¿Cómo y cuando se puede aplicar? ¿Quién lo puede hacer? ¿Qué consecuencias puede tener?
La aplicación del Real Decreto por el que se declara el estado de alarma por Covidien-19 está generando muchas dudas en los centros de trabajo y en el mundo sindical sobre las posibilidades y límites de la paralización de la actividad productiva, tanto por los representantes unitarios (Delegados de Prevención o miembros del Comité de Empresa) como por los propios trabajadores. En este artículo intentaremos desarrollar el ámbito legal de las posibilidades de paralización de la actividad productiva, respondiendo a las principales preguntas que recibimos a Colectivo Ronda: ¿Cuando lo puedo aplicar? ¿Qué infracciones empresariales lo justifican? ¿Quien puede aplicarlo? ¿Qué consecuencias puede conllevar?
Debemos destacar que la jurisprudencia, en ningún caso, ha analizado una situación análoga a la que estamos viviendo, y por tanto, actualmente sólo podemos intentar aplicar las interpretaciones legales pasadas a una situación totalmente nueva, y que en los próximos meses los juzgados deberán delimitar. En todo caso, atendiendo al gran abanico de los múltiples casos concretos que se han dado estos días, resulta imposible analizarlos todos específicamente en un artículo, con lo cual destacaremos que el marco legal puede darnos herramientas, pero que sólo la lucha sindical de los propios trabajadores podrá garantizar la salud laboral real en cada centro de trabajo.
El derecho a paralizar la actividad productiva
La normativa en este ámbito es clara y de fácil entendimiento. Concretamente, tanto la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como el Estatuto de los Trabajadores prevén la adopción de medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud en el trabajo, dotando a los representantes legales de los trabajadores, o a los delegados de prevención en caso de que no se pueda tomar de urgencia por parte del órgano de representación personal, los mecanismos para acordar la paralización de la actividad, acuerdo que Inspección de Trabajo debería anular o ratificar en el plazo de 24 horas.
Por tanto, en lo que en algunos ámbitos sindicales se conoce como «hacer un artículo 21», es cuando los Delegados de Prevención o el Comité de Empresa están facultados para paralizar la actividad de los trabajadores afectados por un «riesgo grave e inminente» debido a una infracción preventiva de la empresa. Tal y como determina la norma, una vez comunicado a la empresa, se deberá comunicar a Inspección de Trabajo, que en un plazo en un máximo de 24 horas haga un informe de si esta actuación preventiva es adecuada o no.
¿Qué significa la paralización de la actividad?
Una paralización de la actividad puede tener múltiples expresiones. Una fácil y típica de apreciar puede ser la suspensión de actividad debido a una maquinaria o instalaciones defectuosas que ponga en peligro (grave e inminente) a los trabajadores (riesgo de lesiones). Pero en el caso de la crisis que estamos viviendo, no existe ninguna jurisprudencia ni sentencia concreta que haya aplicado esta normativa, y su aplicación puede ser múltiple. Algunos ejemplos podrían ser: tareas como reparto de bienes o productos en una zona, del servicio de comedor o cualquier actividad que suponga riesgo, un centro donde se han dado casos positivos de coronavirus, espacios donde no se cumple el requisito de distancia mínima entre personas ... por lo tanto es aplicable a cualquier actividad productiva o tarea dentro del centro de trabajo que ponga en peligro (grave e inminente) a los trabajadores.
¿Qué es un "riesgo grave e inminente"?
Para que exista esta situación, la normativa y la jurisprudencia han determinado que es necesario que se cumpla un requisito: que haya indicios racionales de que la continuación de la situación de riesgo pueda producir daños graves a los trabajadores, tanto de forma inmediata como a largo plazo.
El primer calificativo («grave») no tiene ninguna dificultad de interpretación, y es literal; la gravedad del riesgo debe ser real y demostrable, afectando la salud o integridad física de los trabajadores, y debe basarse en informaciones verificables públicamente. El segundo requisito («inminente») tiene una aplicación más compleja: puede ser un riesgo que pueda causar inmediatamente un daño a los trabajadores (por ejemplo una máquina que puede producir atrapamientos o golpes) pero también se incluyen aquellos riesgos actuales que, pese a no poder provocar un daño inmediato, podrían causar un daño grave a largo o medio plazo. Por ejemplo, en el caso de una exposición actual al amianto sin las medidas preventivas legales, que después de años de latencia podrá causar graves patologías a los trabajadores expuestos, se entiende que estamos ante un riesgo grave e inminente a efectos del cumplimiento de los requisitos para la paralización para evitar la exposición. Esta misma situación se puede dar en exposiciones a otras sustancias, como agentes biológicos, cancerígenos, o químicos.
No existe, sin embargo, ninguna jurisprudencia ni sentencia concreta que haya aplicado esta normativa al caso de la crisis del coronavirus que estamos viviendo. En los próximos meses y años seguro que ya tendremos la interpretación de los tribunales, pero a fecha de hoy tendremos que intentar aplicar estos criterios en cada caso concreto. En cualquier caso, sólo la existencia general de una crisis sanitaria por el coronavirus en España no es suficiente para aplicar la paralización de la actividad productiva actualmente por sí misma, y debería darse una situación de riesgo concreto, real y grave para los trabajadores en el centro de trabajo concreto.
¿Quién puede tomar la decisión de paralización?
Siempre es aconsejable que la decisión sea de la mayoría de los Delegados de Prevención o del Comité de Empresa, como representantes unitarios de los trabajadores. Estas personas tienen una protección legal que les permite realizar la actuación con más posibilidades reales de éxito y sin tener que sufrir represalias empresariales. En la práctica, ante situaciones concretas en la empresa o ante la imposibilidad de reunir el Comité de Empresa de urgencia, suelen ser los Delegados de Prevención los que lo aplican en la mayoría de casos.
¿Puede detener la actividad productiva un trabajador que no sea Delegado de Prevención ni miembro del Comité?
La norma dice que, teóricamente, la paralización de la actividad también podría ser decidida por los trabajadores afectados (sin ningún cargo de representación), pero es una opción no recomendable, y que sólo podría llevarse a cabo en casos muy extremos o en aquellos en que no puedan actuar ni Delegados de Prevención ni el Comité de Empresa. La paralización por parte de los trabajadores puede conllevar sanciones y represalias empresariales (incluso el despido), atendiendo a que no cuentan con la protección legal de ser representantes, dejando su resolución final en los juzgados, con un resultado final siempre difícil de predecir a priori.
¿Puede detener la producción un Delegado de Prevención o miembro del Comité de Empresa sin el consenso o acuerdo de la mayoría de Delegados de Prevención o Comité de Empresa?
No. La norma es clara en este sentido: la paralización debe ser acordada por la mayoría del Comité de Empresa, y en su defecto por la mayoría de los Delegados de Prevención.
¿Se puede aplicar el artículo 21 en todas las empresas?
Hay sectores que, debido a la excepcional situación de alarma, no pueden paralizar su actividad productiva, especialmente el sector sanitario, tal como determina expresamente el Real Decreto que declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria, determinando las prestaciones personales «obligatorias» para la protección de la salud pública.
¿Qué debe hacerse una vez aplicada la paralización?
Se comunica inmediatamente a la empresa, y se traslada a Inspección de Trabajo, que teóricamente en el plazo de 24 horas deberá emitir un informe sobre el riesgo y el cumplimiento de los requisitos de «grave e inminente» para poder aplicar la paralización. Si Inspección de Trabajo valida la paralización, es evidente que no se podrá reanudar la actividad productiva paralizada hasta que el riesgo haya desaparecido. En la práctica, y en la situación excepcional que estamos viviendo, Inspección de Trabajo no está cumpliendo (por imposibilidad) el plazo de 24 horas para personarse en el centro de trabajo y emitir un informe. Esto conlleva que la paralización de la actividad productiva se pueda alargar días o semanas.
¿Quién es el responsable de la paralización?
Los responsables en este caso serán los Delegados de Prevención o miembros del Comité de Empresa que lo han acordado, y no los trabajadores que hayan acatado la paralización decidida. Los Delegados de Prevención o miembros del Comité de Empresa no podrán sufrir perjuicio derivado de esta actuación preventiva al servicio de la salud laboral de sus compañeros, a menos que se demostrara su actuación con «mala fe» o «negligencia grave» , o la inexistencia del riesgo grave e inminente alegado.
Por tanto, en el caso de analizar si aplicar o no la paralización, por parte de los Delegados de Prevención o miembros del Comité de Empresa, se debe prever poder demostrar documentalmente o con testigos la existencia del riesgo grave e inminente cuando se persone Inspección de Trabajo. Es importante no aplicar esta paralización en base a rumores o testigos que posteriormente no estén dispuestos a certificarlo.
En caso de que el empresario entendiera que se ha paralizado una actividad productiva sin la existencia de este riesgo grave e inminente, podría demandar por daños y perjuicios a los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Prevención que lo hayan acordado. Hasta ahora, la práctica en los casos en que se ha aplicado la paralización se ha hecho por situaciones extremadamente graves y riesgos especialmente severos en materia de salud laboral, pero es evidente que es una herramienta que debe accionarse con cautela.
Por lo tanto, es importante poder demostrar documentalmente o con testigos fiables la existencia real del riesgo grave e inminente, y en este caso los que han aplicado la paralización sólo podrían ser condenados en caso de haber actuado de «mala fe» y no en defensa de los derechos de sus compañeros.