Una reciente e importante sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) abre la puerta a reclamar el acceso al complemento a las pensiones por contribución demográfica en aquellos casos en los que había sido denegado previamente por las exclusiones de la antigua normativa. Adjuntamos MODELO para solicitarlo
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El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha reconocido el derecho de una mujer a percibir el complemento de pensión por haber tenido hijos que se le denegó inicialmente el año 2019 por el hecho de haber accedido a la pensión de jubilación de forma anticipada. El alto tribunal catalán considera que la exclusión del derecho a percibir el complemento que la norma vigente en ese momento aplicaba respecto las mujeres que accedían de forma anticipada a la jubilación resulta vulneradora de los principios de igualdad y no discriminación. Sobre este fundamento, el TSJC acredita el derecho de la mujer a percibir el complemento existente en el momento de causar el derecho a la jubilación, es decir, lo que se denominaba complemento de maternidad por aportación demográfica, recientemente sustituido por el nuevo complemento a las pensiones para reducir la brecha de género, en vigor desde el pasado mes de febrero y sobre el que podéis leer detenidamente en este artículo.
Una norma discriminatoria
El complemento de maternidad por aportación demográfica se instauró en el año 2016 dirigido en exclusiva a las mujeres con al menos dos hijos y que habían causado una pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. La norma reguladora excluía de forma explícita del derecho a percibir el complemento las mujeres que sólo hubieran tenido un hijo y aquellas que hubieran accedido de forma parcial o anticipada y voluntaria a la jubilación.
Diferentes juzgados sociales plantearon la posible inconstitucionalidad de estos criterios de exclusión valorando que podrían ser susceptibles de considerarse discriminatorios, especialmente por la distinción que hacía entre las mujeres que accedían a la jubilación con la edad ordinaria y las que lo hacían anticipadamente de forma voluntaria. Pero en todos los casos, el Tribunal Constitucional desestimó la inconstitucionalidad del precepto argumentando que existían «justificaciones objetivas y razonables» para no abonar el complemento en los supuestos expresamente excluidos por el legislador.
Intervención de la justicia europea
Finalmente, en diciembre de 2019, quien se pronunció sobre el carácter discriminatorio del complemento a la pensión por aportación demográfica de las mujeres fue el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Y en este caso, al contrario de lo que había sostenido el Tribunal Constitucional español, la máxima autoridad judicial comunitaria sí apreció la existencia de elementos discriminatorios en la norma estatal, el contenido de la cual consideró incompatible con diferentes directivas comunitarias. Además de manifestar que la asignación del complemento «no puede compensar las desventajas a los que están expuestas las mujeres ayudándolas en su carrera profesional», el TJUE entendió que un complemento dirigido exclusivamente a las mujeres resultaba incompatible con el principio de igualdad consagrado en la legislación europea, pues excluía radicalmente de la posibilidad de acceder a los progenitores masculinos que pudieran haber sufrido un perjuicio equivalente en su desarrollo profesional en términos de reducción de jornada o períodos faltos de cotización derivado de haber tenido hijos.
Es a raíz de esta decisión del TJUE que el Gobierno español se ha visto obligado a modificar la norma reguladora del complemento a las pensiones y crear uno nuevo, el mencionado complemento para reducir la brecha de género en las pensiones, que analizábamos con detenimiento en este artículo publicado coincidiendo con su entrada en vigor el pasado mes de febrero.
Mujeres con un hijo y jubilación anticipada
La regulación del nuevo complemento no sólo ha respondido al requerimiento del TJUE de dar cabida a la posibilidad de que los hombres puedan beneficiar en determinadas circunstancias sino que también ha servido para modificar aspectos sustanciales del contenido del artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social que lo regula. Uno de los principales cambios es que, a diferencia de lo que sucedía con el antiguo complemento, la nueva norma ya no excluye del acceso a las mujeres con un solo hijo ni las que hayan accedido de forma anticipada a la jubilación. La única exclusión que mantiene es la de las jubiladas de forma parcial, de quien especifica que podrán solicitar el complemento una vez acceden a la jubilación plena.
Reclamar el complemento no concedido
La resolución dictada por el TSJC (que puede leer en este enlace) se sitúa en la línea que expresa la nueva configuración del complemento a las pensiones. De la misma forma que en su nuevo redactado la norma deja de excluir del derecho a beneficiarse a las personas jubiladas antes de la edad legal mínima para hacerlo, el TSJC aprecia discriminación en que el complemento anteriormente vigente sí lo hiciera. Y aquí es donde radica su singularidad y trascendencia, pues encuentra amparo en la argumentación del TJUE para desmentir la existencia de las razones «objetivas y razonables» que el Tribunal Constitucional avaló en el pasado.
Siendo así, a nuestro criterio, la sentencia del TSJC justifica que las mujeres que no pudieron acceder al antiguo complemento a la pensión por aportación demográfica por el hecho de: a) ser madres de un solo hijo o hija b) haber sido declaradas en situación de incapacidad permanente con posterioridad al 1 de enero de 2016 o c) haber accedido voluntariamente a la jubilación de forma anticipada puedan solicitar de nuevo al INSS que se les reconozca el derecho a percibir el complemento que en su momento no les fue concedido.
Para poder hacerlo, desde Colectivo Ronda ponemos a vuestra disposición un formulario que podéis rellenar con vuestros datos y presentar al INSS.