemnizarlo por un importe de más de 15.000 euros en concepto de daño moral, además de abonar los salarios dejados de percibir incrementados con los correspondientes intereses.