El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gavà (Barcelona) ha dictado una sentencia que obliga a Banco Santander, en calidad de sucesor de Banco Popular, a devolver los cerca de 9000 euros invertidos por un cliente en acciones de la entidad adquiridas durante la polémica ampliación de capital que el Popular desarrolló a partir de mayo de 2016.
La declaración de inviabilidad de Banco Popular en junio de 2017 conllevó la resolución de la entidad y la posterior adquisición por parte de Banco Santander al valor simbólico de un euro. Entre los principales damnificados por la inesperada caída de uno de los nombres históricos del sector bancario español encontramos los más de de 300.000 accionistas, bonistas y preferentistas que perdieron la totalidad del valor de sus inversiones. Un nutrido grupo de afectados que, a pesar de incluir a algunos grandes inversores, está compuesto en su inmensa mayoría por clientes minoristas de la propia entidad que destinaron una parte o la totalidad de sus ahorros a adquirir acciones de Banco Popular siguiendo las instrucciones y el consejo de los empleados que les presentaban la inversión como una opción segura y carente de riesgo.
Uno de estos clientes de Banco Popular afectado por la resolución de la entidad ha conseguido que el Juzgado de Primera Instancia número 9 de Gavà dicte una sentencia obligando a Banco Santander, sucesor de Banco Popular, a devolver los cerca de 9000 euros invertidos en acciones de la entidad al considerar que la decisión de compra se fundamentó sobre una información inexacta respecto la verdadera situación financiera del banco.
En el caso analizado por el juzgado del Baix Llobregat, la adquisición de acciones se produjo en diferentes momentos comprendidos entre junio de 2016 y junio de 2017, coincidiendo con una intensa campaña de ampliación de capital que, según los responsables de Banco Popular, debía servir la entidad para «tener una elevada capacidad de generación orgánica de capital futura» y que preveía «acelerar el retorno a una política de dividendos en efectivo normalizada a partir de 2017». Así, tanto en las campañas publicitarias que durante este periodo promocionaban la compra de acciones como, especialmente, a través del folleto informativo que se entregaba a los clientes interesados, la entidad transmitía, en palabras del juzgado gavanense, una falsa «imagen de fortaleza» que hacía «imposible que un inversor no cualificado se pudiera representar los problemas de viabilidad de la entidad y el riesgo real de la inversión», infringiendo el deber «de informar sobre la imagen fiel de la sociedad».
Oscar Serrano, abogado de Colectivo Ronda experto en Derecho bancario que ha asesorado al cliente en este procedimiento, recuerda que «el mercado bursátil está regulado por una extensa normativa destinada a proteger inversores y accionistas frente a prácticas fraudulentas como las que desarrolló Banco Popular cuando transmitía una imagen de solvencia absolutamente irreal». Efectivamente, estas graves irregularidades que permitían a los responsables de Banco Popular presumir de un futuro lleno de oportunidades cuando, en realidad, la entidad estaba indefectiblemente condenada a la insolvencia, han sido acreditadas sucesivamente por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV ) y los peritos del Banco de España que, en sendos informes, han constatado que la cúpula de Banco Popular falseó las cuentas correspondientes al ejercicio 2016 y incurrió en graves incumplimientos de la normativa contable. Todo ello con la intención de ocultar los problemas críticos que afectaban a la entidad y cuestionaban severamente su viabilidad.
«Las acciones bursátiles - prosigue el abogado - no tienen la consideración, según la legislación española, de producto financiero complejo y, por tanto, no están sujeto a los especiales requerimientos de información y transparencia que impone a la comercialización de otros tipo de productos. Todo el mundo es consciente de que el valor de las acciones está sujeto a las fluctuaciones propias del mercado y puede sufrir alteraciones, pero esto no significa en absoluto que la compra de acciones sea una actividad desregulada en la que todo valga. Las empresas cotizadas tienen la obligación de transmitir en todo momento una imagen fiel de su situación financiera y no pueden incorporar datos incorrectos o inexactos en la información que se facilita a los clientes ni omitir información significativa,a quienes se plantean adquirir acciones. Cuando invertimos en la Bolsa, podemos perder dinero, es cierto. Pero si nuestra decisión de invertir en un valor determinado se fundamenta en un engaño, como ha sido el caso de los accionistas que adquirieron acciones durante la ampliación de capital de 2016, esta decisión de compra debe ser considerada nula y corresponde, tal y como ha hecho el juzgado, devolver el dinero de una inversión que nunca habríamos hecho si hubiéramos tenido acceso a la información sobre el estado real de las cuentas de Banco Popular».