El pasado día 20 de octubre de 2022 se publicó en el BOE la Ley para la creación de un fondo de compensación para las víctimas del amianto. Sin duda, una jornada histórica. Pero todavía quedan muchas dudas por resolver sobre la implantación y funcionamiento de un fondo que debe facilitar el acceso a indemnizaciones y justa reparación para las personas afectadas por el amianto y sus familias.
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Tras una larga tramitación parlamentaria e interminables meses de incertidumbre, el BOE, en su edición del pasado 20 de octubre, recoge la publicación de la Ley 21/2022 de creación de un fondo de compensación para las víctimas de el amianto. O lo que es lo mismo, la luz verde a la creación de un mecanismo análogo a los fondos públicos que ya existen en países como Holanda, Bélgica o, muy especialmente, Francia que contemplan el acceso a indemnizaciones por los daños derivados de la exposición a este peligroso material.
Pero el trabajo del legislador todavía no ha terminado. De hecho, aún queda por hacer la mayor parte del trabajo: el desarrollo reglamentario. Es en el reglamento donde se detallará el funcionamiento del futuro fondo de compensación y se clarificarán las cuestiones primordiales como las que tienen que ver con las cuantías indemnizatorias que se reconocerán a las víctimas y sus familias.
Sin embargo, del contenido de la Ley que aprueba la creación del fondo ya se pueden extraer algunas conclusiones y datos relevantes para entender cómo será este funcionamiento y cuál puede llegar a ser su efecto compensatorio para las víctimas, condenadas desde hace décadas a emprender verdaderas batallas judiciales por acceder a indemnizaciones, prestaciones y derechos.
¿A quién se dirige el fondo?
Pues éste es uno de los puntos remarcables e indiscutiblemente positivos de la norma, pues se hace explícito que las personas que pueden acceder al futuro fondo son los «trabajadores y trabajadoras que hayan podido estar en relación con el amianto. Y además, hay que tener en cuenta los contactos fuera del ámbito laboral, en el ámbito familiar (por lavado de ropa en casa) o ambiental, que ahora no regula el sistema».
Es necesario recordar que tan sólo en tiempos muy recientes se ha reconocido judicialmente la responsabilidad de las empresas que han utilizado el amianto sobre las enfermedades causadas por el asbesto que han padecidos los vecinos y vecinas de las fábricas y centros productivos en los que se ha utilizado este material. Una victoria judicial, pionera en Europa, conseguida por los compañeros y compañeras de Col·lectiu Ronda en representación de un grupo de vecinos de Cerdanyola, localidad que acogió la principal fábrica de Uralita, el mayor productor en España de productos derivados de amianto y el fibrocemento.
Con anterioridad, el Tribunal Supremo, y de nuevo a instancias de nuestra cooperativa, había establecido también esa responsabilidad sobre las denominadas víctimas domésticas. Personas enfermas por causa de las fibras de amianto que entraban en el domicilio familiar a través de la ropa de trabajo de los trabajadores y trabajadoras de estas fábricas.
En ambos casos, se trata de victorias judiciales que hasta ahora carecían de ningún tipo de traslado legislativo ni reconocimiento explícito en las normas vigentes. El hecho de que la Ley de creación de un fondo de compensación reconozca a víctimas domésticas y ambientales como potenciales beneficiarias es, sin duda, un importante paso adelante.
¿De cuántas personas hablamos?
Imposible decirlo a ciencia cierta, pero el preámbulo de la Ley nos da pistas estadísticas cuando afirma que «entre los años 2003 y 2009 se podrían haber producido 7.154 casos». Como es sabido, las enfermedades causadas por el amianto pueden tardar entre 20 y 50 años en manifestarse y la utilización del amianto no se prohibió definitivamente en España hasta el año 2002. A día de hoy , cientos de miles de toneladas de este material continúan a nuestro alrededor, haciendo extremadamente difícil predecir cuántas personas pueden acabar sufriendo enfermedades relacionadas con el amianto. A pesar de la dificultad, la Unión Europea se atrevió a afirmar que del medio millón de personas que habrán muerto por consecuencia directa del amianto en la UE antes de 2040, al menos 60.000 serán ciudadanos y ciudadanas del Estado español.
Regresando al preámbulo de la Ley, encontramos una referencia a los casos de mesotelioma o cáncer de pleura, una patología que por desgracia sigui sin tener tratamiento eficaz ni cura causado de forma casi exclusiva por la presencia de amianto en el sistema respiratorio. Concretamente, y extrapolando los datos recogidos en Francia, el nuevo texto afirma que en España habría "alrededor de 700 mesoteliomas de media por año". Esta cifra, incorporada en el preámbulo de la Ley, poco o nada tiene que ver con la realidad que encuentran a diario las personas afectadas y sus familias. A pesar de la falta de transparencia que a menudo afecta a la información sobre las actuaciones del INSS, los datos hechos públicos demuestran que, por ejemplo, en 2018 sólo se admitió el origen profesional de 20 casos de mesotelioma. Nada que ver, pues con los 700 casos que se estiman anualmente y muchos menos que aquellos que los juzgados, año tras año, acaban reconociendo como enfermedades profesionales obligando al INSS a rectificar su restrictivo criterio.
Compensar a las víctimas...pero no admitir su existencia
Esta disparidad de cifras que acabamos de mencionar nos obligan a plantearnos la primera gran duda que genera el futuro fondo: ¿a quién va a acabar beneficiando si en el caso de las víctimas laborales se exige el reconocimiento previo de la patología como enfermedad profesional y el INSS deniega de forma sistemática las prestaciones e incapacidades que corresponden a estas personas argumentando, precisamente, que su origen no es laboral?
En dicho preámbulo se justifica la necesidad de crear el fondo de compensación para evitar que las víctimas «tengan que luchar en los juzgados, para reclamar sus derechos, con los organismos de la Seguridad Social y con las mutuas» y se nos recuerda que «los trabajadores y trabajadoras afectadas y sus familiares se ven abocados a un proceso judicial que comporta un coste económico importante por parte de las familias, o por parte de las viudas y viudos, que, percibiendo pensiones mínimas, deben además asumir ese coste económico». Ahora bien, resulta inevitable preguntarse si esto será posible o habrá que seguir acudiendo a los juzgados como hasta ahora mientras el INSS mantenga los criterios y la forma de proceder que hasta ahora ha exhibido frente a las personas afectadas por el amianto y sus familias.
¿Qué cuantías indemnizatorias se establecerán?
Se trata de un tema evidentemente importante que, en estos momentos, desconocemos completamente en tanto no se elabore y publique el Reglamento que desarrolle y concrete la norma. En cualquier caso, esperamos que las compensaciones ofrecidas se sitúen en línea con los criterios que la judicatura ha ido consolidando, utilizando como referencia el baremo de aplicación para las lesiones y secuelas derivadas de accidentes de circulación. Un método evidentemente forzado por el vacío normativo pero que ha favorecido que, en muchos casos, las sentencias obtenidas en el Estado fijen cuantías indemnizatorias más elevadas que las reconocidas por los fondos de compensación de otros países. No sería en absoluto justo que se obligara a las víctimas a elegir entre una indemnización menor pero con la facilidad de trámite y la rapidez que puede otorgar el fondo (si es que es así) y la posibilidad de mayores compensaciones pero con la incertidumbre y la larga espera que representa un procedimiento judicial en nuestra colapsada administración de Justicia.
Desacuerdo con la resolución del INSS
Como ya hemos dicho, será la publicación del correspondiente Reglamento lo que nos permitirá valorar plenamente el funcionamiento del Fondo y si resulta adecuado o no el procedimiento establecido. Pero en este estadio preliminar, estamos ya en disposición de mostrar nuestra disconformidad con uno de los artículos de la nueva ley. Concretamente, el punto 4 del artículo 8 dedicado a las «particularidades del procedimiento» donde, tras explicar cuáles serán los requerimientos para acreditar la afectación causada por el amianto, se afirma que «en caso de falta de conformidad con la propuesta por parte del solicitante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social emitirá resolución desestimando la solicitud».
No parece justificable que la respuesta a una eventual disconformidad con la resolución sea la desestimación y no la posibilidad de presentar las alegaciones que correspondan. Habrá que estar muy atentos al desarrollo reglamentario para asegurarnos de que no se condena a las víctimas a una situación de desprotección.
Víctimas de empresas desaparecidas: el fantasma de Uralita
Una de las grandes dificultades que padecen las víctimas del amianto y sus familias está directamente relacionada con el hecho de que las patologías relacionadas con el asbesto tardan mucho tiempo en manifestarse, tal y como hemos explicado al inicio del artículo. Esto significa que de forma habitual, cuando el daño emerge es difícil localizar o identificar a la empresa y el momento preciso de la exposición. Así lo admite la nueva ley cuando afirma que «muchas de estas empresas han podido sufrir con el paso del tiempo reconversiones, escisiones, absorciones, cambios de denominación o traslado de actividades, que además pueden dificultar en gran medida la identificación de quien es actualmente responsable de la que fue, en su día, empleadora del trabajador, y de la actual sucesora. Esto comporta por parte de los afectados y las afectadas o sus familiares una tarea detectivesca, un enorme y dificultoso esfuerzo para identificar a la empresa responsable, que impide muchas veces reclamar, y el afectado queda sin compensación a pesar del daño sufrido en su salud».
Efectivamente, es así. Un enorme esfuerzo añadido a la dura batalla que, como hemos visto, suele ser necesaria frente al INSS. Por primera vez, una norma reconoce las dificultades y el sufrimiento añadido a las dolencias físicas o al dolor por la pérdida de un ser querido que las víctimas del amianto enfrentan para obtener compensación y que se reconozca, cuando es el caso, la responsabilidad de las empresas que no protegieron su salud. Ésta es, por ejemplo, la situación de las víctimas del amianto de Uralita, condenada en innumerables ocasiones por su responsabilidad y que ahora pretende rehuir la obligación de abonar las millonarias indemnizaciones impuestas por los juzgados declarándose en situación de concurso de acreedores.
Que la norma reconozca las dificultades y la indefensión de las víctimas y se presente como una forma de corregir esta situación supone ya un triunfo para las personas afectadas por el amianto y una razón para la esperanza.
Precisamente, esperanza
Y "esperanza" debe ser la palabra que encabece el tramo final de este artículo. La esperanza de que la norma despliegue efectos rápidamente después de décadas de olvido hacia las víctimas, que resulte una ley eficaz y se otorguen indemnizaciones justas y no tengan que ser en exclusiva los tribunales quienes salgan en defensa de las personas afectadas y sus familias. Esperanza de que ahora, por fin, se haga justicia con todas las vidas rotas por el amianto y se acabe para siempre con el silencio y el olvido.