Sentencia pionera desactiva el criterio restrictivo del SEPE sobre el subsidio mayores de 52 años


El Juzgado de lo Social 25 de Barcelona ha revocado la decisión del SEPE que denegaba el subsidio para mayores de 52 años a un trabajador, argumentando que los importes de una indemnización por despido abonada a plazos y superior a la fijada para el despido objetivo computaban como renta a efectos de determinar si la persona superaba o no el umbral máximo anual de ingresos (75% SMI).

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El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona ha revocado, a instancias de Colectivo Ronda, la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que denegaba el derecho de un trabajador a acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años al considerar que sus ingresos superaban el límite del 75% del SMI. A criterio del SPEE, los importes de la indemnización por despido percibida a plazos y abonada mediante una póliza contratada por la empresa –una fórmula completamente habitual en extinciones de puesto de trabajo en el marco de un despido colectivo– debían computarse a efectos del cálculo de rentas propias en todo lo que excediera el importe equivalente a 20 días de salario por año trabajado, indemnización legalmente tasada para el despido objetivo.

Frente a esta interpretación, el juzgado barcelonés recuerda que, según la Ley General de la Seguridad Social, los importes indemnizatorios correspondientes a las cuantías legalmente previstas en el Estatuto de los Trabajadores –y no solo la indemnización por despido objetivo– deben quedar excluidos del cómputo de ingresos propios en relación con el acceso al subsidio por desempleo. La sentencia invoca la doctrina del Tribunal Supremo que, el pasado 3 de octubre de 2023, y también a instancias de Colectivo Ronda, estableció por primera vez que el hecho de que la indemnización por despido se pague a través de una póliza de seguros en cantidades mensuales no cambia la naturaleza de la indemnización ni su carácter de exención, sin que quepa «penalizar ni tratar de forma diferente la indemnización que se recibe de forma periódica, sin importar la forma de pago aplazado ni quién asuma finalmente el pago».

Una cuestión controvertida

Jaume Cortés, abogado de Colectivo Ronda que ha representado al trabajador demandante y que en su momento fue responsable del recurso que dio origen a la mencionada resolución del Tribunal Supremo, celebra una sentencia de carácter pionero que «desactiva el criterio del SPEE, abiertamente contrario a los intereses de las personas trabajadoras que han perdido su empleo y pueden tener problemas para reinsertarse en el mercado laboral, y que contradice sin razón tanto el espíritu como el redactado de la Ley General de la Seguridad Social a la hora de establecer cuáles son los criterios que permiten acceder al subsidio por desempleo a las personas mayores de 52 años». En este sentido, el abogado de la cooperativa considera «injustificable» que el SPEE continúe denegando el subsidio con argumentos no contemplados en la norma, como que el pago de las cuantías acordadas se haga de forma periódica, que se tramite mediante una póliza suscrita por la empresa o que los importes sean superiores a los de la indemnización legalmente tasada para el despido individual por causa objetiva. «Se trata de una interpretación que no solo es rigorista, sino también abiertamente excesiva, fijando criterios que el legislador no ha recogido en la norma y que actúan en detrimento de los intereses de las personas que han agotado su prestación por desempleo y dependen del subsidio para acceder a unos ingresos mínimos hasta el momento de su jubilación», indica el abogado de Colectivo Ronda, quien concluye: «los importes de las indemnizaciones por despido que no superen los límites legales están exentos del cómputo de ingresos a efectos de la percepción del subsidio, y esto es completamente independiente de cuál sea la modalidad de despido, la forma de abonar esta indemnización o quién se haga cargo en última instancia del pago».

Ingresos necesarios

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica para personas desempleadas que han cotizado al menos 15 años para jubilación y 6 años para desempleo. Para acceder a él, es necesario tener 52 años o más, estar inscrito como demandante de empleo, haber agotado una prestación o encontrarse en situación legal de desempleo y no superar el 75% del SMI en ingresos propios. Se cobra hasta la jubilación y su importe es de 480 € mensuales (80% del IPREM), con cotización para jubilación incluida. «Este subsidio es una ayuda de vital importancia para muchas personas que han perdido su empleo y que sufren el comportamiento de un mercado laboral que sistemáticamente expulsa a los trabajadores y trabajadoras a partir de cierta edad, abocándolos a la incertidumbre de afrontar una gran dificultad para reincorporarse a la esfera laboral cuando la jubilación es aún una perspectiva lejana. Dificultar su acceso en base a un criterio estrictamente economicista atenta contra la dignidad de las personas y abre la puerta a la exclusión. De ahí la importancia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 25 de Barcelona», concluye el abogado.

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El Juzgado de lo Social número 25 de Barcelona ha revocado, a instancias de Colectivo Ronda, la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) que denegaba el derecho de un trabajador a acceder al subsidio de desempleo para mayores de 52 años al considerar que sus ingresos superaban el límite del 75% del SMI. A criterio del SPEE, los importes de la indemnización por despido percibida a plazos y abonada mediante una póliza contratada por la empresa –una fórmula completamente habitual en extinciones de puesto de trabajo en el marco de un despido colectivo– debían computarse a efectos del cálculo de rentas propias en todo lo que excediera el importe equivalente a 20 días de salario por año trabajado, indemnización legalmente tasada para el despido objetivo.

Frente a esta interpretación, el juzgado barcelonés recuerda que, según la Ley General de la Seguridad Social, los importes indemnizatorios correspondientes a las cuantías legalmente previstas en el Estatuto de los Trabajadores –y no solo la indemnización por despido objetivo– deben quedar excluidos del cómputo de ingresos propios en relación con el acceso al subsidio por desempleo. La sentencia invoca la doctrina del Tribunal Supremo que, el pasado 3 de octubre de 2023, y también a instancias de Colectivo Ronda, estableció por primera vez que el hecho de que la indemnización por despido se pague a través de una póliza de seguros en cantidades mensuales no cambia la naturaleza de la indemnización ni su carácter de exención, sin que quepa «penalizar ni tratar de forma diferente la indemnización que se recibe de forma periódica, sin importar la forma de pago aplazado ni quién asuma finalmente el pago».

Una cuestión controvertida

Jaume Cortés, abogado de Colectivo Ronda que ha representado al trabajador demandante y que en su momento fue responsable del recurso que dio origen a la mencionada resolución del Tribunal Supremo, celebra una sentencia de carácter pionero que «desactiva el criterio del SPEE, abiertamente contrario a los intereses de las personas trabajadoras que han perdido su empleo y pueden tener problemas para reinsertarse en el mercado laboral, y que contradice sin razón tanto el espíritu como el redactado de la Ley General de la Seguridad Social a la hora de establecer cuáles son los criterios que permiten acceder al subsidio por desempleo a las personas mayores de 52 años». En este sentido, el abogado de la cooperativa considera «injustificable» que el SPEE continúe denegando el subsidio con argumentos no contemplados en la norma, como que el pago de las cuantías acordadas se haga de forma periódica, que se tramite mediante una póliza suscrita por la empresa o que los importes sean superiores a los de la indemnización legalmente tasada para el despido individual por causa objetiva. «Se trata de una interpretación que no solo es rigorista, sino también abiertamente excesiva, fijando criterios que el legislador no ha recogido en la norma y que actúan en detrimento de los intereses de las personas que han agotado su prestación por desempleo y dependen del subsidio para acceder a unos ingresos mínimos hasta el momento de su jubilación», indica el abogado de Colectivo Ronda, quien concluye: «los importes de las indemnizaciones por despido que no superen los límites legales están exentos del cómputo de ingresos a efectos de la percepción del subsidio, y esto es completamente independiente de cuál sea la modalidad de despido, la forma de abonar esta indemnización o quién se haga cargo en última instancia del pago».

Ingresos necesarios

El subsidio para mayores de 52 años es una ayuda económica para personas desempleadas que han cotizado al menos 15 años para jubilación y 6 años para desempleo. Para acceder a él, es necesario tener 52 años o más, estar inscrito como demandante de empleo, haber agotado una prestación o encontrarse en situación legal de desempleo y no superar el 75% del SMI en ingresos propios. Se cobra hasta la jubilación y su importe es de 480 € mensuales (80% del IPREM), con cotización para jubilación incluida. «Este subsidio es una ayuda de vital importancia para muchas personas que han perdido su empleo y que sufren el comportamiento de un mercado laboral que sistemáticamente expulsa a los trabajadores y trabajadoras a partir de cierta edad, abocándolos a la incertidumbre de afrontar una gran dificultad para reincorporarse a la esfera laboral cuando la jubilación es aún una perspectiva lejana. Dificultar su acceso en base a un criterio estrictamente economicista atenta contra la dignidad de las personas y abre la puerta a la exclusión. De ahí la importancia de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 25 de Barcelona», concluye el abogado.