El TSJC interviene en el conflicto de las falsas cooperativas en el sector cárnico

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha dictado una resolución donde determina, en el marco del reconocimiento de una incapacidad permanente, que la contrata entre una aparente sociedad cooperativa de trabajo asociado y un matadero constituía un caso de cesión ilegal de mano de obra.
La existencia de falsas cooperativas en el sector cárnico de Cataluña ha sido causa de intensa polémica en los últimos tiempos tras ser objeto de denuncia por parte de diversos estamentos, especialmente la plataforma Cárnicas en Lucha, hasta el punto de haber provocado una modificación de la Ley Catalana de Cooperativas que perseguía dificultar su proliferación. En esencia, se constataba que algunas de las grandes empresas del sector hacían uso de estas falsas cooperativas como meras depositarias de mano de obra con la intención de eludir la obligación de respetar las condiciones laborales y salariales fijadas por el convenio sectorial vigente . Así, tras la fraudulenta fachada de sociedades cooperativas aparentemente dotadas de personalidad propia, tan sólo encontrábamos instrumentos mercantiles destinados a pauperizar las condiciones de trabajo de unos supuestos socios que, a la práctica, tenían absolutamente vedado el ejercicio de la participación en la gestión y la organización que es inherente a la figura del socio cooperativista.
Sin la condición de socio
Sin embargo, casi un año después de que se modificara la Ley Catalana de Cooperativas, es evidente que las falsas cooperativas siguen siendo una realidad tangible en el sector cárnico. Prueba de ello es la contundente sentencia dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que ratifica una resolución previa del Juzgado Social 33 de Barcelona que aprecia la existencia de de cesión ilegal de mano de obra en la relación comercial entre la empresa Carnes Catalanas Pallejà SA -propietaria de un matadero en Mercabarna y empleadora de 40 personas- y la cooperativa Servicarne.
La resolución donde se aprecia que Servicarne limitaba su actuación a operar como una verdadera ETT al amparo de una contrata celebrada en fraude de ley no tenía por objeto principal resolver esta concreta cuestión, sino que la conclusión se ha dado en el marco del reconocimiento de una incapacidad permanente por accidente de trabajo.
Según consta como acreditado en la sentencia, la condición del trabajador accidentado con la supuesta cooperativa debe considerarse laboral y no «societaria» como correspondería en el caso de una verdadera cooperativa al haberse demostrado el incumplimiento de los requisitos formales contemplados en los propios Estatutos Sociales de la cooperativa en el procedimiento de admisión como socio del trabajador en cuestión. Más importante, sin embargo, es que la sentencia niega que el trabajador ostentara verdaderamente la condición de socio de la cooperativa al no poder identificar los elementos de cogestión y participación que son elementos distintivos e inviolables de la figura del socio cooperativista.
Una vez probado que la supuesta cooperativa no era tal, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña evalúa la naturaleza de la relación contractual entre ambas sociedades, articulada a través de una contrata. Y de nuevo, la sentencia aprecia elementos de fraude de ley.
Trabajo por turnos
Tal y como recoge la sentencia, el personal contratado por Carnes Catalanas Pallejà S.A. se dedica a tareas de despiece y fileteado en el matadero que posee la empresa en Mercabarna en turno de mañana. Idénticas tareas a las que desarrollan los supuestos «socios» de Servicarne en las mismas instalaciones y con las mismas herramientas, uniforme y maquinaria, con la única diferencia de que los empleados de la cooperativa lo hacen en turno de tarde, aunque con supervisión y dirección por parte de personal contratado por la propia Carnes Catalanas Pallejà SA. Por tanto, el Alto Tribunal acredita que la contrata no puede ser considerada como tal al no encontrar ninguno de los rasgos de sustantividad y autonomía técnica exigibles a una contrata para poder ser considerada como tal y no incurrir, como aquí sucede , en una situación de fraude de ley por cesión ilegal de mano de obra. Es decir, la ley prohíbe que una empresa utilice los servicios de otra empresa que no sea una ETT si este servicio se limita a proporcionar trabajadores y trabajadoras. Una contrata, para ser legal, requiere que se le asigne una función concreta que se encargará de organizar, planificar y ejecutar con autonomía, al servicio de la empresa que la contrata pero no bajo su dirección efectiva. Debe retener, pues, sustantividad y capacidad decisoria sobre la propia actividad. Un extremo que, en este caso, se vulnera completamente.
Golpe a las falsas cooperativas
La resolución del Alto Tribunal catalán resulta de gran trascendencia por el hecho de incidir sobre una problemática como es la existencia de falsas cooperativas en el sector de las cárnicas avalando los argumentos que ha utilizado la plataforma Cárnicas en Lucha y otros actores como el sindicato COS o la propia Federación de Cooperativas de Trabajo de Cataluña a la hora de denunciar el fenómeno del cooperativismo instrumentalizado para empobrecer condiciones laborales y salariales.
Las cooperativas no pueden ser el atajo que empleen las empresas para liberarse de sus obligaciones como empleadoras refugiándose en la apariencia de que determinados trabajadores no lo son, sino que son socios que, de forma supuestamente voluntaria y autónoma, deciden trabajar por debajo de las condiciones que les corresponderían en caso de estar contratados por la empresa que realmente se beneficia de su tarea.
El cooperativismo tiene como objetivo dignificar el trabajo y empoderar a los trabajadores y trabajadoras. Es, pues, necesaria una actitud absolutamente vigilante por parte de la Administración para evitar que las grandes cárnicas desnaturalicen este fenómeno y continúen beneficiándose de forma manifiestamente injusta.