Según el TJUE, la duración de un permiso parental puede no asimilarse a tiempo efectivo de trabajo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) considera conforme al Derecho Comunitario que la legislación rumana excluya la duración de un permiso parental a la hora de determinar el cálculo de los días de vacaciones anuales retribuidas que corresponden a una trabajadora.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha resuelto en respuesta a una cuestión prejudicial elevada ante el Alto Tribunal europeo por el Tribunal Superior de Cluj (Rumanía) que el periodo de permiso parental puede no asimilarse a tiempo de trabajo efectivo sin incurrir en violación alguna del derecho comunitario.
Tal era el interrogante que planteaba el tribunal rumano en relación al caso de una magistrada que tras disfrutar de un permiso de paternidad entre el 1 de octubre de 2014 y el 3 de febrero de 2015 decidió acogerse a un permiso parental por cuidado de hijo menor de dos años entre el 4 de febrero y el 16 de septiembre de 2015. Tras finalizar este tiempo, a la magistrada le fueron reconocidos únicamente 30 de los 35 días laborables de vacaciones establecidos por el Reglamento que determina los periodos vacacionales de los magistrados rumanos, negándole el derecho a disfrutar de los cinco días restantes sobre la consideración de que la duración del periodo de vacaciones anuales retribuidas es proporcional al tiempo efectivamente trabajado durante el año en curso y no podía considerarse periodo de trabajo efectivo la duración del permiso parental al que se había acogido. La magistrada impugnó esta decisión frente a los tribunales dando origen al litigio que ha acabado resolviendo el TJUE.
Permiso excluido de la normativa
El TJUE no considera vulnerador de ninguna disposición comunitaria que el periodo de permiso parental quede excluido del cómputo de tiempo trabajado que determina la duración de las vacaciones retribuidas. Así lo establece la norma que regula los periodos vacacionales de los magistrados rumanos cuando especifica que se considerarán periodos de trabajo efectivo los de “incapacidad transitoria, permiso de maternidad, riesgo durante el embarazo o la lactancia y permiso por hijo enfermo” pero no hace mención -y, por tanto, excluye- el periodo dedicado al disfrute de permisos parentales. A criterio del TJUE, esta exclusión tiene fundamento legal en el hecho de que a diferencia de lo que sucede en los otros supuestos que sí computan a efectos de determinar la duración de las vacaciones, el permiso parental “depende de la mera voluntad del trabajador en cuestión”. Por tanto, el TJUE considera que podrá asimilarse a tiempo efectivamente trabajado una situación de interrupción o suspensión de la obligación de ofrecer prestaciones laborales a condición de que esta suspensión no sea voluntaria y, por tanto, no dependa de la voluntad del trabajador o la trabajadora.
Ausencia de la perspectiva de género
Con toda probabilidad, una de las primeras consideraciones críticas que cabe hacer ante esta resolución del TJUE es que en todo el fallo -como sucedió con anterioridad en el dictamen previo del Abogado General- no se analiza en ningún momento la figura del permiso parental en clave de género. Ello a pesar de que son trabajadoras en su inmensa mayoría las personas que se acogen al disfrute de esta figura incorporada, con distintos matices y regulaciones, a la práctica totalidad de ordenamientos jurídicos de los países que integran la UE. O lo que es lo mismo, el TJUE otorga al cuidado de hijos en periodos que van más allá de los mínimos contemplados en el periodo de baja por maternidad o paternidad un carácter estrictamente “voluntario” y asimilable a un periodo de descanso, ignorando la evidencia estadística de que estos cuidados siguen recayendo de forma aplastantemente mayoritaria sobre las mujeres. Y tal evidencia, quizás debiera servir para poner en cuestión la supuesta voluntariedad de una forma de proceder que a la práctica supone en muchos casos un grave escollo en el desarrollo profesional de las mujeres, dificultando su proyección, reduciendo sus emolumentos y, ahora también, pudiendo afectar al cómputo de sus días de vacaciones retribuidas. En todos los casos, las mujeres siguen cargando con las consecuencias negativas de ser ellas y no ellos las que acaban renunciando a parte de su vida profesional para poder dedicar tiempo al cuidado de sus hijos.
Sin duda estamos ante una resolución trascendente y cuyas conclusiones esperamos que vayan matizándose con el transcurrir del tiempo para incorporar una sensibilidad de género de la que ahora adolece completamente. Eso sí, conviene no olvidar que el TJUE lo que hace es pronunciarse respecto a la adecuación o no a la legislación comunitaria de una determinada disposición nacional y que sigue siendo potestad de los Estados miembros de la UE crear las normativas que mejor considere a condición de no vulnerar los límites mínimos que establece la legislación comunitaria. Por tanto, nada, absolutamente nada impide que los países de la UE puedan determinar que las distintas formas que adopta el permiso parental en cada uno de los países miembros pueda asimilarse a tiempo efectivamente trabajado a la hora de determinar la duración de las vacaciones retribuidas. Una medida que consideramos necesaria para no penalizar más si cabe a las trabajadoras y seguir añadiendo nuevas formas y causas a la discriminación de género.