Custodia compartida y pensión de alimentos: aclarando conceptos clave


¿Es cierto que si existe custodia compartida no se establece una pensión de alimentos? No, esa afirmación no es cierta. La guarda compartida es compatible con una pensión de alimentos si es lo que resulta más beneficioso para el menor

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Una de las creencias más difundidas es que, si se adopta un sistema de guarda compartida, no se establece una pensión de alimentos a cargo de alguno de los progenitores. Sin embargo, esto no es más que un mito, ya que nuestra legislación establece expresamente que la forma en que se ejerce la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos.

En primer lugar, y antes de valorar la situación económica de los progenitores y si corresponde o no una pensión de alimentos, debemos establecer un régimen de guarda teniendo en cuenta lo que se denomina el interés superior del menor. Esto implica analizar qué régimen resulta más beneficioso para el menor, atendiendo a una serie de circunstancias y criterios que establece la Ley y que deben valorarse y analizarse en cada caso concreto, ya que en el derecho de familia no existen normas que se apliquen automáticamente.

Si, tras analizar el caso concreto, se concluye que el sistema de guarda más beneficioso para el menor es la guarda compartida, debemos evaluar si procede fijar una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores. Es decir, es posible que se acuerde una guarda compartida y, al mismo tiempo, se establezca la obligación para alguno de los progenitores de abonar una pensión de alimentos.

Ahora bien, para que proceda una pensión de alimentos en un sistema de guarda compartida debe acreditarse que la capacidad económica de uno de los progenitores es sustancialmente superior a la del otro. En estos casos, nuestros tribunales suelen optar por compensar esta menor estabilidad económica estableciendo una pensión de alimentos, así como un porcentaje de contribución diferente para sufragar los gastos del menor, tales como actividades extraescolares o gastos extraordinarios.

El importe de la pensión de alimentos se determinará en función de la situación personal, económica y patrimonial de ambos progenitores, así como del tiempo de permanencia del menor con cada uno de ellos.

El objetivo de establecer una pensión de alimentos en los sistemas de guarda compartida es evitar que las desigualdades económicas entre los progenitores afecten la estabilidad del menor o influyan en sus preferencias. Se trata de una medida destinada a proteger el interés del hijo y garantizar su estabilidad económica.

Por ejemplo, recientemente, la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia de fecha 14/10/2024, resolvió un procedimiento en el que se acordó una guarda compartida con semanas alternas y, al mismo tiempo, se estableció una pensión de alimentos de 125,00 €/mes a cargo de uno de los progenitores a favor del otro. La decisión se basó en que uno de los progenitores tenía un salario de 1.700 €/mes, mientras que el otro contaba con ingresos mínimos e irregulares. También se fijó un porcentaje de contribución distinto para los gastos del menor.

CONCLUSIONES

  1. La guarda compartida es compatible con una pensión de alimentos.
  2. Los aspectos económicos no deben influir en la decisión de establecer una guarda compartida o exclusiva; lo que debe primar es el bienestar del menor.
  3. La pensión de alimentos en la guarda compartida busca evitar que las desigualdades económicas afecten la calidad de vida del menor o condicionen sus decisiones y preferencias.
    Si necesitáis más información o queréis solicitar una consulta, no dudéis en escribir a dretfamilia@cronda.coop.

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Una de las creencias más difundidas es que, si se adopta un sistema de guarda compartida, no se establece una pensión de alimentos a cargo de alguno de los progenitores. Sin embargo, esto no es más que un mito, ya que nuestra legislación establece expresamente que la forma en que se ejerce la guarda no altera el contenido de la obligación de alimentos.

En primer lugar, y antes de valorar la situación económica de los progenitores y si corresponde o no una pensión de alimentos, debemos establecer un régimen de guarda teniendo en cuenta lo que se denomina el interés superior del menor. Esto implica analizar qué régimen resulta más beneficioso para el menor, atendiendo a una serie de circunstancias y criterios que establece la Ley y que deben valorarse y analizarse en cada caso concreto, ya que en el derecho de familia no existen normas que se apliquen automáticamente.

Si, tras analizar el caso concreto, se concluye que el sistema de guarda más beneficioso para el menor es la guarda compartida, debemos evaluar si procede fijar una pensión de alimentos a cargo de uno de los progenitores. Es decir, es posible que se acuerde una guarda compartida y, al mismo tiempo, se establezca la obligación para alguno de los progenitores de abonar una pensión de alimentos.

Ahora bien, para que proceda una pensión de alimentos en un sistema de guarda compartida debe acreditarse que la capacidad económica de uno de los progenitores es sustancialmente superior a la del otro. En estos casos, nuestros tribunales suelen optar por compensar esta menor estabilidad económica estableciendo una pensión de alimentos, así como un porcentaje de contribución diferente para sufragar los gastos del menor, tales como actividades extraescolares o gastos extraordinarios.

El importe de la pensión de alimentos se determinará en función de la situación personal, económica y patrimonial de ambos progenitores, así como del tiempo de permanencia del menor con cada uno de ellos.

El objetivo de establecer una pensión de alimentos en los sistemas de guarda compartida es evitar que las desigualdades económicas entre los progenitores afecten la estabilidad del menor o influyan en sus preferencias. Se trata de una medida destinada a proteger el interés del hijo y garantizar su estabilidad económica.

Por ejemplo, recientemente, la Sección 12 de la Audiencia Provincial de Barcelona, en una sentencia de fecha 14/10/2024, resolvió un procedimiento en el que se acordó una guarda compartida con semanas alternas y, al mismo tiempo, se estableció una pensión de alimentos de 125,00 €/mes a cargo de uno de los progenitores a favor del otro. La decisión se basó en que uno de los progenitores tenía un salario de 1.700 €/mes, mientras que el otro contaba con ingresos mínimos e irregulares. También se fijó un porcentaje de contribución distinto para los gastos del menor.

CONCLUSIONES

  1. La guarda compartida es compatible con una pensión de alimentos.
  2. Los aspectos económicos no deben influir en la decisión de establecer una guarda compartida o exclusiva; lo que debe primar es el bienestar del menor.
  3. La pensión de alimentos en la guarda compartida busca evitar que las desigualdades económicas afecten la calidad de vida del menor o condicionen sus decisiones y preferencias.
    Si necesitáis más información o queréis solicitar una consulta, no dudéis en escribir a dretfamilia@cronda.coop.