La presencia de un nivel de ruido excesivo procedente de fuentes de emisión externas a nuestros hogares supone una grave vulneración del derecho a la propia intimidad y a la inviolabilidad del domicilio, dos de los derechos que son objeto de especial protección por parte de la Constitución española, que los sitúa dentro del capítulo de derechos fundamentales.
La obligación de preservar estos derechos y adoptar las medidas que sean necesarias para proteger nuestra intimidad domiciliar recae, en última instancia, sobre la Administración, y es, por lo tanto, a través del Derecho Administrativo como podemos exigir nuestro derecho a no vernos agredidos dentro de nuestro propio hogar por el ruido procedente del exterior.