El TS ratifica que cualquier medio de prueba es válido para acreditar la violencia de género
El Alto Tribunal reconoce a una mujer, a instancia de Colectivo Ronda, el derecho a percibir una pensión de viudedad al considerar acreditado que fue víctima de violencia de género por parte de su ex-pareja a pesar de no existir ninguna resolución judicial previa en este sentido.
La Ley General de la Seguridad Social (LGSS) establece que las víctimas de violencia de género tienen derecho a percibir «en todo caso» la pensión de viudedad a pesar de estar legalmente separadas o divorciadas y no satisfacer el requisito general de ser beneficiarias de una pensión compensatoria por parte del cónyuge en el momento del fallecimiento de éste.
Precisamente, la inexistencia de la obligación de abonar ningún tipo de pensión compensatoria por parte del cónyuge se encuentra en la génesis de este importante caso que ha servido al Tribunal Supremo para ratificar que cualquier medio de prueba resulta válido para acreditar la existencia de violencia de género si un tribunal le otorga credibilidad y solidez como indicio probatorio.
Basándose en la inexistencia de la obligación previa de abonar una pensión compensatoria, el INSS denegó con fecha del 9 de agosto de 2012 la solicitud de pensión de viudedad presentada por J.G.V. a raíz del fallecimiento de quien fuera su marido entre los años 1977 y 1995. Decisión que la viuda recurrió ante los tribunales obteniendo una sentencia favorable por parte del Juzgado Social 1 de Tarragona. La resolución, tal y como hemos explicado, consideraba que el testimonio de una persona de quien «se puede presumir plena objetividad» y «falta de interés a la vista de las circunstancias concurrentes y valoradas por este juzgador» así como de la existencia de una denuncia ante la Policía Local por daños en su vehículo donde la víctima hizo constar que «sospechaba que el causante podía ser su ex marido, pues en anteriores ocasiones había sido amenazada de muerte por su parte», constituían prueba suficiente para acreditar una situación de violencia de género durante el matrimonio y con posterioridad al cese de la convivencia conyugal. Siendo así, el tribunal tarraconense establecía el derecho de la víctima a percibir una pensión de viudedad -en este caso por un importe de 171,12 euros- tal y como la LGSS establece en el caso de las personas que han vivido abusos y violencia dentro su relación matrimonial.
Violencia de género «no acreditada» según el TSJC
El INSS elevó recurso de suplicación ante el TSJC contra el reconocimiento de la pensión de viudedad por parte del Juzgado Social 1 de Tarragona. En esta ocasión, el Alto Tribunal Catalán dio la razón al ente gestor rectificando la sentencia de instancia al considerar que la violencia de género «no ha quedado acreditada" y argumentaba que «la existencia de una denuncia así como la declaración de una testigo sobre supuestos malos tratos no acreditados [...] resultan insuficientes para considerar acreditada la violencia de género durante la vida conyugal » y procediendo, por tanto, a instar la retirada de la prestación de viudedad concedida por sentencia previa del social 1 de Tarragona.
Trascendencia jurídica del pronunciamiento del Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación para la unificación de la doctrina elevado por Colectivo Ronda mediante una sentencia del Pleno de la Sala Social que crea jurisprudencia y que valida de nuevo el criterio exhibido por el Juzgado de Instancia frente a la exhibido por el TSJC, a quien rectifica anulando la resolución que revocaba el otorgamiento de la viudedad.
La nueva sentencia, que ya no es objeto de posible recurso, recuerda al TSJC que no corresponde al procedimiento de resolución de un recurso de suplicación entrar a evaluar sin que exista petición en este sentido los indicios y las pruebas que han servido al juzgador de instancia para llegar a sus conclusiones. En este caso, pues, considera perfectamente válido como indicios probatorios el testimonio -a quien se otorgó «plena credibilidad» - y la interposición de una denuncia, aunque ésta no derivara en la apertura de ningún expediente ni en la imposición de ningún tipo de sanción. Según la Sala Social del Supremo, no hay ninguna razón para anteponer el propio criterio al del titular del Juzgado Social 1 de Tarragona ni cuestionar el hecho de que la declaración de un testigo pueda ser argumento suficiente para considerar probada la existencia de violencia de género. En este sentido, la resolución resulta de enorme trascendencia para numerosas víctimas que sufren dificultades para acreditar los malos tratos sufridos, especialmente cuando ha transcurrido tiempo desde su materialización. La decisión del Supremo, adoptada en pleno y con voluntad de unificar doctrina, refuerza la potestad de los tribunales para realizar interpretaciones amplias de la normativa con voluntad de proteger los intereses de la parte más débil, la víctima, frente a situaciones de violencia.