Explicamos cuáles son las principales diferencias entre una incapacidad y discapacidad
A menudo se utilizan de forma errónea los términos «incapacidad» y «discapacidad» como sinónimos aunque tratarse de conceptos muy diferentes. En este artículo analizamos brevemente las principales diferencias entre uno y otro.
Sin duda, la principal diferencia entre una incapacidad y discapacidad es que la primera, la incapacidad, se refiere a la disminución o anulación de nuestra capacidad laboral mientras que la discapacidad designa una reducción o alteración significativa de nuestras capacidades físicas, sensoriales o psíquicas, sin necesidad de proyectarse sobre nuestra aptitud laboral. Es decir, una persona con incapacidad permanente puede no tener ninguna discapacidad y al revés, alguien con discapacidad podría no presentar una incapacidad si su condición física o psíquica no le impide la práctica laboral.
Como vemos, pues, a pesar de ser conceptos que pueden tener evidentes puntos de contacto, lo cierto es que en absoluto estamos ante figuras jurídicas equivalentes, como no lo es tampoco la naturaleza ni los importes de las prestaciones que originan.
La prestación por discapacidad
La discapacidad conlleva el cobro de una prestación económica de invalidez no contributiva a cargo de la Seguridad Social cuando el grado de discapacidad sea igual o superior al 65%. Por debajo de este punto porcentual, no se reconoce el derecho a percibir ningún tipo de prestación, aunque para las personas con un grado de discapacidad comprendido entre el 33% y el 65%, la legislación sí contempla beneficios de índole fiscal y social que en este caso dependerán de la normativa interna de cada comunidad autónoma. Entre las medidas incluidas de forma más habitual podemos encontrar, por ejemplo, exención de la obligación de tributar total o parcialmente por el IRPF, reducciones del impuesto de circulación para vehículos adaptados, ayudas al arrendamiento de viviendas.
La prestación por incapacidad
El importe de la prestación que debe compensar la pérdida de aptitud laboral y, por tanto, la imposibilidad o dificultad para ejercer una actividad remunerada dependerá de varios factores. El primero de estos factores es el grado de incapacidad que nos reconozca la Seguridad Social después de pasar por el correspondiente ente evaluador. En función de la gravedad de la reducción funcional que padecemos, los grados de discapacidad pueden ser:
Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual
Incapacidad permanente total para la profesión habitual
Incapacidad permanente absoluta para cualquier profesión
Gran invalidez
Aparte del grado reconocido, un segundo factor de vital importancia para calcular el importe de la prestación de incapacidad es la base reguladora de la persona afectada. Si antes decíamos que la prestación de discapacidad es no contributiva (aunque el importe se determine en función del grado de discapacidad reconocido), en el caso de la prestación por incapacidad esta tiene que ver directamente con las cotizaciones del trabajador, de tal forma que en caso de no haber trabajado nunca o no haber cotizado el tiempo suficiente, no habrá más remedio que solicitar la prestación no contributiva por discapacidad, normalmente de importes mucho más bajos.
Por último, en caso de una incapacidad permanente resulta absolutamente determinante si la patología o accidente causante de la reducción funcional es de origen laboral o si por el contrario el hecho causante es una enfermedad común. En caso de que nos encontramos ante una enfermedad profesional o accidente de trabajo, tenemos derecho a un incremento en concepto de recargo del importe de la prestación. Este recargo puede llegar a ser muy significativo atendiendo a la gravedad de las lesiones sufridas oa que la enfermedad o el accidente se haya producido como consecuencia de un incumplimiento del deber empresarial de velar por la salud de los trabajadores y trabajadoras en el desarrollo de sus funciones.
¿Es compatible la incapacidad i la discapacidad?
Sí, lo son. Como hemos visto, se trata de conceptos diferentes pero que pueden ser compatibles y complementarios. Hay que tener presente, por ejemplo, que cualquier persona con una incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez le corresponde de forma automática el reconocimiento de un grado de discapacidad equivalente como mínimo al 33% y tendría, por tanto, acceso a los beneficios sociales y fiscales que antes mencionábamos. Ahora bien, a pesar del reconocimiento de este mínimo del 33% está asegurado por ley, para obtenerlo es imprescindible presentar la correspondiente solicitud ante el INSS, pues el trámite no es automático.
Eso sí, hay que tener presente que en ningún caso se podrá compatibilizar el cobro de las dos prestaciones que nos podrían llegar a corresponder, la contributiva según el grado de incapacidad y la no contributiva por la discapacidad.
Para hablar en profundidad y aclarar sus dudas sobre la incapacidad y la discapacidad, nuestras compañeras Clara Llena y Silvia Vázquez participarán el próximo sábado día 21 de octubre a partir de las 11:30h en el Ateneo de Cerdanyola de una charla y debate sobre la cuestión organizada por AFIS- Asociación Funcional para la Integración Social y el grupo local de Marea Pensionista.