Ante una situación de riesgo para la integridad física que pueda considerarse «grave e inminente», la ley no tan sólo obliga al empresario a tomar todo tipo de medidas preventivas y de seguridad sino que, además, y en determinadas circunstancias, reconoce el derecho de los trabajadores/ras a paralizar la actividad.
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Las trágicas e impresionantes imágenes de las inundaciones que han afectado a la Comunitat Valenciana y diferentes puntos del sudeste del Estado español han vuelto a dejar en evidencia la actuación de numerosas empresas que, pese al evidente riesgo, han obligado a sus trabajadores y trabajadoras a proseguir con la actividad laboral. Una situación que, tal y como ocurrió durante la pandemia de coronavirus, obliga a recordar que, en determinadas circunstancias y bajo ciertos condicionantes, los trabajadores y trabajadoras y sus representantes legales tienen derecho a paralizar la actividad laboral cuando consideren que se está poniendo en riesgo la seguridad y la integridad física de las personas mientras la empresa incumple el deber legal de adoptar todas las medidas necesarias para proteger la salud y la vida de la plantilla.
Marco legal: artículo 21 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
La Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), regula con nitidez el derecho de paralización de la actividad frente a un riesgo grave e inminente. Según el artículo 21 de esta normativa, cuando el empresario «no adopte o no permita la adopción de las medidas necesarias para garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores, sus representantes legales podrán acordar, por mayoría de sus miembros, la paralización de la actividad de los trabajadores afectados por este riesgo. Este acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa ya la autoridad laboral que, en el plazo de veinticuatro horas, anulará o ratificará la paralización acordada».
Por tanto, el procedimiento a seguir para solicitar la paralización está claro. Los delegados de prevención o el comité de empresa deben adoptar esta decisión por mayoría y comunicarlo inmediatamente a la empresa y a Inspección de Trabajo. En un máximo de 24 horas, la autoridad laboral debe ratificar o anular la decisión, aunque, en la práctica, puede que el plazo se alargue según la disponibilidad de las inspecciones.
El alcance de la paralización de actividades por riesgo meteorológico
Esta paralización de la actividad de los trabajadores afectados puede tener múltiples expresiones; quizá la más habitual sea la suspensión de actividad de una maquinaria defectuosa que ponga en peligro (grave e inminente) a los trabajadores (riesgo de golpes, atrapamientos o lesiones físicas), y se puede aplicar también a toda una cadena de montaje, grupo de máquinas o instalaciones defectuosas. Si hablamos de condiciones meteorológicas adversas, las situaciones que podrían justificar la paralización de la actividad productiva son diversas, pudiendo abarcar, entre otras, desde la suspensión de la actividad de máquinas y herramientas expuestas a condiciones peligrosas, hasta la paralización de trabajos desarrollados al aire libre en caso de fenómenos extremos. A modo de ejemplo:
• Paro de la actividad en obras de construcción durante una tormenta eléctrica o una fuerte nevada, para evitar accidentes graves por caídas o descargas.
• Suspensión de trabajos en zonas de riesgo de inundación en caso de intensas lluvias, si el terreno presenta inestabilidades que podrían poner en peligro la integridad de los trabajadores.
• Trabajos de transporte y logística que implican condiciones de baja visibilidad o alta peligrosidad en la carretera por tormenta, nevadas o fuertes ventoleras.
Recordémoslo: "riesgo grave e inminente"
La norma dice lo que dice y, por tanto, han sido los tribunales a través de numerosas sentencias quienes han tenido que interpretar la ley acotando y definiendo con mayor precisión qué podemos entender por riesgo «grave e inminente». En este sentido, la jurisprudencia ha ido determinando en qué circunstancias podemos decir que nos encontraremos frente a indicios racionales de que la continuación de la situación de riesgo pueda producir daños graves a los trabajadores, tanto de forma inmediata como a largo plazo.
El primer calificativo de "grave" no tiene ninguna dificultad de interpretación, y es literal; la gravedad del riesgo debe ser real y demostrable (no puede ser una mera suposición o no determinable, no puede basarse en «rumores» o en informaciones que no puedan ser verificables públicamente), con capacidad para producir un daño que debe ser calificado de «grave» para la salud o integridad física de los trabajadores.
El segundo requisito, «inminente», tiene una aplicación más compleja: puede tratarse de un riesgo que implique la posibilidad de causar un daño inmediato a las personas (por ejemplo, el mal funcionamiento de una máquina que pueda causar lesiones), pero también aquellos riesgos actuales que, a pesar de no poder provocar un daño inmediato, podría causar un daño grave a largo o medio plazo como podría ser el caso de la exposición a agentes cancerígenos, por ejemplo.
¿Quién puede tomar la decisión de paralizar la actividad?
Siempre es aconsejable que la decisión sea adoptada por la mayoría del Comité de Empresa, como representantes unitarios de los trabajadores, o, en su defecto, por la mayoría de los Delegados de Prevención. Estas personas tienen una especial protección legal que les permite realizar la actuación con mayores posibilidades reales de éxito y con menos riesgo de sufrir represalias empresariales. La norma nos informa de que teóricamente los trabajadores y trabajadoras afectadas (sin ningún cargo de representación) podrían optar por paralizar la actividad para evitar riesgos, pero es una opción no recomendable y que sólo se podría llevar a cabo en casos muy extremos en los que no puedan actuar ni Delegados de Prevención ni el Comité de Empresa. La paralización por parte de los trabajadores puede comportar sanciones y represalias empresariales (llegando incluso el despido) y, en este caso, deberíamos acudir a los juzgados para oponernos a la actuación empresarial sin contar con la protección legal que otorga la condición de representantes legales de la plantilla, en un proceso cuyo resultado puede ser incierto y siempre difícil de prever.
También debemos tener presente que los Delegados de Prevención o miembros del Comité de empresa no están legitimados para paralizar la actividad si no es alcanzado un consenso o acuerdo de la mayoría de Delegados de Prevención o el Comité de Empresa.
¿Quién es el responsable de la paralización?
Los responsables en este caso serán los Delegados de Prevención o miembros del Comité de Empresa que lo han acordado y no los trabajadores que hayan acatado la decisión de paralizar la actividad. Los Delegados de Prevención o miembros del Comité de Empresa no pueden sufrir ningún perjuicio derivado de esta actuación preventiva al servicio de la salud laboral de sus compañeros, a menos que se demostrara que han actuado con “mala fe” o incurriendo en una “negligencia grave». También en caso de que pudiera probarse la inexistencia manifiesta del riesgo grave e inminente alegado.
Por tanto, en el caso de analizar si aplicar o no la paralización, los Delegados de Prevención o miembros del Comité de Empresa deben prever que posiblemente deberán demostrar documentalmente o con testigos la existencia de un riesgo grave e inminente cuando se persone la Inspección de Trabajo. Es importante no aplicar esta paralización en base a rumores («se dice que ha ocurrido esto») o contando con el testimonio de testigos que posteriormente no estuvieran dispuestos a certificarlo ante la Inspección o el juzgado.
Aplicabilidad del derecho de paralización de la actividad en empresas de determinados sectores
En circunstancias extremas, el derecho a paralizar la actividad productiva frente al riesgo grave e inminente para la salud puede limitarse excepcionalmente. Así sucedió, por ejemplo, durante la pandemia de coronavirus cuando se aprobó el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que que se declaraba el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que determinaba la obligatoriedad de determinadas prestaciones personales en el sector sanitario destinadas a proteger y preservar la salud pública. Por tanto, hay sectores y circunstancias en las que la suspensión de la actividad productiva no es viable, especialmente cuando su actividad resulta esencial. En estos casos, las empresas deberían asegurar que los trabajadores estén completamente protegidos para seguir operando en condiciones de seguridad.
Resumen: protección frente a condiciones adversas
La posibilidad de paralizar la actividad es una herramienta de prevención legalmente establecida que avala el derecho de los trabajadores a no ponerse en peligro ni arriesgar la salud o la vida ante la falta de observancia por parte las empresas de las medidas de seguridad necesarias para preservar la integridad física de trabajadores y trabajadoras. Un instrumento que puede ser muy valioso y llegar a salvar vidas, pero que debe accionarse atendiendo a su regulación y siempre con prudencia, dado que un uso inadecuado puede comportar consecuencias graves en forma de sanciones o despidos.